ECONOMíA
Admiten que empleadores contraten coberturas por afuera de las ART
En línea con la Corte, la Justicia laboral autorizó a una entidad patronal a contratar libremente seguros contra accidentes de trabajo.
Adelantándose a la reforma a la ley que estudia el Ministerio de Trabajo, la Justicia laboral dispuso, mediante una medida cautelar, autorizar a un sector empleador a contratar seguros adicionales para cubrir indemnizaciones por accidentes de trabajo. La resolución es una consecuencia directa del reciente fallo de la Corte Suprema del 7 de septiembre, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Accidentes del Trabajo, que impedía a las víctimas de accidentes laborales recurrir a la Justicia civil para demandar una indemnización mayor a los límites fijados por dicha ley. Al aumentar el riesgo, una cámara patronal reclamó ante la Justicia que se le autorizara a contratar seguros adicionales, lo que le fue concedido en primera instancia a través de una medida cautelar.
Según indican los especialistas, el fallo dictado por la jueza del fuero laboral Delia María Ruiz en favor de la demanda presentada por la Asociación de Panaderos de la Capital va en línea con lo dispuesto por la Corte y con las modificaciones a la ley de riesgos de trabajo que analiza la cartera laboral. El sistema de cobertura a través de las ART (aseguradoras de riesgo de trabajo) se convirtió en un seguro obligatorio en favor de estas últimas, sin admitir la posibilidad de plantear la responsabilidad civil del empleador en caso de accidentes de trabajo. Este absurdo cercenamiento de los derechos del trabajador, creado por el ex ministro Domingo Cavallo, ya había sido cuestionado por varios jueces de primera instancia que pusieron en duda la constitucionalidad de una norma tan restrictiva. Pero fue finalmente la Corte, el mes pasado, la que terminó con ese polémico criterio, en un fallo cuestionado por las entidades patronales muy preocupadas por los costos laborales y poco o nada inquietas por las consecuencias de una incapacidad total o permanente del trabajador accidentado.
Tras el fallo de la Corte declarando inconstitucional el artículo 39, los empleadores salieron a buscar cobertura sobre el mayor riesgo. Al autorizar este tipo de contratación, contrariando la letra de la ley de riesgo de trabajo, la Justicia laboral reafirmó el rechazo a los límites en las indexaciones. De todas formas, la medida de la jueza Delia Ruiz tiene, por ahora, carácter meramente cautelar. La magistrada ordenó que “mientras se sustancie este proceso”, el Poder Ejecutivo Nacional y la Superintendencia de Seguros de la Nación “suspendan los efectos de las eventualmente vigentes directivas que limiten o prohíban la contratación de seguros que cubran indemnizaciones por daños laborales”.
El presidente de la Asociación de Panaderos porteños, Luis Benito, pidió que se deje sin efecto la obligación legal de los empleadores de contratar de manera “exclusiva y excluyente” a las ART. Benito tomó en cuenta en la acción de amparo el reciente fallo de la Corte Suprema, que estableció la posibilidad de reclamar judicialmente por encima de los topes que fija la ley 24.557, de riesgos laborales.
El demandante argumentó que, con ese fallo, y como las ART sólo responden hasta determinado monto, los empleadores quedarían sin cobertura por la eventual diferencia que indiquen los tribunales. La magistrada consideró “acertado” habilitar a la asociación “para contratar una cobertura de seguro adicional, suplementaria o complementaria” de la reglada por la Ley 24.557.
“En otros términos –analizó Ruiz– tal contratación no implicará suplir o reemplazar a la impuesta por las normas legales vigentes.” La jueza aclaró que la medida cautelar “tiene como finalidad conjurar un eventual peligro en la demora que pudiera producirse con motivo de una hipotética reparación posterior, no susceptible de ser afrontada” por los establecimientos nucleados en la asociación, dada su condición de “pequeñas empresas”.
El fallo de la Corte Suprema desempolvó al menos dos proyectos legislativos que ya cuentan con dictamen favorable en la Cámara de Diputados. Ninguno de los dos significaría necesariamente la eliminacióndel régimen de ART, pero postulan que el pago tarifado que reciba un accidentado o sus derecho-habientes por esa vía sean a cuenta de lo que determine la Justicia.