ECONOMíA › FALLO DE CAMARA EN FAVOR DE LA PESIFICACION DE ALQUILERES

Un inquilino bajo el techo del 1 a 1

La Cámara de Apelaciones señaló que el deudor no es responsable de que no se haya respetado la Ley de Convertibilidad.

Por ahora las cosas van bien para J.A. La Justicia volvió a darle la razón, en una causa en la que un acreedor le reclama la devolución de una deuda en dólares. La Sala D de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó ayer un fallo de primera instancia, que había dispuesto que la deuda debe seguir pesificada. Se trata de un caso testigo, por ser el primero de una deuda contraída por un inquilino sobre el que se expide un tribunal. J.A. son las iniciales del individuo en cuestión, quien se atrasó en el pago del alquiler antes de la devaluación y cuando quiso ponerse al día en lugar de aceptarle 5000 pesos, el propietario le reclamó 5000 dólares. La disputa llegó a tribunales y en momentos en que los deudores están sensibilizados por la redolarización de los depósitos, la respuesta de ayer los tranquilizó, o al menos evitó que la histeria siguiera creciendo.
Los argumentos de los jueces Alberto Bueres, Domingo Mercante y Eduardo Martínez Alvarez, integrantes de la Sala D, fueron contundentes contra el planteo de la redolarización. Entendieron que el deudor no tiene por qué asumir la responsabilidad de un cambio de reglas macroeconómicas. “Para la Cámara no puede ser considerada como previsible una circunstancia (la devaluación) expresamente prohibida por el ordenamiento normativo vigente al momento en que se contrajo la obligación”, mencionan, liberando de responsabilidad al deudor.
Los magistrados ordenaron a J.A. cumplir con los pagos pendientes, pero manteniendo la pesificación. El inmueble se lo había alquilado a la firma Nayca S.A. para fines comerciales, pero antes de la caída de la convertibilidad estuvo varios meses sin pagar, hasta acumularse una deuda de 5000 dólares, que más tarde vio transformada a pesos. La Sala D adoptó la misma postura en todos los casos en que los acreedores reclamaron la redolarización. Otras salas del mismo fuero, en cambio, abrieron una instancia de negociación entre las partes, que en varias oportunidades se resolvieron computando dos pesos por dólar.
Todas esas causas fueron de deudas generadas entre particulares. Los bancos por ahora no iniciaron causas por la redolarización de sus deudas. La Corte Suprema, de todos modos, dio señales de que convalidará la pesificación de los créditos. Si Nayca S.A. apela el fallo de ayer de la Sala D, el máximo tribunal tendrá otra causa testigo para expedirse.
“El propio Estado garantizó por la Ley de Convertibilidad que un peso equivalía un dólar. Este último dato es decisivo, ya que aquel que durante la convertibilidad asumió una deuda en dólares no tomó a su cargo una obligación en una moneda extranjera que fluctuaba libremente en el mercado cambiario”, fundamentaron los camaristas del fuero Civil. Esto implica que el deudor no era plenamente responsable al tomar un compromiso en dólares, ya que la Ley de Convertibilidad definía las condiciones del mercado de cambios. Y como los jueces mencionaron en otro párrafo de su fallo, la devaluación estaba prohibida por ley.
Por otra parte, los magistrados puntualizaron que tomaron en cuenta para su resolución “la crisis política y económica que dio lugar al dictado de la Ley de Emergencia Económica”. La importancia de su fallo es que sienta un primer precedente dentro de la Cámara de Apelaciones sobre deudas de alquileres impagos. En ese sentido, los jueces respaldaron a su colega de primera instancia Felipe Erlich Moreno, quien fue el primero en apoyar la posición de J.A.

Compartir: 

Twitter

Aunque el alquiler haya sido pactado en dólares, está alcanzado por la pesificación, según la Justicia.
 
ECONOMíA
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.