ECONOMíA › LA NUEVA LEY DE CONCURSOS, BAJO EL FUEGO DEL FONDO MONETARIO
Deudas y créditos entre las ruinas
¿Los deudores son los buenos de la película? La banca, vía FMI, exige la reforma de una legislación que perjudica a los acreedores. ¿Es el capital extranjero contra el nacional?
Por Julio Nudler
Después de que los bancos internacionales que operan en el país le calentaran la cabeza al FMI, la Argentina quedó contra las cuerdas: no recibirá ayuda alguna si no revierte buena parte de las reformas introducidas en febrero al régimen de quiebras. El gobierno de Eduardo Duhalde sólo vetó en su momento algunos cambios, promulgando la mayoría. Ahora presiona al Congreso para que revea una ley cuyo articulado refleja la lucha entablada entre deudores y acreedores, y específicamente entre algunas empresas y grupos nacionales fuertemente endeudados y quienes –sobre todo capitales del exterior– podrían aprovechar las duras circunstancias para alzarse por poca plata con esos activos. Los financistas rechazan este argumento. Dicen no ver ninguna avalancha de inversores foráneos ávidos de adquirir compañías argentinas, y sí a no pocas firmas extranjeras evaluando irse del país. Lo cierto es que a fuerza de blindar a los deudores, la nueva legislación anuló los derechos de sus acreedores, y además convirtió a todo nuevo crédito en un albur, con lo que impediría que resurja la financiación en la Argentina. Esto es por lo menos lo que aseguran los bancos, mientras el otro bando prefiere presentar las nuevas normas como una defensa del débil frente al poderoso y del nativo frente al extranjero.
Todo comenzó algunas semanas antes del corralito, cuando apareció un proyecto de un solo artículo que suspendía por 180 días los plazos de las ejecuciones, fundándolo en la larga depresión económica y las grandes dificultades financieras que sufría cualquier deudor. La iniciativa logró media sanción en Diputados y pasó al Senado. Allí permanecía cuando, pasados varios presidentes, Jorge Capitanich envió una nota desde la Jefatura de Gabinete, manifestando la coincidencia del Gobierno con ese proyecto, pero sugiriendo algunos agregados. Estos configuraban realmente todo un proyecto modificatorio de la ley de Quiebras, no consultado con Economía ni firmado por Eduardo Duhalde.
Ese informal proyecto, que respondía a las inquietudes de algunos grandes deudores con buena llegada al Ejecutivo, fue incorporando luego nuevas cuestiones a medida que circulaba. Así, el texto finalmente sancionado (antes de la pesificación de deudas) acogía toda esa suma de deseos e intereses particulares. La intención original se centraba en eliminar el llamado cram down, un mecanismo que permite a un acreedor o a un tercero mejorar la oferta de repago que un deudor concursado le plantea a la masa de acreedores si ésta no la aprueba, evitando así la quiebra, pero convirtiéndose ese tercero en nuevo dueño del capital accionario.
Lo que a algunos grandes grupos locales los obsesionaba era eliminar el cram down, porque éste –establecido en la reforma que databa de la primera gestión de Domingo Cavallo en Economía– ponía a sus propuestas de repago en competencia con otras eventualmente más generosas para los acreedores. A la postre, ese instituto legal –que prácticamente no tuvo uso durante sus años de vigencia– fue suprimido, con lo que a los acreedores sólo les quedan dos opciones: aceptar la oferta del deudor o enviarlo a la quiebra, con lo cual será poco lo que recuperen. La consecuencia es que ahora, sin la molesta competencia de terceros, las empresas en problemas valen más para sus dueños actuales.
El proyecto sancionado iba todavía más lejos, otorgando al deudor la facultad de imponerles a sus acreedores la capitalización de las acreencias, que se convertirían en acciones preferidas, sin derecho a voto. Esto enloqueció a los banqueros, y Duhalde lo vetó. Pero no anuló otros cambios, como la extensión del período de exclusividad, que es el tiempo que el deudor, una vez en concurso, tiene para presentar una propuesta. Ahora este término, prórroga incluida, es de 360 días hábiles, con lo cual pueden pasar unos 16 meses antes de que los acreedores tengan alguna noticia de él.
Además de proteger a las empresas, la nueva legislación se preocupa por amparar a sus dueños, aunque sean más ricos que aquellas. Entre múltiples impedimentos, se prohíbe ejecutar las garantías dadas por fiadores o codeudores solidarios de deudores concursados. Lo típico es que el dueño de una sociedad se constituya en avalista de ésta. Pero la ley dice ahora que el fiador de la obligación de origen pasará a ser garante del acuerdo que se homologue, quedando anulado el aval original. Así, el capitalista que avaló la deuda de la empresa de la que es principal accionista queda aislado de la responsabilidad crediticia y sólo responderá una vez que se firme el concordato, y en los términos de éste. Se beneficiará, por ejemplo, con cualquier quita convenida. De paso, se le ahorra al avalista el esfuerzo de concursarse él también si no puede afrontar su compromiso.
Más allá del caso específico de las quiebras, fue aprobada la reprogramación forzosa de los créditos durante 90 días, aunque el Ejecutivo vetó –también bajo la presión de la banca– la obligación de los bancos de previsionar el 100 por ciento de los créditos que no hubiesen reprogramado al expirar ese plazo. Lo cierto es que éste está por vencer y nadie parece haber hecho nada. Los bancos no fueron a renegociar con sus deudores “plazos adecuados a su capacidad de pago”, y los deudores –dicen los banqueros– simplemente no están pagando porque tienen los plazos postergados. El tema quedó en el aire, entre tantos otros que enrarecen las condiciones jurídicas y el “ambiente de negocios”.
La reforma de la ley de concursos es aplicable tanto a las empresas ya concursadas como a las que se presenten en adelante. Además, fuera de los concursos, hay restricciones para iniciar acciones de ejecución mientras dure la emergencia económica. Por 180 días quedaron suspendidas las medidas cautelares trabadas, y no pueden trabarse nuevas sobre bienes indispensables para las actividades del deudor, siendo nula cualquier disposición extraordinaria que éste haga de esos bienes. Por tanto, quien compra hoy un activo se expone a que mañana aparezca un acreedor e inicie una acción de nulidad. Puede ser el caso de un embargo que no llegó a trabarse porque esta misma ley lo impide, y por lo tanto no dejó rastros en ningún registro.
Entre otras disposiciones impactantes, se impone al Banco Central eliminar toda restricción de acceso al crédito por parte de empresas concursadas, e incluso otorgar redescuentos a los bancos para que atiendan sus requerimientos de fondos y avales, orden de la cual el BCRA hizo hasta ahora caso omiso, como era de suponer.