Martes, 14 de julio de 2015 | Hoy
18:39 › EN UNA CAUSA QUE INVOLUCRA AL BBVA BANCO FRANCéS
El máximo tribunal no hizo lugar al planteo de la Procuraduría Contra el Lavado de Activos (PROCELAC) en contra de un fallo que absolvió a las autoridades bancarias y a los particulares denunciados por realizar operaciones irregulares de compra de dólares mediante la modalidad “contado con liquidación”. La Corte consideró “inadmisible” el recurso, sin entrar en la cuestión de fondo.
La Corte, con la firma de su presidente Ricardo Lorenzetti y la de los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, declaró “inadmisible” el recurso de queja presentado por la PROCELAC.
La Procuraduría, a través de su titular, Carlos Gonella, había pedido que se declarara la ilegalidad de ese tipo de operaciones, que consisten en adquirir con pesos bonos que cotizan en dólares, que luego pueden ser negociados en la bolsa de valores de Nueva York (Wall Street).
La diferencia entre lo que se paga en pesos y lo que se obtiene en dólares es lo que se conoce como “contado con liquidación o liqui” en la jerga bursátil. El caso que llegó a la Corte Suprema comprendía al BBVA Banco Francés y a particulares.
En su presentación, la PROSELAC pidió que se revoque el fallo de la justicia en lo penal económico que concluyó sobre la “inexistencia de delito” en ese tipo de operaciones.
Para rechazar el planteo, la Corte citó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que, con su sola mención y sin entrar en la cuestión de fondo, permite al máximo tribunal desestimar las presentaciones que considera que no habilitan su intervención.
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