EL PAíS › SOLA TRAS LOS TALONES DE BUSH Y PUTIN
El Gulag bonaerense
Con 220 personas encarceladas por cada 100.000 habitantes, la provincia de Buenos Aires está en los primeros puestos mundiales en el sombrío ranking del Gulag, que encabezan Estados Unidos y Rusia. Esto es consecuencia de la política de mano dura del gobernador Solá y de la complicidad de una justicia politizada. En su vértice, cuatro jueces de la Suprema Corte son ex ministros o secretarios del Poder Ejecutivo, tres de ellos en la cartera de seguridad.
Por Horacio Verbitsky
Con 30.246 personas privadas de su libertad, sobre una población de 13.760.000 habitantes, la provincia de Buenos Aires ostenta una tasa de encarcelamiento superior a la de cualquier país de Sudamérica y de Europa Occidental. Sólo es superada por Estados Unidos, varias naciones de la ex Unión Soviética y un puñado de pequeños países de Centroamérica y el Caribe.
La población tras de rejas en Estados Unidos es de 730 personas por cada 100.000 habitantes, seguida por la de la Federación Rusa, con 607. En Europa Oriental, sólo Polonia, con 260, aventaja a la provincia de Buenos Aires, con 220. En América Central y el Caribe encabeza la lista Cuba, con una estimación de 500. También Belice, Panamá y Costa Rica superan a Buenos Aires que, en cambio, está bien por delante de los 137 y 126 de países con niveles de violencia y criminalidad más elevados, como Brasil y Colombia. En Europa Occidental, la nómina es descendente a partir de los 139 británicos encarcelados de cada 100.000 compatriotas. No se dispone de datos fiables de Asia y Africa. El promedio argentino es de 154.
Ranking sombrío
Al ritmo desaforado de prisionización que mantiene el gobierno de Felipe Solá, la provincia seguirá escalando posiciones de modo vertiginoso en ese sombrío ranking del Gulag: cuando asumió como vicegobernador de Carlos Rückauf, en diciembre de 1999, los penales bonaerenses alojaban a 15.467 personas y no se conocían datos sobre presos en comisarías. El informe sobre torturas y corrupción en el Servicio Penitenciario Bonaerense, que la Comisión Provincial por la Memoria difundió el viernes en las jornadas que culminaron ayer en La Plata, consigna que la población penal en Buenos Aires se incrementa en 3.200 personas por año, es decir al 10,5 por ciento cada 365 días. No hay programa de construcción de cárceles capaz de igualar esta tasa de crecimiento, aparte de la irracionalidad de dedicar enormes recursos a una política que sólo garantiza la perpetuación del mismo estado de cosas. El deterioro de las condiciones de vida en esos lugares sólo podrá agravarse, lo cual es mucho decir si se repara en la aberración del cuadro presente.
Esto a su vez no dejará de tener repercusiones fuera de los muros de la prisión, con un incremento de los niveles de violencia, a lo cual también contribuyen las leyes psicóticas votadas por el Congreso Nacional bajo la presión incesante del empresario Juan Carlos Blumberg y sus émulos legislativos, el mismo Rückauf y Jorge Casanova. La destrucción sistemática de la salud física y mental de las personas hacinadas en cárceles y comisarías cuya capacidad desborda cada día con mayor intensidad se refleja luego en las calles: porque quienes cometen un delito saben qué les espera si son capturados, lo cual los hace más propensos a matar para evitarlo, y porque cada detenido tiene una familia cuyo resentimiento es un corrosivo de la convivencia social. De este modo, las cárceles bonaerenses son bombas prontas a estallar. Su implosión es el tema del informe de la Comisión provincial de la memoria. Pero la onda expansiva agrieta también cualquier intento de construcción democrática, basada en el apego a la ley y el respeto de los derechos consagrados en la Constitución.
Con las decisiones políticas y legislativas recientes es probable que la tasa aumente, salvo que haya un mejoramiento acentuado de las condiciones socioeconómicas y la distribución del ingreso, mientras que en los países que encabezan la nómina hay una tendencia a la reducción. Pero aun cuando todo siguiera igual, en apenas doce años la provincia de Buenos Aires sería el lugar del mundo con mayor proporción de sus ciudadanos encarcelados, gracias a decisiones tomadas por políticos a quienes nada hace perder su buena conciencia. La experiencia estadounidense de las últimas tres décadas no deja lugar a dudas: mientras la tasa de prisionización creció en forma incesante, los índices de criminalidad subieron y bajaron en función de otras variables, como la tasa de empleo, la pirámide demográfica y el tipo de drogas predilectas en cada momento. (Estas comparaciones estadísticas tienen cierto margen de imprecisión: mientras los datos internacionales corresponden a 2002, los de la provincia de Buenos Aires son de 2004.)
Una política deliberada
En su último libro, Una sensata cantidad de delito, el criminólogo noruego Nils Christie se pregunta qué tienen en común los países que mayor porcentaje de su población recluyen. “La distancia social es una de las condiciones para un uso duro del aparato penal”, dice. A título tentativo menciona también otros factores: la posición débil de sus jueces y su dependencia del poder político. Es ostensible la aplicación de estos conceptos a la provincia de Buenos Aires. El debilitamiento y la subordinación de la justicia ha sido una política deliberada del gobierno bonaerense. Por un lado, la ley de excarcelación sancionada en cuanto comenzó la gestión Rückauf-Solá, redujo la capacidad de decisión de los magistrados, en la misma dirección de las sentencias obligatorias con las que comenzó la superpoblación penal en Estados Unidos hace tres décadas. Ahora Solá reclama la jurisdicción provincial para las causas por el menudeo de sustancias narcóticas, lo cual producirá el mismo efecto que las llamadas leyes Rockefeller en Estados Unidos, cuya derogación se está discutiendo ahora allí. Con el agravante de que en Buenos Aires, la corrupción policial y política se alimentará de la nueva jurisdicción.
En la Suprema Corte provincial se sientan cuatro ex integrantes del gabinete bonaerense, tres de los cuales estuvieron a cargo de la seguridad (Eduardo Pettiggiani, Eduardo De Lazzari y José Genoud) y uno que fue Secretario General de la gobernación (Juan Carlos Hitters), además de otros con militancia en el partido oficial. En sus manos están el control de constitucionalidad de las leyes, la resolución final de todos los juicios y el gobierno judicial. Esto incluye el manejo del presupuesto y el patrimonio judiciales y el poder de disciplina sobre los demás jueces. Este bloque está en condiciones de imponer la presidencia del cuerpo que, a su vez, maneja el órgano de control interno de los jueces y preside el Consejo Asesor de la Magistratura y el Jurado de enjuiciamiento de Magistrados, es decir los órganos fundamentales para el ingreso y egreso de jueces. El 28 de agosto de 2003 se instituyó por ley una nueva causal de destitución de Magistrados: las sanciones reiteradas de la Suprema Corte en uso de sus facultades de superintendencia, con lo cual bastan cinco votos para deshacerse de un juez molesto. El retraso en el dictadode sentencias, el no acatamiento a lo que se considera “doctrina legal” y todo tipo de infracción a los reglamentos pueden ser invocados para ello. No hay que esforzarse para comprender que de este modo se vuelve muy difícil resistir el alineamiento con la política del partido oficial.
Un juez en la mira
Uno de los jueces que están en la mira de este nuevo sistema discrecional es el camarista de San Isidro Raúl Borrino, el crítico más lúcido y persistente de la barbarie desatada en la provincia por medios en apariencia legales. En resoluciones judiciales y trabajos académicos, Borrino escribió que la superpoblación carcelaria “exige un sistema de terror interno que contenga la iniquidad de las condiciones a que se somete a los prisioneros: falta de luz, de agua, de alimento, de espacio, de actividad, de intimidad, de trabajo, de estudio, de movimiento físico”. Sólo se les brindan “penurias prohibidas por la ley que no pueden ser toleradas por ninguna persona bien nacida, y torturas para que la degradación humana no explote en rebelión”. Pese a que nunca las condiciones fueron tan degradantes “nunca hubo menos amotinamientos”. El secreto de esta “paz de cementerio” es el “régimen de aislamiento y tortura sistemática y permanente”. Además “se dejan salir testigos vivos para que difundan el terror que allí se siembra, como sucedía en los campos de concentración y quebraderos de la última dictadura militar”.
Ese sistema “antijurídico y vergonzante” no logró ni siquiera “un mínimo descenso de la estadística criminal, sino por el contrario, un aumento sensible de la violencia derivada directamente de la opresión brutal que el encierro carcelario imprime al delito en ciernes. Como la pena de muerte, el encierro que casi suprime la vida, deja sin nada que perder a los que accionan delictivamente. Esto es realizar un acto contraindicado por todos los métodos conocidos y prestigiados de política criminal, cuyo primer objetivo es promover la pacificación de una sociedad y no profundizar sus contradicciones”. Su propuesta es un plan de conmutaciones y la revisión judicial de los casos que pudieran admitir medidas alternativas de contención, junto con “un activo y dinámico plan de contención social organizada por el Estado” que “sostenga al joven que deje la cárcel y distribuya también esa contención entre los que aún no la han pisado pero están en peligro de hacerlo”. Esta selección racional de los casos de encarcelamiento “no habrá de aparejar mayor fragilidad a nuestra seguridad con relación al delito. Tal como no disminuyó el delito con el brutal sistema de encarcelamiento masivo que debe cesar sino que aumentó su violencia, tampoco habrá de aumentar con un cese racionalmente direccionado del mismo, toda vez que la masividad se alcanzó encarcelando casos de menor peligrosidad y afectación de la seguridad de las personas”. Una posición similar sostiene en el gabinete provincial el ministro de Seguridad, Carlos Arslanian, pero sus consejos no son tenidos en cuenta por el gobernador.
Sin recurso
En 2001 la sala III de la Cámara de San Isidro recibió quince denuncias sobre torturas a los detenidos en la cárcel de máxima seguridad de Melchor Romero, en Florencio Varela, la U29, inaugurada en 1996 donde antes funcionó un célebre manicomio. A las patadas y puñetazos y al submarino habituales se habían sumado el uso de corriente eléctrica, golpes con palos en las plantas de los pies y simulacros de fusilamiento. Los presos de la U29, que sólo pueden vestir un uniforme marrón con rayas fosforescentes naranja, dejan sus celdas individuales sólo para recreos de dos horas como máximo. Como los recreos suelen suspenderse por castigos arbitrarios, les impiden salir de las celdas por varios días y deben beber el agua de los inodoros. Un detenido calificó a la cárcel como “el campode concentración que usan para disciplinar a todos los presos de la provincia”. Otro habló de “un sistema destinado a anular a los internos a fuerza de golpes”. Un tercero la llamó “el quebradero”. No pueden trabajar ni estudiar. El médico forense Patricio Pérez Aquino se declaró “asombrado y alarmado por la cantidad y gravedad de las lesiones”, y por el “deficiente estado nutricional” de un preso al que examinó, ya que había perdido 24 kilos. Otras pericias médicas detallaron fracturas óseas por golpes y lesiones en la planta de los pies.
Borrino y su compañera de sala, Celia Vázquez, ordenaron trasladar a cuatro presos, uno de ellos portador de HIV que no recibía tratamiento y había sido torturado, y otro con tuberculosis que en lugar de control médico y dieta adecuada recibía golpes de la comisión de requisa. También dispusieron que médicos ajenos al SPB confeccionaran informes clínicos de los 150 detenidos en la U29, a los que pusieron a su disposición. A solicitud del Poder Ejecutivo, el fiscal de ejecución Marcelo Romero recurrió a la Suprema Corte provincial que, en una resolución de menos de dos fojas firmada por Hitters, Pettigiani, De Lázzari, Alberto Obdulio Pisano y Juan Manuel Salas, dejaron sin efecto los traslados y ordenaron la intervención en los hábeas corpus de los jueces de cada causa, que son más de un centenar, para que consideraran cada caso por separado, sin reparar en el estado colectivo de terror impuesto a los detenidos. Por último, en junio de este año, la ley 13.204 prohibió que en casos de hábeas corpus o amparos para modificar condiciones de alojamiento, los jueces remitan detenidos de una unidad penitenciaria a una comisaría, ni decidan a qué lugar deben ser trasladados. “Esto es sumamente grave a poco que se advierta que en el caso de detenidos que denuncian apremios o torturas cometidos en los establecimientos carcelarios, la propia ley establece la permanencia de los mismos en los lugares donde se cometieron los delitos, poniendo en riesgo su vida”, afirma la Comisión Provincial por la Memoria. Varios jueces ya declararon inconstitucional esa ley.
Los datos
El registro de denuncias de torturas y otros tratos degradantes en las cárceles bonaerenses fue obstruido por una resolución del ex Procurador, Eduardo Matías De la Cruz, quien desactivó el banco de datos que llevaba el Defensor de Casación, Mario Coriolano. La Comisión Provincial de la Memoria y el Centro de Estudios Legales y Sociales reclamaron que se le devolvieran esas facultades. Desde hace meses se discute un proyecto de ley que fijaría la autonomía de la defensa respecto de la Procuración. Pero Solá se resiste a que un nuevo cargo de Defensor, equiparable al del jefe de los fiscales, quede a cargo de Coriolano. Por eso la nueva Procuradora, María del Carmen Falbo no resuelve el tema por medio de una resolución, tal como había prometido antes de ser designada. La desatención a este reclamo, ya dio lugar a una intervención del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas. La misma política de represalias aplicó el gobierno provincial contra el ex funcionario de la secretaría de derechos humanos, Juan Manuel Casolati. El titular de esa dependencia, el político alakista Remo Carlotto, le exigió que no denunciara la vasta red de corrupción que había detectado en el SPB. Como Casolati desatendió esa directiva, fue alejado de la secretaría. También fue renunciado el anterior secretario de derechos humanos, Leonardo Franco, a quien Solá no perdonó haberle informado, con precisión jurídica y en privado, acerca de la inconstitucionalidad de los decretos y proyectos de ley con que, en plena campaña por su reelección, delegó en la policía facultades de allanamiento sin orden judicial.
Reflexiones y propuestas
En el capítulo final, de Reflexiones y Propuestas, la Comisión Provincial por la Memoria cuestionó los fundamentos por los cuales Solá dispuso intervenir el SPB. La ley respectiva sostiene que “se ha detectado un alto grado de ineficiencia en la misión fundamental” que se le asignó. Si se ocultan las causas de la situación lo más probable es que los males estructurales continúen, dice la Comisión. La transformación del Servicio Penitenciario Bonaerense “no puede pensarse al margen de una estrategia para remover las causas y efectos de la situación que este informe analiza. Parte de ella es superar una concepción del poder donde los sistemas de control son post facto. Legitimadores o correctores de lo realizado. Se necesita un involucramiento mayor de los órganos de control constitucionales. Pero a la vez controles de gestión, públicos y en tiempo real, para romper el circuito de negocios y corrupción”. La comisión recomendó:
1 Contratar auditorías externas, con la Universidad Nacional de La Plata o el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.
2 Conferir a un cuerpo propio del ministerio de Justicia las investigaciones administrativas del personal y de los jefes del SPB, que hoy están en manos del propio Servicio cuestionado.
3 Transferir al Poder Ejecutivo o a la Procuración de la Corte la función que ahora desempeña el SPB en la clasificación de la conducta de los presos, sobre la cual los jueces deciden modificar regímenes de detención y conceder formas progresivas de libertad y que “se han convertido en un instrumento de poder discrecional y arbitrario” y “en una fuente de chantaje y sometimiento sobre los detenidos y un germen de inseguridad para la población”.
4 Proteger a los detenidos que denuncian o testimonian sobre hechos imputados a penitenciarios o policías, lo cual es contradicho por la ley mencionada que impide a los jueces sacarlos del lugar donde ocurrió el hecho denunciado.
5 Crear un registro único de detenidos a disposición del Poder Judicial. El Poder Ejecutivo asumió esa iniciativa de la Comisión Provincial, pero el Senado le introdujo una modificación, de modo de negar el acceso público de sus datos, que sólo servirían así al Poder Judicial. A pedido de la Comisión y del CELS, Solá vetó esa disposición, pero el Senado insistió con los dos tercios de los votos.
6 Facilitar las excarcelaciones, volviendo a las normas que rigieron hasta febrero de 2003. Entre tanto el registro de detenidos debería permitir a fiscales y defensores impulsar la revisión de los casos en los que es posible la excarcelación.
7 Modificación de la jurisprudencia de la Suprema Corte, de modo de permitir la presentación de hábeas corpus ante la justicia federal, que permita alojar a los detenidos denunciantes fuera del alcance del SPB.
8 Creación de sitios especiales de detención para estos casos, a cargo de la autoridad policial y no penitenciaria.
9 Restitución de su autonomía al ministerio público de la Defensa.
10 Investigación judicial de todos los casos de torturas y apremios. Para ello debería interpretarse que esos casos extendidos y sistemáticos afectan intereses colectivos, por lo que los organismos de derechos humanos podrían intervenir en las causas. Es lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en el hábeas corpus colectivo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales en defensa de los alojados en comisarías bonaerenses y que dará lugar a una audiencia dentro de dos semanas con participación de esa organización y del gobierno provincial.
11 Control externo de los lugares de detención por organizaciones no gubernamentales.
12 Medidas alternativas a la prisión preventiva, medidas atenuadas de coerción y excarcelaciones extraordinarias.
13 Aplicación de los mecanismos procesales que habilitan a los jueces a disponer libertades de oficio o a pedido de parte, y cumplir con su obligación de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y los derechos de las personas privadas de su libertad.
14 Revisión médica de los detenidos por profesionales dependientes de la justicia, por fuera de las instituciones penitenciaria y policial, con un sistema de muestreo.
15 Capacitación para fiscales y jueces a fin de que no desnaturalicen el tipo penal de tortura (que tiene altas penas y no es excarcelable), por el de apremios ilegales. De los miles de casos de torturas ocurridos, sólo veintisiete llegaron a juicio en 2002 y 2003: todos por apremios y ninguno por torturas.