ECONOMíA › ELIMINAN EL SUBSIDIO A LAS TARIFAS EN LOS COLECTIVOS DIFERENCIALES

Boleto con tarifa plena por viajar sentado

La Secretaría de Transporte excluyó a los servicios de transporte público diferenciales como beneficiarios de los subsidios tarifarios y las compensaciones por el régimen de gasoil a precio diferencial. La resolución fue publicada ayer en el Boletín Oficial y sostiene en sus fundamentos que aquellos usuarios que pueden utilizar una línea diferencial tienen la capacidad adquisitiva como para abonar un boleto sin subsidios. Esta decisión está enmarcada en la reorientación general de los subsidios que se está aplicando en distintas áreas. Además, la resolución da a entender que la medida se ha tomado en función de un reclamo de las cámaras empresarias representativas del sector, quienes consideraban que “los subsidios a este tipo de transportes producen distorsiones e inequidades con el resto de las prestaciones”.

“En el marco de las políticas que lleva a cabo el Estado nacional, respecto de la reorientación de los subsidios hacia los sectores de la población de menores recursos, el segmento de usuarios que se encuentra en condiciones de abonar las tarifas vigentes para los servicios diferenciales evidencia un poder adquisitivo mayor al del universo de usuarios a los que corresponde asistir prioritariamente a través de una tarifa subsidiada”, sostiene la resolución.

A partir de la implementación de la tarjeta SUBE, el Gobierno quitará los subsidios al transporte urbano común para todos aquellos que no tengan la tarjeta, con la intención de llevar las transferencias a quienes más lo necesiten. La lógica de la Secretaría de Transporte será dejar de subsidiar a las empresas para comenzar a subvencionar a los usuarios.

En este sentido, la quita de beneficios para los colectivos diferenciales fue un primer paso en el reacomodamiento del transporte urbano.

Según la normativa vigente, los servicios diferenciales son aquellos que opcionalmente pueden prestar los licenciatarios mediante la utilización de “vehículos de características técnicas y diseños tales que brinden condiciones de mayor confortabilidad, dentro del recorrido autorizado para los servicios comunes de línea del permisionario”.

Según la resolución, esas condiciones de confortabilidad representan un elemento esencial en la estructura de costos de dicha modalidad, ya que el índice de pasajeros por kilómetro recorrido resulta mucho menor al de los servicios comunes, lo que justifica tarifas mucho más onerosas para los pasajeros. La Secretaría de Transporte argumentó que como los usuarios que eligen esta modalidad de transporte pueden hacer frente a la tarifa plena, no tiene sentido el subsidio.

La norma aclara que aquellas líneas habilitadas como diferenciales o en trámite de habilitación podrán reconvertirse a cualquiera de las modalidades de servicio público existentes.

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