Sábado, 2 de abril de 2011 | Hoy
EL PAíS › EL JUEZ OYARBIDE CONDENó MEDIANTE UNA RESOLUCIóN DECLARATIVA LA MATANZA DEL PUEBLO ARMENIO
A casi un siglo del asesinato de un millón y medio de personas mediante “una estructurada planificación exterminadora” llevada adelante por Turquía, el juez argentino hizo pública una inédita sentencia de repercusión internacional.
Por Irina Hauser
“El Estado turco ha cometido el delito de genocidio contra el Pueblo Armenio, en el período comprendido entre los años 1915 y 1923”, en el que fueron asesinadas un millón y medio de personas mediante una “estructurada planificación exterminadora”. La sentencia, a casi un siglo de aquellos hechos aberrantes, fue firmada muy lejos de donde ocurrieron: fue leída ayer, en los tribunales porteños, por el juez federal Norberto Oyarbide, el primer magistrado en el mundo que aplica para el caso armenio la jurisdicción universal en un proceso que equiparó a los Juicios por la Verdad que se llevaron a cabo en Argentina cuando las leyes de impunidad impedían juzgar los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura. La condena es una “resolución declarativa”, es decir que no tiene efectos penales, pero tendrá un importante valor para que las familias de las víctimas y sobrevivientes de aquella matanza se presenten en otros foros internacionales.
“Esta sentencia es un paso fundamental en un proceso que esperamos lograr que termine en el reconocimiento de Turquía del genocidio armenio, un genocidio impune”, le explicó a Página/12 Federico Gaitán Hairabedian, nieto y abogado de Gregorio Hairabedian, quien impulsó la apertura de la causa en los tribunales porteños en diciembre de 2000 y ahora analiza recurrir a alguna instancia internacional. Por entonces Gregorio apostó a rescatar la experiencia de los juicios por la verdad, en especial “en el juicio para saber el destino de Rodolfo Walsh”, con la expectativa de que se investigara la suerte de familiares, de las provincias armenias de Palú y Zeitún, en poder del entonces Imperio Otomano.
Oyarbide aprovechó el carácter novedoso de la experiencia para leer la sentencia ante las cámaras. Eligió uno de los testimonios y lo repasó conmovido. Era la historia de Bautista Kuyumdjian, que llegó a la Argentina a los tres años. Desde chico escuchó relatos sobre cómo el “exterminio de los armenios” se “canalizaba mediante la expansión territorial de los turcos (...) llegaba el ejército a un pueblo e intimando a todo el pueblo a salir de él (...) El pueblo entero salía caminando, llevando los enseres que podían a través del desierto para llegar a la población siguiente (...) en el camino, el ejército turco acosaba a los caminantes y la muerte venía por hambre, por sed, por agotamiento, por enfermedad, o directamente causadas con alevosía y ensañamiento (...) a su padre, contaba, le tocó ver cómo un soldado turco abría el vientre de una mujer armenia embarazada, sacaba ese pequeño ser todavía no nacido, lo ensartaba en una bayoneta y les decía a los armenios, ahora pídanle ayuda a su Dios, al Dios de ustedes”.
El juez explicó que la sentencia toma conceptos de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y datos de documentos clasificados que aportaron Alemania, Inglaterra, Francia, Bélgica y Estados Unidos, entre otros. Entre ellos hay, por ejemplo, cables diplomáticos de funcionarios alemanes en el Imperio Otomano que hablaban de un plan sistemático de exterminación. De ese material, dice el juez, “surge la existencia de homicidios, lesiones graves a la integridad física y mental de la población civil perseguida (en forma masiva), sometimiento a condiciones de vida destructivas, medidas destinadas a impedir nacimientos y traslado por la fuerza de niños”. Recuerda, en función de aportes del querellante, que la persecución se basaba en razones “religiosas (al identificar al pueblo armenio con el cristianismo), étnicas, nacionales y geopolíticas”.
La sentencia señala que “ningún genocidio se hubiera perpetrado si el Estado turco no lo hubiera proyectado e instrumentado, y las grandes potencias en conflicto no lo hubieran permitido”. Fue, añade, “un plan de eliminación de una nación entera, en forma previa a lo que los nazis denominaron ‘la solución final’” (por el plan de aniquilamiento de los judíos). La resolución dice que está comprobado “el carácter de víctima de los familiares de Hairabedian” y concluye que se “ha cometido delito de genocidio en perjuicio del pueblo armenio”. Para los querellantes, se “inicia una nueva etapa, que es la de la reparación”.
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