ECONOMíA › CONDENARON POR PRIMERA VEZ A UN EMPRESARIO POR EL DELITO DE EXPLOTACION DE PERSONAS

Fallo testigo contra la trata laboral

El acusado fue encontrado responsable de contratar en condiciones infrahumanas a seis trabajadores, cuya jornada laboral se extendía por 14 horas, dormían en taperas, no tenían agua potable ni electricidad. Le dieron tres años de prisión.

 Por Sebastián Premici

La Justicia de Entre Ríos condenó por primera vez a un empresario por el delito de explotación laboral, agravada por el número de víctimas (6). Este delito está tipificado en la Ley 26.842 sobre prevención y sanción de la trata de personas, aprobada en diciembre de 2012, y derivó en la aplicación de una pena de tres años. Los jueces que firmaron la sentencia –Roberto López Arango, Noemí Marta Berros y Lilia Graciela Carnero– señalaron que el acusado, Javier María Laner, se valió de la situación de vulnerabilidad de las víctimas para contratarlos en condiciones de extrema precariedad. Los seis trabajadores se desempeñaban en tareas de deforestación en un campo de eucaliptos. “Esta sentencia pone en el tapete la gravedad de la trata laboral. No se puede naturalizar este tipo de situaciones. También sirve para concientizar a los propios trabajadores en sus derechos y disuadir a los empresarios que aplican este tipo de regímenes. La sentencia seguramente será aplicada como jurisprudencia en otros casos”, explicó a Página/12 el fiscal general José Ignacio Candioti. A su vez, los tres jueces remitieron copia del debate al juzgado federal de Concepción de Uruguay para que también sean investigados los dueños del campo, algo que ya había solicitado Marcelo Colombo, actual titular de la Procuración contra la Trata y Explotación Laboral (Protex).

El condenado fue encontrado responsable de contratar en condiciones infrahumanas a seis trabajadores, cuya jornada laboral se extendía por 14 horas, dormían en taperas, no tenían agua potable ni electricidad. Debían pagar por la comida provista por el propio Laner y no podían abandonar el lugar. Lo relevante del fallo es que se pudo llegar a la sentencia luego de acreditar la violación sistemática a una serie de leyes vinculadas a la seguridad e higiene de los trabajadores, condiciones de la jornada laboral y remuneración.

Un factor central para determinar si en un caso determinado hubo o no explotación laboral es lo que se llama coeficiente de abuso, un modo objetivo de poder medir el grado de explotación elaborado por la Protex. Por un lado se toma en cuenta la extensión de la jornada laboral y el salario o remuneración percibida por ello. Luego se toman en cuenta las distintas condiciones de vida de los trabajadores dentro del campo y se lo pondera en función de lo que marca la ley.

“No había habitaciones dignas. No había baños. No había cocina. No había provisión de agua adecuada. No había atención médica. Si se me permite la expresión, los trabajadores estaban a la buena de Dios”, sostuvieron los jueces en su sentencia. La Protex utilizó el mismo esquema del coeficiente de abuso para elevar su denuncia penal contra el ex gobernador Ramón Puerta, por el presunto delito de explotación laboral de 40 personas en un campo en Misiones. Por eso el fiscal Candioti indicó que el fallo de Entre Ríos podría ser utilizado como jurisprudencia en otros casos. “El otro dato clave es que el tribunal entendió que quien contrató a los trabajadores forestales se valió de la situación de vulnerabilidad de ellos para obtener un rédito”, agregó a este diario Candioti.

La fiscalía había solicitado la pena de cuatro años y seis meses pero Laner fue condenado a tres años. La reducción de la pena se aplicó porque el acusado “colaboró” con información vinculada a los dueños del campo. “No fui el único responsable”, sostuvo durante el juicio. Los dueños del emprendimiento de eucaliptos fueron identificados como Silvia Rodríguez y José Bacigalupo, quienes también podrían ser investigados por el delito de trata laboral. “La existencia de estos verdaderos responsables centrales ya aparecía vislumbrada en la denuncia del fiscal Colombo”, agregaron los jueces. En casos similares, la Protex sostuvo que los dueños de las explotaciones comerciales también se terminan beneficiando económicamente a partir de la explotación laboral (caso Puerta).

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El fiscal Candioti indicó que el fallo podría ser utilizado como jurisprudencia en otros casos.
 
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