Martes, 24 de abril de 2012 | Hoy
EL PAíS › EL MINISTRO DE LA CORTE EUGENIO ZAFFARONI Y LAS MEDIDAS CAUTELARES
El ministro de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Zaffaroni deslizó ayer que la resolución de la máxima autoridad judicial del país en relación con el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que aún no pudo ser aplicado en su totalidad, “tendría que salir en el transcurso del año”. Se refirió al apartado del cuerpo legal que regula los tiempos de desconcentración para las empresas que gestionan varias licencias de radio y televisión, y que sólo para el caso de Grupo Clarín permanece paralizado. Por otra parte apeló a la ironía al ser consultado sobre las denuncias que intentan involucrar al vicepresidente Amado Boudou con el levantamiento de la quiebra de la ex Ciccone: “Le recomendaría que tome té de tilo y flores de Bach”, dijo en alusión a la condena mediática.
En un camino de idas y vueltas, de apelaciones y ratificaciones que comenzó en diciembre de 2009 –casi dos meses después de aprobada la norma en el Congreso–, la Corte aún no se expidió sobre la recomendación que el ex procurador general de la Nación Esteban Righi le ofreció en diciembre pasado. Entonces, Righi aconsejó al máximo tribunal que anule la medida cautelar otorgada por el juez mendocino Edmundo Carbone para suspender la aplicación de la cláusula de desinversión de la norma 26.522 sobre las licencias bajo el mando del Grupo Clarín.
En declaraciones radiales, Zaffaroni ratificó la existencia de esa cautelar, que el Estado nacional apeló a mediados del año pasado, sin éxito. La respuesta de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal rechazó el planteo, aunque fijó en 36 meses (desde el momento en que la ley se promulgó) el plazo para que la corporación mediática más grande del país se adecuara a la nueva norma. El ministro señaló que “la resolución sobre el artículo 161 está circulando entre los ministros y tendría que salir en el transcurso del año”.
El artículo 161 suspendido por la cautelar apunta que aquellos actores que “al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento –en cada caso– correspondiesen”.
El artículo 45 es el que fija el máximo de licencias a gestionar por cada titular, con el fin de “garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local”. Así, cada persona física o jurídica podrá explotar “una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital” o “hasta diez licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos”.
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