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Pagar con los bonos

La Cámara de Diputados convirtió en ley un proyecto que prorroga por 90 días la posibilidad de que quienes mantienen deudas con el sistema financiero puedan cancelarlas con bonos. Los títulos que podrán aplicarse a dichas cancelaciones son los que fueran canjeados por los plazos fijos que estaban atrapados en el corralito. Las entidades financieras están obligadas a recibir los bonos optativos como forma de pago de las deudas con el sistema. El artículo 1º de la ley estipula que tales bonos deberán ser aceptados “sin límite de monto o cualquiera sea la clasificación del deudor”, se trate de personas físicas o jurídicas, siempre que los saldos de deuda al 5 de enero del corriente año no superaran los 500 mil pesos, considerando capital e intereses, y cualquiera haya sido el destino dado a los fondos. Sin embargo, más adelante el mismo artículo establece que el monto a cancelar con bonos optativos no podrá superar los 300 mil pesos “considerando el conjunto de las entidades financieras” en las que el deudor haya hecho uso de la opción.

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