Jueves, 7 de enero de 2016 | Hoy
19:24 › LA AVERIGUACIóN PREVENTIVA
La presidenta del Centro de Estudios en Política Criminal (CEPOC), Claudia Cesaroni, criticó el fallo de la justicia porteña que habilita a la policía a pedir la exhibición del documento de identidad en lugares públicos, facultad que, explicó, "surge de la ley orgánica de la Policía Federal" y que ha sido "discutida en muchas ocasiones" por su "carácter discriminatorio, estigmatizante". Paula Litvachky, directora del área Justicia y Seguridad del CELS, por su parte, agregó que la medida es "regresiva" porque "convalida y habilita" prácticas arbitrarias, ignorando "toda la jurisprudencia" que puso límites a ese accionar.
En diálogo con radio América, Cesaroni afirmó que "no existe ninguna norma legal que diga que la persona, que nosotros, los ciudadanos, estemos obligados a portar los documentos cuando estamos caminando por la calle" y criticó a las fuerzas de seguridad por identificar a personas "por su aspecto físico".
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires conocido en la víspera permite a los efectivos exigir la exhibición del documento en el marco de operativos de prevención para identificar a los ciudadanos. Por eso, Cesaroni preguntó: "¿Qué pasa si no tenés el DNI? La policía puede conducirte a algún lugar, a una comisaría, a una dependencia de la fuerza, para completar ese proceso de identificación que no pudo hacer".
Para Cesaroni, el eje central de la discusión radica en los parámetros que utilizan las fuerzas de seguridad para demorar a una persona para su posterior identificación porque, sostuvo, "no lo hacen al azar" como dice el fallo. "En general identifican a algunas personas por su aspecto físico porque le parecen particularmente sospechosas, porque se viste de determinada manera, porque tienen determinada edad, tienen gorrita, son pibes que andan con mochila, personas humildes", lamentó.
"Hay estándares internacionales de derechos humanos que establecen que una persona no puede ser detenida salvo que haya una orden judicial o está cometiendo un delito", subrayó la titular del CEPOC, quien consideró que la jurisprudencia del fallo "va acompañando los tiempos políticos", y recordó que la Argentina fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la muerte de Walter Bulacio, el joven que falleció tras ser detenido cuando iba a un recital de Patricio Rey y Los Redonditos de Ricota.
Vaticinó, además, que a partir del fallo del Tsjcba, llegarán muchos casos a la comisión Interamericana. Por último recomendó a los jóvenes llevar el documento en el bolsillo", pese a que no exista una obligación legal, porque a partir de ahora "lo van a pasar mal si no tienen el documento".
"Para nosotros es un fallo muy regresivo porque retrocede en lo que han sido las discusiones sobre las facultades policiales de detención y averiguación de identidad, sin tomar en cuenta la ley 23.950 que reformó la Ley orgánica de la Policía Federal, el fallo de la Comisión Interamericana de derechos Humanos (CIDH) por el Caso Bulacio, ni la jurisprudencia" local, explicó a la agencia oficial Télam Litvachky, del Centro de Estudios Legales y Sociales.
La especialista consideró todos estos antecedentes "ya marcaban límites" y "regulaban" el ejercicio de las facultades policiales, en particular la ley 23.950 que "le permite a la policía detener para averiguación de identidad mientras exista sospecha y la persona no logre acreditar fehacientemente su identidad". "El fallo hace de cuenta que esa facultad no existe ya y habilita a detener sin que se cumpla el requisito de la sospecha, basado en la idea de que los policías tienen facultades implícitas derivadas de su función de prevenir el delito", agregó.
La letrada recalcó que a pesar las normas, los tratados internacionales con rango constitucional y la jurisprudencia que intentaron limitar las que han sido "históricamente prácticas de la Federal", éstas se continuaron produciendo en determinadas circunstancias y "el fallo del Tribunal superior viene ahora a convalidarlas".
Puntualmente, Litvachky advirtió que "estas detenciones afectan fundamentalmente a grupos vulnerables", como los jóvenes de barrios populares, los vendedores callejeros, los migrantes y las personas trans.
A su truno, el coordinador del Programa de Migración y Asilo de la Universidad de Lanús, Pablo Ceriani Cernadas, aseguró que el fallo de la justicia porteña "genera preocupación" porque si bien la policía "no tiene facultades de control migratorio", hay evidencias de "discriminación" hacia los trabajadores migrantes en las "prácticas cotidianas de la policía federal en el ámbito de la Ciudad", que podrían verse ahora agravadas. Esto fue reconocido en un fallo de 2010 del mismo Tsjcba, que dio por probado que "hay una práctica sistemática de acoso policial de pedir documentación, sacarles las cosas o llevar detenidos con diferentes excusas a los inmigrantes de origen senegalés en la Ciudad", explicó.
Por otro lado, el especialista recordó que un estudio del Inadi demostró que a pesar de que los inmigrantes representan sólo el 4 por ciento de la población porteña, el 55 por ciento de las detenciones por averiguación de antecedentes recaen sobre ellos.
Por su parte, la activista trans y presidenta de la Cooperativa de Arte Trans, Daniela Ruiz, cuestionó el fallo judicial por considerar que "da mucho lugar a la subjetividad policial", poniendo en riesgo a una comunidad que históricamente ha sufrido "el abuso y la persecución" de esta fuerza. "Somos las más vulnerables en virtud de que nuestros cuerpos, nuestros rostros, nuestra identidad quizás no se condice con el pensamiento de lo que un policía considera que debemos o podemos ser: nunca somos vistas como ciudadanas comunes, sino como sospechosas de ser chorros, vender droga o ejercer la prostitución", sostuvo.
Ruiz auguró que "las compañeras trans en situación de prostitución van a ser las primeras en ser detenidas por portación de rostro", y consideró que los policías ahora tendrán motivos adicionales para cobrarles coimas, "entrando en la misma rueda de los '90".
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