Lunes, 18 de octubre de 2010 | Hoy
ECONOMíA › TEMAS DE DEBATE: COMO REVERTIR LA HERENCIA NEOLIBERAL
Los obstáculos que impiden una transformación social no son sólo de índole económica, sino también institucional. Son “trampas” regulatorias, como la Carta Orgánica del Banco Central, la Ley de Entidades Financieras y los Tratados de Promoción de Inversiones.
Producción: Tomás Lukin [email protected] |
Por Martín Burgos *
Se ha generalizado en la literatura económica el rótulo de “post convertibilidad” para definir el modelo económico actual, haciendo alusión esencialmente a su ubicación cronológica posterior al modelo de la convertibilidad. Los que señalan que la piedra angular del modelo actual es el tipo de cambio competitivo podrían fijar su fecha de nacimiento el 7 de enero de 2002, ése es el día en el que se adoptó la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario efectivizando la devaluación. Sin embargo, el cambio de un instrumento de política económica parece ser un árbol que tapa el bosque. Otros analistas preferimos entender un modelo económico como parte de una compleja construcción política. Por eso, el corte temporal respecto del modelo anterior lo ubicaríamos en una instancia política de primera relevancia: la asunción de Néstor Kirchner a la presidencia de la República, el 25 de mayo de 2003. De ser así, resulta evidente que “post-convertibilidad” no puede referir de ninguna manera al modelo actual, en tanto y en cuanto abarca cronológicamente un período anterior (enero 2002-mayo 2003).
Además, llamar “post convertibilidad” al modelo actual pareciera vaciarlo de contenido propio, como si no tuviese características diferenciadas respecto del modelo de convertibilidad. En última instancia, también significaría que son mayores las continuidades del presente modelo respecto del anterior, reduciendo los cambios a algunas herramientas de política económica, como el abandono del tipo de cambio bajo. Desde ese punto de vista, se dejaría de lado toda consideración acerca de las modificaciones producidas en las estructuras económicas y sociales respecto del liberalismo fin de siècle.
Si bien cabe reconocer que son varios los rasgos de continuidad del presente modelo comparado con el anterior, ameritaría ponderar los obstáculos que impidieron los cambios necesarios, siendo los más obvios los de índole económica, como las herencias de pasivos. Entre éstas, podemos contar la abultada deuda externa, la desindustrialización, la destrucción del mercado de trabajo o el desguace del Estado. Estos son regularmente estudiados por los economistas, como una forma de evaluar los cambios efectuados por este modelo, y en qué medidas pudo revertir esos pasivos.
Sin embargo, los obstáculos que impiden una transformación social no son solo de índole económica sino también institucional. Estos últimos se fueron convirtiendo en verdaderas “trampas” regulatorias, tejidas por los tecnócratas neoliberales, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, con el objetivo de hacer más dificultoso todo cambio de rumbo económico. Así es como la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central y de la Ley de Entidades Financieras, fundamentales para garantizar niveles de inversiones, de producción y de empleo en esta etapa requieren una nueva ley. Y por estos tiempos sabemos lo que cuesta en términos de búsqueda de consenso y negociaciones en el ámbito legislativo. Lo mismo ocurre para las propuestas cuyo objetivo es un cambio de fondo en el sector minero o petrolero, sabiendo que los legisladores de las provincias involucradas en la extracción de esos recursos naturales votarían en contra de tales iniciativas.
Un caso extremo son las medidas impuestas por la dictadura militar, como el caso de la Ley de Entidades Financieras adoptada en 1977, dado que las mismas requieren una nueva ley, aunque no fueron votadas por ningún legislador. Asimismo, el uso de herramientas de política industrial y comercial por parte del gobierno nacional con el objetivo de lograr un proceso de reindustrialización del país se encuentra limitado por los acuerdos firmados durante los ’90. En particular, la OMC –sucesora del GATT en 1995– condiciona las medidas proteccionistas y de subvenciones a la industria nacional. Por otro lado, las nacionalizaciones y los cambios en los regímenes tarifarios de los servicios públicos son obstaculizados por instituciones internacionales como el Ciadi.
Desactivar estas leyes y compromisos internacionales es un proceso de largo aliento que requiere no sólo de voluntad política sino también de un importante consenso político. Este dato no siempre es tenido en cuenta por los economistas a la hora de evaluar las rupturas y continuidades de este modelo respecto del anterior. Por eso podríamos pensar en el rótulo de “desconvertibilidad” para dar cuenta del proceso de salida de las instituciones de la convertibilidad, que en muchos aspectos perduran e impiden el pleno desarrollo del modelo de crecimiento con inclusión social.
* Economista - Centro Cultural de la Cooperación.
Por Agustín Crivelli *
La extranjerización del mapa empresarial es una característica estructural de la economía argentina desde la última dictadura militar hasta el presente. El 68 por ciento de las 500 firmas que más producen, y que representan el 25 por ciento del PBI de nuestro país, están en manos de capitales extranjeros. Este proceso de fuerte extranjerización de la economía argentina fue posible gracias al marco jurídico instalado a partir de la Ley de Inversiones Extranjeras de José Alfredo Martínez de Hoz (Ley 21.382), que desreguló por completo la entrada de capitales otorgando igualdad de condiciones al capital extranjero. Esa lógica se profundizó durante la década menemista con la firma indiscriminada de Tratados Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (TBI), y con la adhesión en 1994 al Convenio del Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), perteneciente al grupo del Banco Mundial.
La vigencia de este marco institucional reduce de manera significativa el margen de maniobra con el que cuenta el Estado para implementar políticas activas de regulación y desarrollo de la actividad económica. Con la legislación vigente el Estado no está en condiciones de exigir que la cúpula empresarial cumpla con metas de reinversión de utilidades, de creación de puestos de trabajo, de compra a proveedores locales o de generación de un saldo positivo de divisas.
Resulta necesario reemplazar la ley de inversiones extranjeras de Martínez de Hoz por una más acorde con las necesidades del actual modelo de desarrollo. Una buena opción sería considerar las regulaciones contenidas en la ley derogada por la última dictadura, donde se limitaban los montos repatriables (hasta el 20 por ciento anual), se prohibían las radicaciones que no se sometían a la justicia local, se establecía la corresponsabilidad ante posibles conflictos entre los inversores y las empresas creadas, se fijaba áreas vedadas para la inversión extranjera entre las que se encontraban los medios de comunicación, los servicios públicos y la banca, y se le otorgaba al Poder Ejecutivo la autoridad para aceptar o rechazar las radicaciones de inversiones.
A más de diez años de la firma de los TBI el saldo es negativo. No sólo no se incrementó la inversión en proporción a la cantidad de tratados firmados, sino que mediante estos tratados nuestro país aceptó la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros. A raíz de esto el Estado argentino afronta más de treinta demandas en los tribunales del Banco Mundial, ante supuestos incumplimientos luego del derrumbe del régimen de convertibilidad. Estas demandas no son más que un eslabón de una larga cadena de dispositivos destinados a presionar al Estado para mejorar las condiciones en las que se celebran los negocios de las grandes corporaciones trasnacionales que operan en la Argentina.
La mayoría de los TBI firmados por Argentina estipulan una vigencia de diez años, por lo que en casi todos los casos se encuentran vencidos, pero todos incluyen una cláusula mediante la cual su vigencia se prorroga automáticamente hasta que el Congreso nacional los denuncie, derogando las leyes que ratifican su adhesión. Por su parte, el Ciadi, al surgir de la firma de un tratado internacional (Convenio de Washington), también tiene su cláusula de retiro. Se trata del artículo 71, donde se señala que “todo Estado contratante podrá denunciar este convenio mediante notificación escrita dirigida al depositario de él. La denuncia producirá efecto seis meses después de recibida dicha notificación”.
La legislación “amigable” para la inversión extranjera basada en la visión neoliberal fracasó: no sustentó procesos de inversión y ahorro, no impulsó el desarrollo tecnológico y tampoco generó divisas. Las inversiones externas, lejos de cumplir un rol central para el desarrollo, impulsaron una fuerte exportación de ahorro real al resto del mundo en forma de utilidades y dividendos, contribuyendo a profundizar la histórica restricción de divisas para el desarrollo. Además, la vigencia de los TBI entra en contradicción con regulaciones incluidas en la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en lo que refiere a porcentajes de contenidos nacionales y locales de la programación.
El fracaso de la legislación vigente pone en evidencia la necesidad de replantearse la relación con el capital extranjero. La ley de inversiones extranjeras, los TBI y el Ciadi se constituyen en el paraguas legal vigente en el que se desenvuelven las empresas multinacionales, que son la forma dominante de la cúpula empresarial. Desmontar este marco institucional, suponiendo que existe voluntad política de hacerlo, será un largo proceso, pero resulta imprescindible para que el Estado recupere su función de regulador y promotor del desarrollo económico.
* Economista. Investigador del Cemop (Madres de Plaza de Mayo) y del Idehesi (Conicet-UBA).
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.