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Un fallo que consagra la impunidad de los crímenes de la dictadura

La Cámara Federal de San Martín declaró inconstitucional la ley que anuló las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. La decisión beneficia a cuatro represores. Definirá la Corte.

 Por Victoria Ginzberg

La Sala I de la Cámara Federal de San Martín declaró la inconstitucionalidad de la ley que anuló las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Con este fallo podrían recuperar su libertad cuatro represores. La medida se contradice con fallos de distintos tribunales del país, que reconocieron la necesidad y legitimidad de poner fin a la impunidad sobre los crímenes de la última dictadura militar. La resolución, además, va en la dirección opuesta a la tomada por la misma Cámara en un plenario al ordenar la reapertura de la investigación sobre el centro clandestino de detención que funcionó en Campo de Mayo, el mismo expediente que ahora se pretende clausurar.
“El Congreso puede sancionar, modificar y derogar leyes, pero carece de facultades para anularlas”, afirmaron los jueces Hugo Fossati, Jorge Barral y Narciso Lugones en un fallo firmado el lunes. Los camaristas basaron su resolución en el argumento de que los legisladores no pueden anular las leyes con efectos retroactivos, sino que a lo sumo pueden derogarlas, pero sin modificar sus efectos. Para estos jueces el único poder que ejerce el control de constitucionalidad de una norma una vez aprobada es el Judicial. Sin embargo, luego de analizar el caso, tampoco resolvieron impugnar ellos mismos las leyes que permitieron salir en libertad a casi todos los represores de la última dictadura. Por el contrario, consideraron que los militares que violaron los derechos humanos tienen “derechos adquiridos” y que quitárselos viola la “seguridad jurídica” que “viene aquí a constituirse como un derecho humano esencial”. A contramano de la jurisprudencia acumulada en el país y en el exterior en estos últimos diez años, Fossati, Barral y Lugones señalaron que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida no se contradicen con “el régimen constitucional interno” y que “los compromisos internacionales asumidos por el país” no tienen relevancia para revisar los efectos de aquéllas.
En cambio, la Cámara Federal porteña –por citar un caso– señaló, al ratificar la continuidad de la causa sobre el Primer Cuerpo de Ejército, que “el acto legislativo de anulación de las leyes de amnistía por crímenes contra el derecho internacional cumple con la obligación del Congreso de remover todo obstáculo que imposibilite la investigación y sanción de graves violaciones a los derechos humanos”. Los jueces Gabriel Cavallo y Horacio Vigliani manifestaron que el Congreso está habilitado para anular una ley pero resaltaron que lo central es “determinar si la destrucción de grupos humanos desde el aparato del Estado puede ser amnistiada”. La respuesta que dieron es que los actos que son productos de la suma del poder público no pueden ser perdonados.
La medida adoptada por el tribunal de San Martín beneficia a los represores Santiago Omar Riveros (que está preso también por robo de bebés), Osvaldo García, César Fragni, Raúl Harsich y Alberto Aneto, quienes fueron detenidos por el juez federal Alberto Suáres Araujo después de anular el indulto a Riveros. Flavia Fernández Brozzi, abogada de la causa, anticipó a Página/12 que el fallo será apelado. La decisión final dependerá de la Corte Suprema, que sigue retrasando su definición sobre la invalidez de las leyes de impunidad.

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El represor Santiago Omar Riveros no recuperará su libertad porque está preso en otra causa
 
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