Martes, 30 de marzo de 2010 | Hoy
ECONOMíA › SUBE 8 POR CIENTO EL ABONO A PARTIR DE MARZO
La AFIP elevó la cuota mensual que deben pagar los trabajadores registrados en el régimen de autónomos. El incremento comenzará a aplicarse sobre el pago del mes de marzo, que se realiza de forma vencida. La suba en el abono para estos trabajadores se efectúa dos veces por año, conforme a la recomposición dispuesta por la ley de movilidad jubilatoria. En este caso, la modificación que presentan las cuotas es muy similar en términos porcentuales a la suba de haberes del 8,21 por ciento que la Anses aplica desde marzo. Además, el organismo recaudador elevó el límite mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al sistema previsional.
“La actualización en autónomos está prevista por norma y está atada al ajuste de movilidad previsional establecido por ley”, indicaron a este diario desde la AFIP. Según la norma votada por el Congreso, la movilidad se calcula a partir de una fórmula que contempla el incremento en la recaudación fiscal y el avance de los salarios. La última modificación realizada en marzo determinó que el haber mínimo se ubique en 895 pesos. Sin embargo, la cuota mensual de autónomos no se mueve directamente en función de los haberes. “Se utiliza una fórmula especial”, apuntaron cerca de Echegaray, aunque las subas en todas las categorías fueron de 8,05 a 8,21 por ciento, muy similares a la modificación previsional.
Las cinco categorías del régimen de autónomos están determinadas según la actividad que el trabajador desarrolla y los ingresos brutos anuales que obtiene. La primera tiene como límite superior 25 mil pesos y a partir del próximo vencimiento el importe mensual pasa de 153,46 a 166,06 pesos. Para locación de servicios el techo es de 20 mil pesos. En este segmento también están incluidos los menores (de 18 hasta 21 años), jubilados y amas de casa. Para los dos últimos grupos no hay límite de ingresos y abonan una cuota inferior; 140,11 y 57,08 pesos, respectivamente.
La segunda categoría comienza en 20 mil pesos para locación de servicios, aunque llega hasta 25 mil pesos para otro tipo de actividades. El abono pasa de 214,94 a 232,47 pesos. Los tres segmentos siguientes son para actividades de dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles y socios de sociedades de cualquier tipo. La tercera categoría es para los que facturen menos de 15 mil pesos anuales y deberá pagar 332,11, cuando antes abonaba 306,91. La cuarta categoría comprende ingresos entre 15 y 30 mil pesos y el importe pasa de 491,06 a 531,38. La quinta y última categoría abarca ingresos anuales mayores a 30 mil pesos y se mueve de 676,20 a 730,64 pesos.
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