Martes, 26 de abril de 2011 | Hoy
ECONOMíA › DESESTIMAN UNA DENUNCIA CONTRA MORENO POR PAPEL PRENSA
El secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, no será penalizado por exhibir guantes. La titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional número 1, María Romilda Servini de Cubría, consideró que “no hubo delito de intimidación” en la reunión de Papel Prensa en la que el funcionario logró frenar una votación del directorio, encuentro al que había concurrido con guantes de boxeo. “El hecho imputado no puede ser considerado de tipo penal”, sostuvo la funcionaria. La magistrada también sobreseyó a Daniel Reposo, Beatriz Paglieri, Eduardo Gallo, Pablo Cerioli y Rubén Zampino, representantes del Estado en el directorio de la papelera.
La causa había sido promovida por el Grupo Clarín –parte del grupo accionista mayoritario, junto al diario La Nación– luego de una reunión de directorio mantenida el 11 de junio de 2010, en la que denunciaron un “acto de intimidación” de parte de Moreno y los demás funcionarios públicos. En ese encuentro, los accionistas mayoritarios querían votar la modificación del órgano de fiscalización, única instancia donde el Estado es mayoría. “Acá no se vota”, se le escuchó gritar al funcionario. Para acentuar más el gesto “combativo”, repartió a los presentes guantes de boxeo. Finalmente, la votación se interrumpió. Esta secuencia de hechos pudo verse por Internet, ya que los accionistas privados “filtraron” una cámara oculta.
La denuncia presentada por los abogados del Grupo Clarín había señalado “agresiones e insultos” de parte de Moreno con los que habría conseguido “intimidar y amedrentar a los presentes, logrando infundir temor de sufrir un mal grave e inminente”. Sin embargo, la jueza no dio a lugar a estos argumentos y dejó entrever la estrategia utilizada por el multimedio. “La denuncia se inscribe en una puja más amplia que enfrenta al denominado Grupo Clarín con las autoridades que detentan el control de las instituciones del Estado (...). Es materia de controversias judiciales en el fuero específico (...). Dicha particularidad en sí misma ya permite desestimar la denuncia porque es evidente que la pretensión real trata de introducir como una variable en la disputa más general la intervención del fuero criminal”, manifestó Servini de Cubría en su fallo.
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