EL MUNDO
Uruguay presenta un proyecto de ley que revé la amnistía a militares
El oficialismo uruguayo propuso una reinterpretación de la Ley de Caducidad por la que quedan al margen de dicha ley los delitos cometidos por altos mandos militares y policiales o fuera del país.
La Ley de Caducidad uruguaya –la amnistía para los crímenes de la dictadura– pierde fuerza con el gobierno de Tabaré Vázquez. El secretario de la presidencia, Gonzalo Fernández, presentó ayer ante la bancada legislativa del opositor Partido Nacional (blanco) un proyecto de ley interpretativo de la Ley de Caducidad de 1986, que amparaba a los responsables de las violaciones de derechos humanos durante el período de facto entre 1973 y 1985. Según la propuesta quedarían excluidos de la norma los delitos cometidos fuera del territorio nacional, con motivaciones económicas, por civiles y altos mandos militares o policiales, y las “privaciones de la libertad” y “la sustracción de menores” que continúen después de finalizados los gobiernos de facto.
Después de la reunión en la que Fernández delineó la propuesta oficial, el senador blanco Francisco Gallinal adelantó que podría haber dos puntos conflictivos en el proyecto de ley. Por un lado, cuál será la definición de “mandos militares” y, por otro, es controvertida la idea de que los pronunciamientos realizados hasta el momento por el Poder Ejecutivo no sean considerados “cosa juzgada”. A pesar de contar con una mayoría propia en el Congreso, el oficialismo busca lograr un consenso con el resto del espectro político. “Pretendemos aumentar la sustentabilidad política de la mayoría que actualmente tenemos,” explica el senador Enrique Rubio y agrega: “Esperamos que esto vaya más allá de nuestra voluntad política porque es un problema que atañe a toda la sociedad uruguaya”.
La nueva interpretación estipula que los “funcionarios militares y policiales” que actuaron subordinadamente quedan incluidos dentro de la amnistía, mientras que los “civiles y los mandos militares y policiales” podrán ser juzgados. En cuanto a la posible polémica por la eventual revisión de los casos que fueron cerrados por un informe del Ejecutivo, el senador oficialista Eduardo Ríos defendió la propuesta: “Nosotros estamos convencidos jurídicamente de que la cosa juzgada tiene como sí que no puede juzgar un mismo asunto cuando emana de un procedimiento judicial y de un dictamen de un juez neutral. Los actos administrativos, como la incorporación o la exclusión por parte del Poder Ejecutivo de un tema que esté dentro o fuera de la Ley de Caducidad, son actos administrativos y por su naturaleza no constituyen nunca una cosa juzgada”.
Según la actual ley –aprobada en 1986 y luego refrendada en un referéndum–, el juez que interviene en cada denuncia debe pedir al Ejecutivo que determine si está o no amparada por la Ley de Caducidad. En cambio, la nueva interpretación del Frente Amplio (FA) exige que el juez verifique previamente la existencia de los presupuestos “subjetivos, objetivos y temporales” que menciona la ley para que el Ejecutivo pueda tomar una resolución informada. A partir de esta nueva propuesta también, queda finalmente delimitado con exactitud lo que se considera el período de tiempo dentro del cual los crímenes quedan incluidos en la inmunidad: del 27 de junio de 1973 al 1° de marzo de 1985.