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La novela del PPP de YPF

Después de varias idas y vueltas, el Gobierno estableció el procedimiento que deberán seguir los ex empleados de YPF para cobrar una indemnización por no haber accedido al Programa de Propiedad Participada “por causas ajenas a su voluntad, o por la demora en la instrumentación del mismo o por haber sido excluidos”. La norma, publicada ayer en el Boletín Oficial, precisa que quienes se acoJan al beneficio deberán “desistir de iniciar o proseguir acciones judiciales o administrativas tendientes a obtener una nueva indemnización”. El Decreto 821/04 fijó los plazos para que el Ministerio de Economía confeccionara “una base de datos” de ex agentes de YPF S.A. que formularon reclamos judiciales respecto del PPP. También dispuso que a los efectos de la cancelación se entregarán, a opción del acreedor, “Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta serie” o “Bonos de Consolidación en Moneda nacional Cuarta serie 2 por ciento” a su valor técnico al 31 de diciembre de 2002. Ahora habrá que esperar si, finalmente, no aparecen nuevas trabas para la efectivización de esa demorada indemnización.

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