Jueves, 19 de marzo de 2015 | Hoy
EL PAíS › DESESTIMARON UNA CAUSA QUE EL FISCAL MOLDES HABíA INICIADO CONTRA LA PROCURADORA DEL TESORO
Moldes había pedido que se iniciara una investigación a raíz del escrito que Angelina Abbona había presentado para refutar los argumentos de Nisman sobre el encubrimiento al atentado a la AMIA. El juez federal Sebastián Casanello consideró que no hubo delito.
El juez federal Sebastián Casanello desestimó por “inexistencia de delito” la denuncia del fiscal Germán Moldes contra la procuradora general del Tesoro, Angelina Abbona, por haber presentado un escrito para refutar la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en relación con el atentado a la AMIA.
“Puede gustar o no la presentación (de Abbona), puede ser considerada inoportuna, sin mérito o inconveniente, pero de ningún modo puede negarse que refleja un interés administrativo”, señaló en el juez en su resolución. “A la inversa, tampoco puede afirmarse que refleja un aprovechamiento privado –particular– de los trabajos y servicios del Estado.”
La Procuración del Tesoro es el organismo que agrupa a los abogados del Estado. Abbona, junto a dos integrantes de su equipo, los subprocuradores Pedro Diez y Javier Pargament, presentaron un escrito en la causa abierta por la denuncia por el presunto encubrimiento del ataque a la mutual judía, refutando la acusación de Nisman. En la presentación, de 68 páginas y 15 documentos, sostuvieron que “no existe prueba alguna” que demuestre que la Presidenta o el canciller Héctor Timerman hayan intentado desincriminar a los iraníes imputados por el atentado a la AMIA. Tras la presentación de ese escrito, Moldes denunció a la procuradora y a sus dos subordinados por haber dilapidado los bienes y esfuerzo del Estado para la protección de los intereses particulares de la Presidenta y los demás imputados, pero Casanello no convalidó su planteo.
Por el contrario, Casanello señaló que los procuradores, como abogados del Estado, intervinieron porque se trataba de un expediente de interés estatal. “Es harto difícil sostener que no hubo un interés estatal en el resultado del juicio cuando la denuncia que le dio inicio vinculó a las más altas autoridades del gobierno nacional argentino en un supuesto nuevo encubrimiento del atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina”, señaló el juez. En este sentido, apuntó que Nisman “vinculó (a la Presidenta y el canciller) reparando en sus actos de gobierno, específicamente previstos en la Constitución nacional”.
“Creo necesario insistir en este punto porque mal puede concebirse la presentación de la procuradora del Tesoro como si se tratase de un escrito en un expediente iniciado por un accidente de tránsito.”
Casanello aclaró, en este mismo sentido, que si bien en actos como la firma del Memorando de Entendimiento con Irán hubo acciones “de personas físicas, bien sabemos que esos actos, por provenir de funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos, generaron la responsabilidad del Estado”.
“El escrito del doctor Moldes no dice nada de esto y omite toda referencia a las dimensiones de la denuncia formulada por el doctor Alberto Nisman, pero es su singularidad, su carácter extraordinario e inédito el que explica el porqué, es decir, la finalidad administrativa y pública, de la presentación de la Procuración del Tesoro.”
Como otra de las razones para desestimar la denuncia, el juez señaló al desarrollo que tuvo la causa como “la mejor demostración de la pertinencia del aporte de los abogados del Estado”.
“La propia sentencia del doctor (Daniel) Rafecas (que rechazó la denuncia de Nisman) basa gran parte de su argumentación en la prueba aportada por la Procuración del Tesoro, tomándola desde su lugar institucional, es decir, público”, indicó. “En este sentido, vale aclarar que el doctor (Gerardo) Pollicita –fiscal de esta causa– (que apeló el fallo desestimatorio de Rafecas), aun asumiendo una postura distinta de la del juez, no consideró delictivo el comportamiento de los funcionarios de la Procuración del Tesoro, ni devolvió el escrito por impertinente.”
El juez indicó así que no existieron “actos de corrupción”, ya que lo hecho por Abbona fue en el marco de sus atribuciones legales. De esta manera, concluyó desestimando la denuncia que originó el expediente “por inexistencia de delito”.
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