Miércoles, 30 de diciembre de 2015 | Hoy
ECONOMíA › LOS ROE FUERON REEMPLAZADOS POR OTRA DECLARACIóN
El Gobierno dejó sin efecto el Registro de Operaciones de Exportación (ROE) y lo reemplazó por un registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE). La medida, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial, anuló el esquema para controlar las exportaciones de soja y cereales vigentes desde 2008. “El objetivo es lograr un ingreso más fluido de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones”, apuntó la normativa, que lleva la firma conjunta de los ministerios de Agroindustria y Hacienda y Finanzas. Por el momento no se anunció un cambio en el registro de exportaciones para el sector de la leche y la carne.
“A la luz de la experiencia recogida, resulta necesario remover aquellas condiciones vigentes que atenten contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro, así como eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de los productos agrícolas en cuestión”, precisó la norma. La iniciativa de eliminar los ROE implica una desregulación en las operaciones comerciales que realizan los empresarios dedicados al negocio de la exportación de productos agrícolas.
“Se procede a readecuar todo el sistema de registro de ventas al exterior de granos y de sus derivados, manteniendo vigentes aquellas condiciones que favorecen y agilizan las exportaciones, y dejando sin efecto aquellas condiciones que tuvieron un resultado negativo con miras a esa finalidad, siempre resguardando el normal abastecimiento del mercado interno”, se remarcó en el Boletín Oficial.
Las nuevas Declaraciones juradas (DJVE) tendrán un plazo de validez de 180 días para que el exportador oficialice el destino de la exportación ante la Dirección General de Aduanas. “Los productos gravados con retenciones deberán efectivizar su pago dentro de los cinco días hábiles desde la registración de la DJVE correspondiente, por al menos el 90 por ciento de la cantidad (peso o volumen) declarado. También podrán optar por el régimen especial denominado DJVE-45, en cuyo caso el plazo de validez de la DJVE será de 45 días corridos desde su registración. En este caso, si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, el pago deberá efectuarse al momento de dicha oficialización”, se aclaró en la norma. Agregó que “el plazo de validez de la DJVE comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha del debido registro por parte de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (Ucesci), que será comunicado en el sitio web habilitado a tal efecto y sólo podrá prorrogarse en carácter extraordinario mediante acto expreso de la autoridad competente, a solicitud del interesado y siempre que se hubiere configurado caso fortuito o fuerza mayor dentro del período de validez de la DJVE.
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