Sábado, 2 de junio de 2007 | Hoy
Después de un intenso debate, la Corte falló que la llamada “ley Televisa”, que preveía la renovación automática de las licencias de televisión, es inconstitucional porque limita la libertad de expresión y favorece la concentración de medios.
Por Andrea Becerril y Jesús Aranda*
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) asestó el primer golpe importante con miras a la desarticulación de la ley Televisa, al declarar inconstitucional el refrendo automático y a perpetuidad de las concesiones de radio y televisión, sin el pago de una contraprestación al Estado, que se establece en la legislación impugnada. Con esta decisión, que motivó un intenso debate, el tribunal echó abajo uno de los puntos centrales de la citada ley, que asegura a las dos grandes cadenas televisoras un largo dominio sobre el espectro radioeléctrico. El pleno determinó que los actuales concesionarios tienen que someterse al proceso de licitación para renovar la concesión que ya detentan.
Por ocho votos contra uno, se modificó la propuesta original del ministro instructor Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien pese a la argumentación mayoritaria se mantuvo “en sus 13”, como él mismo dijo, y votó en contra.
El ministro Genaro Góngora Pimentel insistió en que éste es un asunto que tiene que ver con la rectoría del Estado y la libertad de expresión. “No se trata de borrar del mapa a ningún sector de la radiodifusión, porque eso sería pasar de un extremo a otro”, sino establecer un marco jurídico de equidad donde tengan cabida la mayor cantidad de voces, de acuerdo con la pluralidad que existe en el país.
Con las reglas actuales, insistió, “se propiciará un régimen que privilegie al mejor postor, generando un déficit de libertad intolerable” y ello “llevará a la quiebra del sistema democrático”.
El ponente Aguirre Anguiano defendió a ultranza la constitucionalidad del artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT), en el que se establece que “el término de una concesión será de 20 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario, que tendrá preferencia sobre terceros. El refrendo de las concesiones, salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento del artículo 17 de esta ley”.
En tanto, el artículo 17 precisa que las concesiones “se otorgarán mediante licitación pública” y “el gobierno federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente”. La discusión se centró en el último tramo del artículo 16, que se refiere al refrendo de concesiones de manera automática, sin necesidad de licitarlas, ya que la otra parte del artículo, que alude a las concesiones por veinte años, será materia de otra discusión.
Aguirre sostuvo que no es inconstitucional el artículo 16, toda vez que quienes ahora tienen ya una concesión pasaron por licitación previa, además de que en la Ley Federal de Telecomunicaciones existen los mecanismos para que la autoridad revoque concesiones en caso de que incurran en irregularidades.
Sus argumentos fueron refutados. De entrada, Olga Sánchez Cordero señaló que Aguirre partía de premisas inexactas, toda vez que los actuales concesionarios de radiodifusión no participaron en ninguna licitación pública para obtenerlas, pues en esa época se otorgaban de manera discrecional, al libre juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Luego, el ministro Juan N. Silva Meza recordó que “el espectro radioeléctrico es finito, limitado y de difícil acceso, y de ahí que no sea admisible imponer, como lo hace el artículo 16 de la LFRT, barreras de entrada a nuevos competidores”. Asimismo, explicó, se viola el artículo 28 constitucional, porque impedir que nuevos actores tengan acceso a las concesiones de radio y televisión puede llegar a generar la concentración de los medios. También lo encontró violatorio del artículo primero constitucional, ya que se violenta el principio de igualdad, y además no le asegura al Estado recibir una contraprestación económica.
El ministro Fernando Franco recalcó que con el referendo automático, sin licitación, se pone en riesgo la rectoría del Estado, ya que se trata de un bien de dominio público que pertenece a la nación. En ese sentido, explicó, la autoridad debe comprobar el buen uso de las concesiones, sobre todo dada la importancia creciente que tienen los medios electrónicos de comunicación.
En la misma votación se pretendía anular todo el artículo 16, y no sólo el segundo tramo, pero los jueces decidieron que el tema de los 20 años de las concesiones será discutido por separado. Los ex senadores Javier Corral, Manuel Bartlett y Dulce María Sauri, impulsores de la medida, consideraron que es una primera victoria importante, aunque faltan otros temas trascendentes por resolver. “Se avanzó un buen tramo para invalidar la ley Televisa”, sostuvo Corral.
* De La Jornada de México. Especial para Página/12.
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