Jueves, 15 de noviembre de 2012 | Hoy
EL PAíS › OPINIóN
Por Mario Wainfeld
Agustín Rossi, presidente del bloque de Diputados del Frente para la Victoria, computa tener 116 votos de fierro y 25 de aliados que suelen acompañar al oficialismo, pero deciden caso por caso. Su techo, sin cooperación opositora, es de 141 votos. La ley que instituye el apodado per saltum (en rigor “recurso extraordinario por salto de instancia”) congregó 135 voluntades contra 95 de la oposición. Una demostración de la disciplina del espacio oficialista y de la falta de puentes actuales con la oposición. Una foto de la correlación de fuerzas determinada por el pueblo soberano, que no cambia si se da vuelta una página de un diario.
Los discursos, que trasuntaron el antagonismo, se describen en la nota central. Nadie disimula la estrecha relación entre la norma y la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA) también consagrada por una amplia mayoría, en esa ocasión pluripartidista.
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La ley incorpora dos artículos al Código Procesal Civil y Comercial. En ellos se autoriza el per saltum (digámosle así, en confianza). Es un recurso ante la Corte Suprema. Extraordinario porque sólo procede en “cuestiones de notoria gravedad institucional”. Y exclusivamente en pleitos de competencia federal en los que se haya dictado sentencia de primera instancia o en “las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y medidas cautelares”.
El recurso lo puede deducir la parte que se considera perjudicada (la que perdió, claro) y pedir que el expediente “saltee” la Cámara de Apelaciones para pasar directamente a la Corte Suprema. La otra parte debe responder el pedido. Decide el Máximo Tribunal. En todos los casos imaginables debe resolver si hay “gravedad institucional”. Y, eventualmente, cuando se habla de una “resolución equiparable a una sentencia”, le cabe evaluar si corresponde esa calificación.
La admisión del per saltum será “con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad”. En ese Martín Pescador, pocos pasarán y muchos quedarán en el camino.
Es el Poder Judicial, su máximo Tribunal, el que da vía libre o no al recurso. No existe, entonces, intromisión de los otros poderes, como no lo hay en todas las leyes (el Código Procesal mismo) que regulan instituciones judiciales. El diputado radical Ricardo Gil Lavedra, en un durísimo discurso fundando la negativa, reconoció ese punto. También la constitucionalidad de la ley.
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Contra lo que se argumentó en variados y poco sólidos editoriales, la ley no quebranta el principio de la doble instancia. Eso ocurriría si el expediente pudiera elevarse a la Corte sin sentencia. Esa institución existe en el derecho comparado, se llama “avocamiento”. No es la que marca la ley. Por ese motivo, el titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti, está convencido de que no se ha vulnerado la garantía de la doble instancia, aspecto que comentó con sus pares y con legisladores de variadas banderías que lo consultaron informalmente.
Repasemos: si la Corte hace lugar al per saltum hay doble instancia, porque está forzada a fallar y no poner vallas de tipo formal. Así las cosas, siempre hay sentencia y su revisión. Por decirlo en lenguaje común: la Corte cumple el rol de la Cámara, el per saltum funge de apelación.
La inclusión de “decisiones de efectos análogos o medidas cautelares” apunta a poner coto a abusos de los jueces, que suelen dictar amparos o embargos o medidas de no innovar de brutales consecuencias. Pasó con el “corralito”, cuando con la cautelar se ordenó el pago de la deuda, en ciertos casos con indexaciones siderales. Muchos particulares se beneficiaron con esas desmesuras, algunos abogados y magistrados también hicieron su agosto. La famosa cautelar del Grupo Clarín, que frenó parcialmente la vigencia de una ley por un plazo vaticano, es otro ejemplo clavado. No hay tantos... deben ponderarlos los Supremos.
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Para éstos hay una potencial recarga de trabajo y de exigencia que, naturalmente, no les resulta grata. Prevén aluviones de reclamos, muchos mal planteados. Deberán estudiarlos de todas maneras igual, deberán fundar el rechazo. La única ventaja que les traerá es ir delineando una jurisprudencia que demarque qué tipo de asuntos admiten.
¿Será la famosa demanda por inconstitucionalidad de Clarín el primer expediente que recale en la Corte? No se sabe y se entra en un terreno de especulaciones. Por ahora, la causa no pasó a sentencia. Los letrados de Clarín la dejaron dormir por años, mientras regía la medida de no innovar sin plazo de vencimiento. La Corte los recriminó severamente en su sentencia. Hoy día, tampoco están muy apurados, porque los jueces suplentes que quisieron digitar fueron dejados de lado. Los abogados del Estado tampoco están urgidos. Faltan menos de dos meses para la feria. Nada es definitivo, pero parece muy difícil que haya sentencia antes de fin de año.
Si cayera otro expediente a la Corte, ésta podría usarlo como “caso piloto” para marcar un poquito la cancha. Según marca la bolilla uno del respectivo manual, aquel que se oponga al per saltum casi seguro articulará la inconstitucionalidad de la ley. Le puede dejar abierto el camino a la Corte a resolver varios desafíos de un saque. Dos pájaros de un tiro, por así decir.
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Redondeemos. La ley no es inconstitucional. Es restringida. Sobrecarga de labor a la Corte Suprema, pero no afecta su competencia ni su poder.
Claro que es opinable el momento en que se decide, circunstancia que el oficialismo admite. Pero es también real que hay carradas de proyectos similares de legisladores de la oposición, que (confesión de parte) validan la licitud y la razonabilidad general del instituto. Los exaltados defensores de la “seguridad jurídica” pondrán el grito en el cielo y, como es su costumbre, no explicarán nada. O distorsionarán los hechos.
Hablemos de un ejemplo visto ayer, en otro escenario, también vinculado con el 7D.
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El titular de la Agencia Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) dio una conferencia de prensa. Martín Sabbatella anunció cuáles son los grupos que deben adecuar su patrimonio a las reglas antitrust de la LdSCA. Transparentó así cuál es el “mapa de medios” que maneja la Afsca. La información, más vale, suscitará discusiones, señalamientos, críticas. Sabbatella puso las cartas sobre la mesa y abrió el juego a los periodistas asistentes. Quienes, se supone, “quieren preguntar”. Muchos lo hicieron, un puñado de ellos, en especial los ligados al Grupo Clarín, eligieron un estilo agresivo y descalificante. Uno acusó a Sabbatella de decir “mentiras” y falsear el contenido de la sentencia de mayo de la Corte. Sabbatella le pidió que moderara el lenguaje, el cronista prefirió gritar más fuerte. Su acusación era falaz: decía que el Gobierno había desoído la sentencia cuando estableció el 7D para que todos los grupos mediáticos, Clarín incluido, presentaran su adecuación. El titular de la Afsca le explicó que la prórroga concedida a los restantes concesionarios fue una medida del organismo tendiente a evitar que Clarín sacara más ventaja de la pausa que había obtenido en Tribunales. Si los demás, en general mucho más chicos, debían adecuar “antes”, crecería la desproporción con el jugador más grande. La idea fue mantener un grado de equidad. El cronista le enrostró a Sabbatella que la sentencia no decía eso, que mentía. Sabbatella le reiteró, con paciencia de monje tibetano aunque con firmeza, que efectivamente ésa fue una decisión ejecutiva. El periodista siguió gritando, se fue a su medio e insistió en su versión. Gritó, no escuchó, luego distorsionó.
El funcionario siguió contestando, la conferencia se prolongó por más de una hora. Ciertas preguntas revelaban desconocimiento notable del tema. Una corresponsal del The New York Times inquirió por el diario Clarín y la empresa Papel Prensa. Sabbatella replicó lo obvio: nada tienen que ver con la ley, como el nombre y el contenido de ésta lo indican. La anécdota tiene su miga porque el funcionario, que ha sido muy abierto con la prensa, recibió a los corresponsales extranjeros semanas atrás. Ante sus recurrentes preocupaciones por los diarios, les detalló que en nada los implica la LdSCA. El error de la corresponsal es inducido cotidianamente por la propaganda del Grupo Clarín, que machaca sobre los efectos sobre el diario homónimo.
Otro sambenito de esa propaganda es que “la Justicia” está interviniendo porque la LdSCA “no es tan justa” (sic) o porque viola derechos esenciales. No hay tal. Los Tribunales no están actuando de oficio, sino a petición de parte. Un grupo económico demanda, se abre un expediente, ocurre en cualquier burocracia estatal. Suponer que toda demanda iniciada prueba la razón del reclamante es un dislate, si se pone así. Sabiamente aderezado, ante una platea atenta o ansiosa de no entender, es otro precio.
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El per saltum es ley, el 7D se acerca con pleno apego a otra norma. No habrá, de parte del Estado, desembarcos, apagones, expropiaciones, cierres de fuentes de trabajo. Así lo prometió, por enésima vez, Sabbatella. Clarín, que tiene sus fichas puestas a una nueva medida cautelar, seguramente hará una guerrilla de nuevos reclamos ante cada paso administrativo.
Diputados opositores adujeron que el per saltum será recordado como la “Ley Clarín”. Habrá que ver. Eso sí, “Ley Clarín” ya hubo. En la etapa dorada del bipartidismo: el multimedios salió favorecido y pagaron la factura millones de personas de a pie. Altri tempi, que algunos añoran.
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