CONTRATAPA
Por qué falló la Corte
Por Alberto Ferrari Etcheberry
La Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados se apresta a acusar a la Corte Suprema. Pero, ¿por qué la Corte Suprema hizo lo que hizo? ¿Por qué falló como falló? Y sobre todo: ¿por qué sostuvo una cosa el 28 de diciembre y otra el viernes pasado?
Por lo pronto, alguien avisó a la Corte sobre la relación entre el caso de un ahorrista del Banco Ciudad –el de diciembre– y el caso del Banco Galicia (el último). El procurador Nicolás Becerra dijo que los casos eran iguales. Y en ese sentido tenía razón: en ambos casos el ahorrista pedía la devolución de su dinero en un juicio que seguiría su curso con los dólares ya en su poder.
Ahora bien, ¿qué hizo la Corte en el caso del 28 de diciembre? Aceptó que el banco podía apelar y revocó la medida precautoria. Más aún: obligó a su beneficiario a devolver los dólares que ya había retirado.
¿Y qué hace la Corte ahora? La situación de hecho es idéntica, aunque de menor alcance. Por culpa del corralito el beneficiario, señor Carlos Smith, no logró juntarse con los dólares que había depositado. El juez hizo lugar a la medida precautoria, que ordenaba devolverle los dólares, pero ante la apelación del banco suspendió su puesta en práctica. Sin embargo, la Corte rechaza la apelación, que el 28 de diciembre había aceptado, por lo que deja firme la medida precautoria que ordenaba devolver los dólares, que el 28 de diciembre había revocado.
La Corte puede cambiar su decisión en tres casos:
1) Porque cambió de opinión. Esta no es la situación actual: la cuestión es la misma y sólo ha pasado un mes. Además, la Corte no dice que haya variado su criterio.
2) Porque haya variado su composición. No va: son los mismos jueces.
3) Porque los hechos son distintos. Ya está visto que son casos idénticos, como lo dijo el doctor Becerra.
¿Entonces? ¿Qué dijo la Corte? En su considerando quinto pretende encontrar una explicación a la cuadratura del círculo. Entonces, subrepticia y solapadamente se refiere al caso anterior, idéntico, en estos términos: “La circunstancia de que en el sub lite (o sea en este caso del Banco de Galicia) el titular de los fondos (el señor Smith) aun no haya visto satisfecha su pretensión (esto es, no se haya puesto los dólares en el bolsillo) pone de manifiesto la diferencia entre el sustrato fáctico (los hechos) de la presente y el de la... sentencia del 28 de diciembre (caso Banco Ciudad), lo que habilita, pues, un tratamiento diverso” (o sea fallar en contra de lo resuelto el 28 de diciembre).
Pese a los paréntesis didácticos creo necesario insistir: la diferencia que ve la Corte es que, en el caso anterior, la propia Corte no sólo rechazó la medida precautoria obligó al beneficiario a devolver los dólares que ya había embolsado. O sea, siguiendo el “razonamiento” de la Corte, que si el señor Smith en este caso del Banco Galicia ya hubiera metido sus dólares en sus bolsillos por cumplimiento de la medida precautoria, la Corte habría rechazado la medida precautoria y lo hubiera obligado a devolver los dólares al Banco Galicia, así como el 28 de diciembre obligó su restitución al Banco Ciudad.
¿Queda claro? Sí, no lo dude ni se pellizque, la única diferencia entre uno y otro caso es agravante. En el caso del 28 de diciembre la Corte resolvía sobre un hecho cumplido. En el último caso debía resolver sobre un hecho no verificado. Y a “eso” esta Corte llama “habilitar un tratamiento diverso”: si usted consiguió realmente los dólares, a devolverlos; si usted no los consiguió, que se los entreguen.
Lo único que falta es que ahora el banco –y lo sugiero sin ánimo de lucro– rápidamente le entregue los dólares al señor Smith y, lograda de tal modo la condición que exige la Corte, vuelva a pedir la revocación como en el caso de la sentencia del 28 de diciembre, porque ya no habrá “diferencia en el sustrato fáctico”. Por deducción al absurdo, ergo, queda comprobada la real motivación de la Corte: que a la Corte le importan un bledo el Derecho, la congruencia, el corralito y la propia Corte.
Ante esto, analizar el resto de la perorata cortesana significaría correr el riesgo de ser zonzo. O cómplice.