Lunes, 8 de marzo de 2010 | Hoy
EL MUNDO › EN URUGUAY SOLICITAN EXCLUIR DE LA AMNISTíA DOS CAUSAS DE DD.HH.
El máximo tribunal deberá pronunciarse ante dos nuevas excepciones de inconstitucionalidad presentadas por una fiscal que investiga la muerte de 25 militantes de izquierda durante la dictadura de Bordaberry.
Una fiscal solicitó a la Corte Suprema de Justicia de Uruguay declarar inconstitucional la ley de Caducidad (amnistía a militares y policías) a fin de poder juzgar a los responsables de 25 homicidios durante el período en que Juan María Bordaberry estuvo al frente de la dictadura cívico-militar (1973-76). En octubre pasado, el máximo tribunal declaró que la norma es inconstitucional para un caso.
Ana Tellechea presentó los recursos contra tres artículos de la ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, sancionada en 1986 y que evitó los juicios contra los uniformados que violaron los derechos humanos durante la pasada dictadura (1973-1985). Los recursos comprenden dos causas anexas al expediente de Bordaberry por el delito de “atentado a la Constitución”, dos “homicidios políticos” y nueve “desapariciones forzadas”. El ex mandatario cumple prisión domiciliaria desde hace varios años.
Uno de los recursos refiere a la causa por la cual se indaga el fusilamiento de cinco militantes del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (MLN-T) trasladados en forma clandestina hacia Uruguay desde la Argentina en diciembre 1974; y el otro, al homicidio de 20 activistas de izquierda entre 1973 y 1976.
“La indagatoria que hasta el presente se ha realizado nos lleva a la conclusión de que eventualmente existirían sujetos implicados en los hechos que no se encuentran comprendidos en la ley”, expresa Tellechea en los escritos, según un extracto publicado por el diario La República.
Entre los escritos interpuestos por la fiscalía se recogen argumentos esgrimidos contra la legalidad de la norma, entre ellos, algunos utilizados por la propia Corte Suprema en el 19 de octubre de 2009, cuando declaró inconstitucional la ley para el caso de la muerte de la militante comunista Nibia Sabalsagaray.
Tellechea cuestionó el argumento de la “lógica de los hechos” utilizado para impulsar la aprobación de la norma en 1986. “Ningún acuerdo político ni la denominada lógica de los hechos pueden ser el marco jurídico en el que se ampare una ley que es absolutamente contraria a los principios fundamentales de nuestra organización democrática y viola las normas constitucionales que permiten otorgar indultos o acordar amnistías”, dice la fiscal. Los escritos concuerdan que durante la discusión parlamentaria de la norma, legisladores de todos los partidos “manifestaron sentirse presionados por las fuerzas armadas”. Además, Tellechea expresó, al igual que lo hizo el Supremo en su último fallo, que “ninguno” de los pronunciamientos populares (referéndums de 1989 y 2009) a los que la ley fue sometida pueden otorgar valor a la norma.
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