Viernes, 16 de noviembre de 2012 | Hoy
EL PAíS › EL DUEÑO DEL INGENIO LEDESMA FUE ACUSADO COMO COMPLICE DE 29 SECUESTROS, ENTRE ELLOS LOS DE LA NOCHE DEL APAGON
El juez Fernando Poviña lo procesó en dos causas. “La cooperación tuvo lugar en el marco de una persecución político-sindical llevada a cabo por la empresa Ledesma”, dice el escrito, que también alcanza al ex gerente administrativo Alberto Lemos.
Por Alejandra Dandan
El paso está dado. El juez federal Fernando Poviña procesó al empresario Carlos Pedro Tadeo Blaquier como cómplice en primer grado de la privación ilegal de la libertad agravada de 29 personas durante la última dictadura militar. El procesamiento se hizo en dos causas, cuyas distintas características importan para entender el peso determinante de esta medida. El primer expediente se refiere a tres dirigentes sindicales secuestrados el 24 de marzo de 1976, entre los que está el ex intendente Luis Arédez. Las otras 26 personas son secuestrados de la Noche del Apagón de julio de ese año. Los “referentes” sindicales del primer grupo, con fuertes vínculos con los trabajadores del Ingenio Ledesma, fueron perseguidos y secuestrados “individualmente”. Los integrantes del segundo grupo “no eran referentes”, pero estaban emparentados con los trabajadores y eran posibles enemigos de la empresa. Además del dueño del Ingenio Ledesma, Poviña procesó al gerente administrativo Alberto Lemos. Embargó a Blaquier por once millones de pesos y a Lemos, por cinco. La resolución dio por probados dos tipos de colaboración: el aporte material –fundado especialmente en los “vehículos”– y el “dolo”: la voluntad de colaborar con una dictadura que fundaba un nuevo orden económico “neoliberal” que los beneficiaba: “La cooperación en cadena de los imputados tuvo lugar, a su vez, en el marco de una persecución político-sindical llevada a cabo por la empresa Ledesma SAAIII –dice el escrito– contra los dirigentes sindicales de la misma, tal como se evidenció oportunamente”.
En los dos procesamientos, de unas 200 páginas cada uno, además del análisis y organización del cúmulo de prueba, se citan antecedentes de Nuremberg y de otros escenarios de justicia, como para empezar a pensar jurídicamente aquí la responsabilidad penal del sector empresario. Ese es el contexto en el que lee el caso Ledesma, y acaso es uno de los aportes importantes para próximas causas.
“En tanto que además de aquel apoyo intra e interinstitucional con el que contaron las fuerzas de represión para arrebatar la representación política, los militares a cargo de los sucesivos golpes de Estado fueron apoyados y se beneficiaron con la colaboración activa de los mayores grupos económicos del país”, dice la resolución. “La política económica y la política represiva estuvieron, entonces, estrechamente relacionadas. Así, no resulta sorprendente a esta altura del análisis que aquellos militares que participaron en los sucesivos golpes de Estado y asumieron la conducción estatal como ministros o funcionarios públicos fueran luego de su retiro contratados por las grandes corporaciones como lobbistas o asesores”. Con estas citas de Victoria Basualdo y Daniel Cieza, entre otros, Poviña situó a Ledesma en su mundo de relaciones políticas con nombres como José Alfredo Martínez de Hoz, los créditos que beneficiaron a Ledesma y las políticas de liquidación de los ingenios azucareros del norte del país que sirvieron para concentrar la industria en Salta y de Jujuy, y allí de Pedro Blaquier.
En este esquema, de confluencia de intereses, observó el resto de la causa. Situó a Lemos y Blaquier en la figura de “cómplice” pensando en el rol posible para quienes no eran funcionarios del espacio político. Y en ese contexto analizó los dos aportes.
“En resumidas cuentas –indicó–, el aporte rendido por Blaquier y Lemos como la facilitación de medios de transporte para el traslado de los detenidos se orientó a la consumación de los hechos principales de privación de libertad de las víctimas.” Pasado ese primer peldaño, “y de acuerdo con las especiales circunstancias históricas que rodean los hechos, puede inferirse que los imputados obraron dolosamente, es decir, se advierte que tenían pleno conocimiento de que realizaban un aporte de convergencia lesiva en los hechos delictivos perpetrados por las Fuerzas Armadas dentro de un ataque generalizado y sistemático en la denominada lucha contra la subversión. En dicho contexto, la cooperación en cadena de los imputados Blaquier y Lemos tuvo lugar, a su vez, en el marco de una persecución político-sindical llevada a cabo por la empresa Ledesma contra los dirigentes sindicales de la misma, tal como se evidenció oportunamente, al reconstruir las acciones reprochadas”.
Según la resolución, la investigación no está cerrada, sino que debe continuar sobre el resto de las acusaciones realizadas por el fiscal Pablo Pelazzo y las querellas. Están pendientes la imputación por tormentos y homicidios y el pedido de detención.
Hasta ahora, las resoluciones en las causas por delitos de lesa humanidad hicieron hincapié en la persecución política e ideológica de la última dictadura, explican desde el juzgado. Esta resolución intenta modificar conceptualmente la forma de concebir la confluencia de intereses entre el sector empresario y los militares. Ese es el corazón del escrito. Luego analiza la contribución de Ledesma, marcada especialmente por el aporte de vehículos para trasladar a los detenidos en forma ilegal en el contexto de dos expedientes: 1) la llamada “causa Arédez” y 2) la causa conocida por “la Noche del Apagón”.
1) En la causa Arédez, los procesaron por tres de las cinco víctimas. Fueron detenidas el 24 de marzo, las llevaron a la cárcel de Villa Gorritti, luego a la Unidad 9 de La Plata y las dejaron en libertad. Todos eran dirigentes sindicales conocidos y quedó demostrado que con tres de ellos usaron las camionetas de la empresa para los traslados. Todos fueron individualizados, detenidos de forma aislada, y en general en sus domicilios.
2) El otro expediente son las víctimas de las noches de apagones del 20 al 27 de julio de 1976. Aunque no son todas las víctimas, el procesamiento probó la complicidad de los empresarios en 26 traslados. Así como las otras estaban “invididualizadas”, estos secuestros fueron colectivos. “Las detenciones fueron masivas y, en ese caso, donde para poder hacer todo eso la policía provincial contaba con poco parque automotor, necesitaban más vehículos, porque eran muchas las personas que se iban a detener”, explica una fuente de la causa. “Ellos no eran los ‘referentes’ sindicales sino los que quedaban ‘por las dudas’: tenían algún tipo de vínculos con la empresa o familiares, no eran las personas individualizadas como parte de la lucha sindical”.
El aporte “doloso” quedó fundado en las pruebas que demuestran la persecución que ejerció Ledesma sobre los trabajadores. Entre ellas está el material que recogió el juzgado en los allanamientos, como los legajos con indicaciones de filiación política y biográfica de los delegados y obreros. Y los informes que demuestran que iban siguiendo el recorrido interno de los detenidos. El caso de Arédez es especialmente representativo porque todas las pruebas indican que su persecución se fundó en el importantísimo rol que tuvo a nivel sindical la reivindicación de derechos sociales y la decisión de cobrarle impuestos a la empresa, como lo dijo una y otra vez su mujer, Olga Arédez, hasta su muerte, una figura que también es destacada en el procesamiento. Blaquier y Lemos hasta ahora fueron procesados por su primer secuestro, todavía queda pendiente el segundo y su desaparición.
El aporte de los vehículos se sostiene en innumerables testimonios, pero además en documentos que permitieron consolidar la prueba: el libro de novedades del destacamento de Orán que marca el ingreso de camiones de Ledesma el día del golpe y, entre otros, un convenio hallado la semana pasada entre el jefe de Gendarmería de la zona y la empresa Ledesma para la provisión del camiones. El jefe de Gendarmería en ese momento era Antonio Domingo Bussi, el convenio es posterior a los hechos, pero para el juzgado vino a blanquear la situación de hecho.
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