ECONOMíA
Qué dice el proyecto que pesifica deudas y pide cuidar a ahorristas
El Central recupera poderes, se suspende la intangibilidad de depósitos, se pagan uno por uno saldos de tarjeta, alquileres y ciertos créditos de hasta 100.000 dólares. Bonos para los bancos.
Por Raúl Dellatorre
El temor al cacerolazo pudo más que el lobby de los bancos, al menos en la instancia que ayer se jugó en la Cámara de Diputados. El proyecto de Ley de Emergencia Pública que anoche obtenía media sanción dejó a cubierto, por ahora, a los deudores con el sistema financiero por créditos “en su origen” no superiores a los 100 mil dólares. La norma abarca a “créditos hipotecarios destinados a la adquisición y ampliación de vivienda, créditos personales, créditos prendarios para adquisición de automotores y de micro, pequeña y mediana s empresas”. Todas esas deudas podrán ser abonadas en pesos en la relación uno por uno, a partir de que el Ejecutivo disponga la reestructuración de las mismas. Dicha disposición se daría a conocer entre esta noche y el martes –día hasta el que se extiende el feriado cambiario y parcial bancario– junto a la fijación de un nuevo valor en pesos para el dólar. En cambio, el proyecto que se votaba anoche sólo incluye de manera ambigua la preservación de los depósitos retenidos en los bancos.
El artículo 6 del proyecto de Ley de Emergencia incluye un enunciado que va en línea con la promesa realizada por Eduardo Duhalde en su discurso ante la Asamblea Legislativa, el día de su designación como presidente: los ahorristas recuperarán sus depósitos en la moneda de origen. Va en línea pero es menos explícito. El Ejecutivo, dice, “dispondrá medidas...” que deberían evitarle a quienes tenían ahorros en divisas un castigo sobre sus patrimonios. Es decir que el respeto a la moneda de origen y la forma de devolución es una facultad del Ejecutivo, que en estas horas intenta acordar con los bancos. De lo que no hay dudas es que “el cerco” seguirá cerrado en torno a los depósitos por lo menos por medio año más, y la devolución sería paulatina, por monto, y en un plazo que se pretende que no supere los dos años, según lo que se manejaba hasta ayer.
En cuanto a los bancos, para equilibrar el desfasaje en sus balances por respetar la moneda de origen de los depósitos y pesificar una parte de los créditos, el proyecto que ayer trataba el Congreso incorporó la posibilidad de una compensación a cargo del Estado. Esta facultad del Ejecutivo no estaba incluida en proyectos anteriores. Según el proyecto, dichas “medidas compensatorias” –en rigor, un subsidio del Estado a los bancos– “podrán incluir la emisión de títulos del Gobierno Nacional en moneda extranjera garantizados”. Dice, además, que “a fin de constituir esa garantía, créase un derecho a la exportación de hidrocarburos por el término de cinco años”, por una alícuota que fijará el Ejecutivo. También se contempla que “podrán afectarse otros recursos, incluidos préstamos internacionales”.
En lo que respecta a contratos entre particulares con cláusula de ajuste en dólares (alquileres, créditos por escribanía), se cancelarán al cambio de uno por uno en concepto de pago a cuenta. Las partes deberán negociar la reestructuración del contrato “procurando compartir de modo equitativo” los efectos de la devaluación.
El proyecto que ayer recibía media sanción también dejó en firme la transformación en pesos, al cambio de uno por uno, de los créditos y saldos deudores pendientes de pago de titulares de tarjeta de crédito, que podrán ser cancelados en moneda nacional.
Otras normas financieras y monetarias incluidas en el proyecto son:
u La restitución al Banco Central de las facultades propias de la autoridad monetaria, como comprar y vender divisas con sus propios recursos o emitiendo moneda.
u La inadmisibilidad de la actualización de precios o indexación monetaria de las deudas en pesos.
u El Poder Ejecutivo dispondrá el procedimiento para el canje de títulos nacionales y provinciales emitidos como sustitutos de la moneda nacional.
u Se suspende la aplicación de la Ley de Intangibilidad de los depósitos por un plazo máximo de dos años.
u Los resultados negativos por diferencias de cambio podrán computarse como quebranto en el impuesto a las ganancias en un 20 por ciento por año en los próximos cinco cierres de ejercicio.