EL PAíS › LIBRAN DE SANCION A TRES JEFES DE LA DICTADURA
No es delito si es militar
Los jueces de la Sala IV de la Cámara de Casación consideraron que no debe sancionarse a los represores Ramón Genaro Díaz Bessone, Reynaldo Bignone y Albano Harguindeguy por haber justificado las torturas y las desapariciones de la última dictadura. Lo hicieron al resolver en una causa iniciada por las declaraciones de esos militares en el documental Escuadrones de la Muerte. La escuela francesa. El tribunal señaló que “no se advierte en el contenido de las entrevistas afirmaciones que ofendan, injurien o deshonren el honor militar, puesto que lo allí afirmado no revela falta de respeto, agravio o desacreditación a la institución o a sus miembros”.
En el documental de MarieMonique Robin que se estrenó la semana pasada pero cuyo contenido fue adelantado el año pasado por Página/12 Díaz Bessone señaló: “¿Cómo se puede sacar información (a un detenido) si usted no lo aprieta, si usted no lo tortura?” “¿Usted cree que hubiéramos podido fusilar a siete mil? Al fusilar a tres nomás, mire el lío que el Papa le armó a Franco con tres. Se nos viene el mundo encima. No se puede fusilar a siete mil.” Por su parte, Bignone relató que en 1977 mantuvo una reunión con tres obispos de la Iglesia Católica y dijo que ésta aprobó la tortura. “El delincuente tiene que saber que en la comisaría por lo menos una pateadura se va a ligar”, agregó. Más cauto, Harguindeguy consideró “un error político” las torturas y desapariciones. Para los jueces de la Cámara de Casación, justificar los crímenes que cometieron las Fuerzas Armadas no es un agravio para la institución.
El año pasado, cuando se conocieron estas declaraciones, el Gobierno evaluó en dar de baja a los involucrados e inició un sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. “Una cosa es relatar lo que pasó y admitir las culpas y responsabilidades y otra muy diferente es hacer alarde de esos actos”, señaló en ese momento el ministro de Defensa, José Pampuro. Además, el abogado Ricardo Monner Sans denunció a los tres militares “por apología del crimen”, causa que todavía está abierta.
Los camaristas Gustavo Hornos, Ana María Capolupo de Durañona y Vedia y Pedro David afirmaron que los tres represores que actualmente están presos por distintas causas relacionadas con los crímenes de la última dictadura no cometieron “delito militar” al justificar la desaparición de miles de personas y resolvieron enviar las actuaciones al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para que archive el expediente y así evitar que los militares sean sancionados o directamente dados de baja.
Los jueces argumentaron que el reportaje “no estaba destinado a ser difundido en el ámbito nacional y solamente tuvo el propósito de reseñar la actuación de los oficiales militares franceses durante la década de 1950 y 1960 y en ese contexto la influencia que su doctrina habría ejercido dentro de las Fuerzas Armadas”. Para los integrantes de la Sala IV de Casación, “esa finalidad permite descartar, en el ánimo de los nombrados, el propósito de agravio o desacreditación para las Fuerzas Armadas. La ausencia de dolo requerido, como la falta de contenido agraviante en las frases, determinan la inexistencia del delito de índole castrense”.