Jueves, 6 de agosto de 2015 | Hoy
EL PAíS › FALLO DE LA CáMARA FEDERAL PORTEñA POR LA LEY DE SUBROGANCIAS
Por segunda vez la Sala II de la Cámara Federal declaró la inconstitucionalidad de la ley de subrogancias que trasladó al Consejo de la Magistratura facultades para nombrar jueces suplentes que antes manejaba el propio Poder Judicial. Antes del receso de invierno, el cuerpo de consejeros votó una resolución que intentó aquietar la pulseada que se generó por los nombramientos: estableció que en el caso de excusaciones, recusaciones y apartamientos las cámaras serían siempre las encargadas de designar a los jueces interinos. Sin embargo, los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah sostuvieron que esa disposición no cambia nada sobre la discusión de fondo. Para ellos igual la norma viola el principio del juez natural, imparcialidad e independencia.
En esta ocasión, la cámara apartó al juez Norberto Oyarbide de una causa en la que se investiga la presunta apropiación de un menor durante la última dictadura. Los camaristas anularon, por falta de fundamentación, una resolución del juez en la que ordenaba la toma de una muestra de material genético con métodos no invasivos de la pareja investigada para cotejarlos con el ADN de la supuesta víctima, de quien no se encontraron lazos biológicos hasta ahora con familias de desaparecidos. Para reemplazar a Oyarbide, la cámara mandó el expediente a sorteo entre los otros juzgados federales. Lo mismo ya había hecho con una causa sobre la falsificación de documentos de un auto donde apartó a Daniel Rafecas.
Lo que dijo ahora el tribunal es que más allá de que el Consejo le reconozca la posibilidad de designar a los jueces subrogantes, la ley promulgada a mediados de junio (27.145) le sigue pareciendo inconstitucional. ¿Por qué? Porque pueden ser interinos los jueces del mismo fuero, secretarios o abogados de una lista de conjueces que elabora el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Con la ley anterior, los jueces del fuero y la misma jurisdicción tenían prioridad y sólo si no había alternativas se recurría a otra solución. Además, las designaciones eran por sorteo. “Si se considera que la facultad discrecional que otorga la ley es inconstitucional, nada modifica el que se cambie la autoridad llamada a ejercer tal atribución”, dice el nuevo fallo.
La otra sala de la Cámara Federal, la Sala I, evitó hacer el mismo tipo de declaración de oficio sobre la ley de subrogancias cuando resolvió el apartamiento de algún juez, como lo hizo por mayoría con Claudio Bonadio, con el caso Hotesur. En La Plata, la Cámara Federal directamente declaró la validez constitucional de la nueva ley y cuestionó en duros términos al juez de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de oficio para desplazar al juez subrogante con competencia electoral, Lautaro Durán.
El debate tarde o temprano llegará a la Corte Suprema, aunque lo más probable es que suceda por alguna de las causas (más de una decena) que tramitan en el fuero contencioso administrativo, con planteos de inconstitucionalidad de la ley (de la Asociación de Magistrados, asociaciones de abogados, políticos y abogados en forma individual) al que se suma el reclamo del juez Luis Cabral para que lo repongan como subrogante en la Cámara de Casación Penal, donde llevaba cuatro años de interinato. Hay expedientes diseminados en juzgados de primera instancia y hay planteos que llegaron a la cámara del fuero contencioso, que los revisa sin apuro. Los supremos, hasta ahora, hicieron equilibrio ante los planteos institucionales pero no dieron ninguna definición de base.
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