Sábado, 10 de septiembre de 2011 | Hoy
EL PAíS › REABREN LA CAUSA CONTRA EL EX JUEZ FEDERAL RICARDO LONA
Lo dispuso la Cámara de Casación Penal. Consideró que los delitos que se le imputan no prescribieron porque están vinculados con crímenes de lesa humanidad. Lona está acusado por encubrir el secuestro y la desaparición del ex gobernador de Salta Miguel Ragone.
La Cámara de Casación Penal decidió reabrir la causa en la que se investiga al ex juez federal Ricardo Lona por encubrir el secuestro y la desaparición del ex gobernador de Salta Miguel Ragone, el 11 de marzo de 1976. Lona había sido procesado en el 2007 por los delitos de encubrimiento y prevaricato, pero la Cámara Federal de Apelaciones de Salta lo sobreseyó el 10 de marzo del 2009 al evaluar que esos crímenes habían prescripto. Los jueces consideraron que el accionar de Lona ante el caso de Ragone se encuadra dentro de los crímenes de lesa humanidad de los que fue víctima el ex gobernador.
Hace diez días, el fiscal que sigue el caso, Horacio Azzolin, pidió la reclusión perpetua para el jefe de la guarnición militar salteña, Carlos Mulhall; el jefe de la policía de Salta, Miguel Gentil, y el jefe de Seguridad de la policía provincial Joaquín Guil.
Los mismos nombres figuran, junto al de Lona, en el fallo del juez Marcelo Pío Castellani del 2007 por el cual Guil fue procesado por su rol de “garante y coordinador” del operativo que dio cumplimiento a la orden de “eliminar” a Ragone; Gentil y Mulhall fueron procesados por impartir esa orden. En aquel fallo, el juez consideró que Lona se había comportado como un “encubridor” ante ese delito porque favoreció la impunidad de los responsables y procuró la desaparición de los rastros y de las pruebas del crimen. “Subjetivamente, obró con la finalidad de favorecer la impunidad”, dijo el juez en aquel entonces. Sin embargo, dos años después, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta sobreseyó a Lona, con el argumento de que el delito de encubrimiento no es, en sí mismo, un crimen de lesa humanidad, y por lo tanto había prescripto.
La respuesta de Casación, que demoró dos años luego de que la Secretaría de Derechos Humanos presentara un recurso en 2009, fue unánime: la desaparición forzada de personas supone una violación de los derechos humanos que comprende a otros delitos que hacen a la indefensión, la vulnerabilidad y la desprotección legal del sujeto. La complicidad, por parte de Lona, con los efectivos policiales y militares que implementaron la desaparición de Ragone es, por lo tanto, un crimen contra la humanidad.
La sala II de la Casación, presidida por Guillermo Yacobucci e integrada por Angela Ledesma y Luis García, fundamentó además que la propia Cámara Federal de Apelaciones salteña había procesado a Guil, por el delito de encubrimiento, en la misma causa. Otro argumento que aportaron para el procesamiento fue la figura del “delito conexo”: según afirman en el fallo, para la Corte Interamericana de Derechos Humanos el encubrimiento y la omisión por parte del Poder Judicial implicarían, en casos como el de Ragone, una reproducción del delito.
Lona incurrió en varias acciones ilegales para ocultar la desaparición de Ragone y evitar que se hiciera justicia con quienes lo secuestraron y desaparecieron. En primer lugar, consideró que no existían autores del hecho y, partiendo de esa premisa, dispuso el sobreseimiento de la causa, sin haber ordenado ninguna medida de prueba. Luego, se hizo cargo del caso argumentando, sin ningún tipo de evidencia, que Ragone había incurrido en “actividades subversivas”, lo que le permitió intervenir en el caso.
El fiscal Azzolin pidió reclusión perpetua para el policía Andrés del Valle Soraire como autor directo del secuestro, y para Pedro Javier Herrera y Raúl Nelson Herrera por encubrimiento. Para Jorge Héctor Zanetto, un integrante de la Triple A que días antes del secuestro amenazó a Ragone, Azzolin pidió diez años de prisión efectiva. Si bien no se solicitó una pena para el subjefe de la policía provincial, Virton Modesto Vendíaz –también sobreseído por la Cámara de Apelaciones local– el fallo de Casación considera que se trata de un caso asimilable al de Lona.
Informe: Sol Prieto.
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