Sábado, 2 de enero de 2010 | Hoy
ECONOMíA › LA AFIP TODAVíA NO REGLAMENTó LAS MODIFICACIONES DEL RéGIMEN. LA CATEGORíA MáS BAJA YA FUE AJUSTADA
Los cambios aprobados por el Congreso implican una recategorización de los contribuyentes y un aumento en el pago de las cuotas mensuales. Esa suba llevará la mínima contribución a 219 pesos. Para el resto la AFIP mantiene las categorías de oficio.
Desde ayer rige el nuevo régimen de monotributo recientemente modificado por ley y que implica una recategorización de los contribuyentes y un aumento en el pago de las cuotas. Esa suba llevará la mínima contribución mensual a 219 pesos y el vencimiento para el próximo pago para cualquier segmento será el jueves 7 de enero, aunque se dispuso una prórroga en el reordenamiento a la espera de la respectiva reglamentación.
En función de esa fecha tope, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió mantener las categorías de oficio a todos los contribuyentes inscriptos, tomando como parámetros para su ubicación los ingresos que habían declarado en diciembre del año pasado. Según dispuso la nueva ley aprobada por el Congreso, a partir de este mes aumentará la suma fija del aporte jubilatorio, de 35 a 110 pesos, y el de la obra social de 46,75 a 70,00 pesos. Junto con esos cambios, se eliminó la categoría más baja, de hasta 12.000 pesos de facturación anual, fusionándola con la siguiente, de modo tal que el grupo de menor contribución tendrá una facturación anual de hasta 24.000 pesos.
En este caso –en el que los contribuyentes estaban ubicados en la categoría A del anterior régimen, eliminada en la nueva ley– la AFIP los reempadronó en forma directa en la categoría B, por lo que no tendrán necesidad de realizar trámite alguno vía web.
La nueva ley también amplió los topes de facturación anual para ingresar o permanecer en el sistema. Para locación de servicios, el tope se incrementó de 72.000 a 200.000 pesos anuales, mientras que para el resto de las actividades, subió de 144.000 a 300.000 pesos.
Con este nuevo esquema, en la categoría más baja del rubro profesional –de hasta 24 mil pesos de facturación anual– el mínimo mensual a tributar subió a 219 pesos, que se integra con 39 pesos de impuesto, 70 de obra social y los restantes 110 de aporte jubilatorio. Mientras que para la más alta (hasta 200.000 pesos de facturación anual) la mensualidad será de 1780 pesos, compuestos por 1600 de impuesto, 70 de obra social y 110 pesos de aporte jubilatorio. Para el resto de actividades, la categoría más baja es similar, mientras que para la más alta, hasta 300.000 pesos de facturación anual, la cuota mensual será de 2880 pesos.
Además, para las categorías más altas, las empresas o particulares cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre los 200.000 y 300.000 pesos, podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando cuenten con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia: un empleado, para los que tengan ingresos de hasta 235.000 pesos; dos empleados, hasta los 270.000 pesos y tres empleados hasta los 300.000 pesos de facturación anuales.
No hay precisiones acerca de cómo se instrumentará esta prórroga, pero la AFIP anticipó que ampliará el plazo para los contribuyentes que van a adherir al régimen o que deben recategorizarse, más allá de la reubicación automática que ya hizo el organismo recaudador para quienes estaban en el renglón inferior de la actividad locación de servicios.
Los monotributistas de la categoría A (hasta 12.000 pesos de facturación anual), que quedó absorbida en la categoría B (hasta 24.000 pesos anuales), deberán pagar la cuota de enero exhibiendo la credencial de pago actual, pero automáticamente el sistema emitirá el comprobante por el nuevo valor del impuesto (sube de 33 a 39 pesos) más la cuota de salud y jubilación.
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