Miércoles, 30 de mayo de 2012 | Hoy
ECONOMíA › EL NUEVO RéGIMEN DE COMPRA DE DIVISAS PARA VIAJAR AL EXTERIOR. QUIéNES DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIóN
El nuevo trámite para viajeros al exterior facilita la compra de divisas, aseguran las agencias. Los pasos para obtener el formulario, que no será exigido a todo el que viaje ni será obligatorio para comprar un paquete turístico.
Ayer entró en vigencia el nuevo Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, un régimen de información para residentes en el país que demanden adquirir moneda extranjera para viajar al exterior. La medida es interpretada por los operadores turísticos como una flexibilización de los controles cambiarios de la AFIP. Sólo deben llenar el formulario aquellos que tengan que comprar divisas. Todo aquel que ya tenga la disponibilidad del dinero, no debe realizar ningún trámite. Los resultados de la consulta se otorgan en el momento. Si una persona consigue el visto bueno para adquirir moneda extranjera, debe imprimir el comprobante y presentar la constancia en el banco o la Casa de Cambio. Aquellos que no quieran efectuar el trámite online tienen la opción de pagar en el exterior tanto con tarjeta de crédito o con débito, o retirar efectivo desde una caja de ahorro en dólares. En el proceso no intervienen las agencias de viaje.
El nuevo régimen de la AFIP abarca los requerimientos para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo.
El primer paso a cumplir es ingresar al sistema de la AFIP a través de su página web (www.afip.gob.ar), dirigirse al servicio denominado “Consulta operaciones cambiarias”. Para realizar esta operación, los usuarios deberán contar con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo. Una vez dentro del sistema, el usuario podrá optar por hacer una consulta en el nuevo sistema para viajes al exterior, o aplicar para la base de datos que ya estaba vigente (Consultar situación ante la AFIP). El cruce de información que hace el organismo es distinto según la opción que se elija. Por eso los operadores consideran que ésta es una flexibilización del control cambiario.
Una de las primeras dudas que suscitó el nuevo sistema tuvo que ver con el tipo de información que se debería brindar. Quien demande la adquisición de moneda extranjera deberá informar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), fecha de nacimiento y actividad laboral o profesional. También se deberá reportar el país de destino y escalas incluidas si fuese necesario. Por la mañana, la AFIP ofrecía como posibilidad viajar a la República Democrática Alemana. Luego corrigió dicha opción.
Otro dato a incluir es el motivo del viaje, fecha de salida y de regreso. Si se elige la opción de “viaje por avión”, hay que agregar el número de vuelo. Pero también se puede optar por viajar en auto. A su vez se solicita la forma de pago del viaje, cantidad de cuotas si se hizo por tarjeta de crédito y la agencia de viajes involucrada, si fuera necesario. “Si uno quiere viajar a los Estados Unidos, tiene que dar la misma información que la que está solicitando ahora la AFIP. No hay nada nuevo”, aclaró Fernando Gorbalán, secretario de la Cámara Argentina de Turismo.
Página/12 consultó a la CAT alguna de las dudas más frecuentes de los viajantes al exterior, con la intención de aclarar algunos puntos:
- ¿Todos los que viajan al exterior deben hacer el trámite online? No, sólo aquellos que tengan que comprar divisas extranjeras. Quienes ya tengan la moneda en su poder, no deben realizar ningún trámite.
- ¿Las agencias de turismo deben informar a la AFIP? No, los trámites son individuales. Las agencias no deben dar ningún tipo de información en relación con la nueva normativa.
- Al momento de comprar un paquete en una agencia de turismo, ¿hay que informar a la AFIP? Tampoco. El organismo no tiene restricción para la venta de paquetes. Estos pueden pagarse en las agencias con pesos o con tarjeta de crédito.
- ¿Hay que ir a Ezeiza con el comprobante de la AFIP? No. Una vez que se tiene el dinero, sólo hay que declararlo cuando se llega al país de destino, como sucede habitualmente.
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