Jueves, 10 de septiembre de 2009 | Hoy
ECONOMíA › AJUSTE EN EL PAGO MENSUAL DE CADA CATEGORIA DE AUTONOMOS A PARTIR DEL AUMENTO DEL HABER JUBILATORIO
Se trata de una corrección que está prevista en la ley de movilidad jubilatoria y, en igual porcentaje que la mejora para los jubilados, los trabajadores autónomos aportarán un 7,34 por ciento más que en el período marzo-septiembre.
En paralelo a la mejora en los haberes previsionales, desde la AFIP dispusieron el incremento en el aporte mensual de cada categoría de autónomos. Es una corrección que está prevista en la ley de movilidad jubilatoria y, en igual porcentaje que la mejora para los jubilados, los trabajadores autónomos aportarán un 7,34 por ciento más que en el período marzo-septiembre. También se modificaron las bases imponibles de mínima y máxima. “Es un trámite burocrático, que responde al nuevo sistema jubilatorio que se estableció por ley”, explicaron en la AFIP a este diario.
En septiembre del año pasado, el Congreso aprobó la ley de movilidad jubilatoria. Supone dos incrementos anuales de los haberes. El ajuste está en función de un índice elaborado en base a un promedio entre los incrementos salariales y el avance de la recaudación tributaria per cápita por parte de la Anses. La lógica es que los aumentos salariales y de ingresos por contribuciones sociales, que engruesan el sistema previsional, se traduzcan en mejoras para los actuales jubilados. Se trata de un sistema solidario entre distintas generaciones.
Pero como los autónomos no aportan un porcentaje determinado de sus ingresos, sino una cuota fija por categoría, la ley asume que las mejoras salariales que recibieron en el período se traduzcan en los aportes, a través de la suba automática de estos últimos. “Es un trámite previsto por la ley de movilidad: luego de establecido el aumento en los haberes, se modifica la contribución de autónomos”, indicó a Página/12 Iván Budassi, director general de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP. La suba regirá desde este mes, que se paga en octubre.
Hay cinco categorías principales de autónomos, en base a distintos tipos de actividades y facturación anual. La AFIP elabora una “renta de referencia mensual”, que se actualizó (a la suba) para el cálculo de los nuevos aportes. Por su parte, el tributo para cada segmento se incrementó en un 7,34 por ciento, al igual que el alza de haberes. Por ejemplo, la categoría 1 pasó de aportar 143 a 153,5 pesos, con una renta de referencia mensual que es de 479,6 pesos. En general incluye prestaciones de servicios por montos menores a 20 mil pesos anuales.
La renta de referencia de la 2ª categoría asciende hasta 671,4 y ahora deberá aportar 214,8 pesos mensuales. Implica locaciones de servicios con ingresos mayores a 20 mil pesos anuales y otras actividades con facturación mayor a 25 mil pesos. El 3er. segmento tiene 959,1 de renta de referencia y su nuevo aporte es de 306,9 pesos. Son actividades de dirección, administración o conducción de sociedades con ingresos menores a 15 mil pesos por año. La 4ª categoría llega a 1534,6 de referencia, con un aporte de 491, y la 5ª a 2110 pesos, aportando 675. Estas últimas dos son actividades directivas con ingresos entre 15 y 30 mil pesos y mayores a 30 mil pesos anuales respectivamente. También se modificaron las bases imponibles de mínima y máxima, ubicándose en 287,7 y 9351,3 pesos mensuales.
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