ECONOMíA
El manual de la corrupción que sorprendió a Lavagna
Si se derogara la ley de Subversión Económica podrían quedar impunes 12 causas por vaciamientos de bancos, denunciados por propio el Banco Central. El ministro leyó el informe y cambió de opinión.
Por Maximiliano Montenegro
La derogación de la ley de Subversión Económica es una de las “acciones prioritarias” que exige el Fondo Monetario, en línea con los reclamos de los banqueros, que se dicen víctimas de una persecución judicial. Sin embargo, el viernes el ministro de Economía, Roberto Lavagna, sorprendió a los legisladores: “No hay que pensar en la anulación de la ley sino en su modificación”, porque la intención del Gobierno “no es fomentar un blanqueo judicial”, dijo, despegándose de la prédica abolicionista de Washington y del establishment financiero. Semejantes declaraciones tienen una explicación. El ministro recibió un informe alarmante: si se derogara la ley 20.840 se corre el peligro de garantizar impunidad a los imputados en 12 causas por vaciamientos de bancos, denunciados por los propios abogados del Banco Central, además de postergarse otras causas abiertas en los últimos años contra los responsables de la estafa de miles de ahorristas. Página/12 accedió a ese verdadero manual de investigaciones judiciales sobre la corrupción en el sistema financiero desde comienzos de los ochenta: del BIR de Trozzo al Banco General de Negocios de los Rhom.
Desde enero pasado, el Fondo Monetario no se cansa de presionar al Congreso para que derogue la ley de Subversión Económica. De hecho, el ex ministro Jorge Remes Lenicov aceptó que Washington decidiera incluir ese punto como una de las condiciones para destrabar un eventual paquete de ayuda financiera. El argumento del FMI y del establishment financiero fue resumido ayer por uno de los aspirantes a ministro que quedó en el camino: “Si el Gobierno pretende que los bancos traigan plata fresca para devolver los depósitos a los ahorristas, no se los puede amenazar con la ley de Subversión Económica”, aseguró el ex presidente del Banco Central Javier González Fraga (ver aparte).
Sin embargo, Lavagna optó por despegarse de ese discurso y pidió que la ley no sea derogada sino modificada. El cambio de opinión del ministro no se debe a que todos los bancos extranjeros hayan adelantado que, igualmente, no traerán un solo dólar “fresco” para devolver a los depositantes. El motivo debe buscarse en el informe que recibió con el detalle de las causas para las que la derogación de la ley compraría impunidad. Directivos de la banca extranjera se inquietaron en los últimos meses cuando algunos jueces empezaron a llamarlos a declaraciones indagatorias por denuncias encuadradas en la ley de Subversión Económica. Sin embargo, por ahora, es el propio Banco Central el organismo que, como denunciante, más invoca ley 20.840. El listado, al que accedió Página/12, es el siguiente:
u BIR: El cierre del Banco de Intercambio Regional, a principios del ‘80, ocasionó un perjuicio directo al Estado nacional, que tuvo que responder por la garantía de depósitos en pesos a cientos de miles de ahorristas. El Banco Central se presentó como querellante, abriéndose 5 causas distintas contra directores de la entidad, de las cuales dos tienen sentencia firme encuadradas en la ley 20.840. Amparándose en esta misma ley, el juez Oyarbide le denegó hace un mes la prescripción de la acción penal al señor Trozzo –junto a Piñeiro Pacheco comandaba la entidad–, quien actualmente vive en México, donde incluso dicta diversos seminarios de “ética”.
u Banco Los Andes, Banco Centro Comerciales: Las denuncias por vaciamiento realizadas por el propio Banco Central contra los directivos de estas dos entidades financieras también se basan en la ley 20.840. Y en ambas causas existen sentencias condenatorias. En los tres casos mencionados, la derogación de la ley de Subversión Económica favorecería directamente a los involucrados, ya sea por el principio de la ley penal más benigna (que se aplica con retroactividad) y/o el principio de la prescripción.
u Banco Unicor, Banco Cabildo, Banco de Italia, Banco Iguazú, Banco Ituzaingó: En todos estos casos de bancos liquidados a mediados de losochenta, el Banco Central se presentó como querellante invocando la ley 20.840. Su derogación puede hacer que opere la prescripción de las causas instantáneamente o en un lapso breve.
u Patricios, Mayo, BID, Feijin: En todos los casos, el Central es querellante contra sus directorios. Pero sólo en las causas Banco Integrado Departamental y Feijin solicitó se aplique la ley de Subversión. Las otras dos están encuadradas en otras figuras legales, como estafas y asociación ilícita, lo cual no significa que los abogados del Central no puedan llegar a invocar la ley en algún momento del proceso.
u Banco General de Negocios (BGN): Tras la denuncia de un grupo de diputados liderados por Elisa Carrió, la jueza Servini de Cubría dictó en el verano el procesamiento de los hermanos Rohm apelando a la ley de Subversión. Desde entonces, José “Puchi” Rohm –ex titular de la entidad que cerró sus puertas el mes pasado– está prófugo y Carlos Rohm –ex vice– está preso. Servini argumentó que se había desnaturalizado el objeto del banco, convirtiéndose en una actividad ilícita basada en la fuga de capitales en negro del país. Según los expertos, sin ley 20.840 sería difícil aplicarles a los Rohm otra figura penal, ya que difícilmente los escasos ahorristas de la entidad a los que se dejó saltar el corralito denuncien a sus directivos por administración fraudulenta. Sea como fuere, vale aclarar que el Banco Central, con Roque Maccarone de presidente, asistió a la diminuta entidad, antes de caer, con redescuentos por 55 millones de pesos, lo cual podría abrir una causa paralela.
¿Por qué el Banco Central utiliza tanto la ley de Subversión Económica, aprobada en 1974, para denunciar a los responsables del vaciamiento de bancos? Hay dos razones. Por un lado, porque al tener más pena que cualquier otra figura aplicable a delitos económicos, tiene también más plazo antes de que opere la prescripción. Por otro lado, porque asocia a la empresa o sociedad comercial al principal “subjeto pasivo” del delito, es decir, la víctima. Así, más allá de las denuncias que puedan hacer ahorristas o acreedores, víctimas de los banqueros, bajo distintas figuras del Código Penal, el Central se concentra en el daño provocado al banco.