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Supremos beneficios

Por Nilda Garré*

Uno de los cargos contra los jueces de la Corte Suprema se vincula con un régimen de compensación en concepto de desarraigo establecido a favor de los magistrados que, al momento de su designación, tuvieran su domicilio fuera de la Capital Federal, lo que se traduce en la percepción permanente de un “sobresueldo” equivalente al 35 por ciento de sus remuneraciones y en la concesión de varias decenas de pasajes aéreos por año para el juez desarraigado y los miembros de su familia.
El sistema fue establecido por la resolución 891/90, a cuya firma concurrieron entre otros Eduardo Moliné O’Connor y Carlos Fayt. Cabe aclarar que el Dr. Augusto Belluscio votó en disidencia, reconociendo a los magistrados provenientes de las provincias sólo un derecho al reintegro de los gastos de traslado desde su lugar de origen al domicilio del tribunal por única vez.
Julio Nazareno se acogió al beneficio desde su incorporación en 1989 y goza de este desde entonces. Equivale a un aumento de más de una tercera parte de la compensación habitual, que supera holgadamente los diez mil pesos. Además, como el domicilio de origen de Nazareno es La Rioja, corresponde sumar el costo de los pasajes hasta esa provincia, que ha sido hasta diciembre del año pasado de ciento treinta pesos. Todos esos pagos los recibe el actual presidente de la Corte desde hace trece años.
Este beneficio es una compensación habitual para legisladores –que integran órganos de carácter federal– y para algunos funcionarios del Ejecutivo, cargos todos ellos de naturaleza transitoria. Por el contrario, en el caso de un magistrado federal es ilógica su procedencia porque éste se mantendrá en su cargo mientras dure su buena conducta.
La inamovilidad en el cargo es una garantía constitucional para la independencia de los jueces. ¿Cuál es entonces el fundamento objetivo de una compensación por desarraigo si se trata de un funcionario que al aceptar el cargo en forma vitalicia ha consentido desempeñar una función que tiene entre sus obligaciones legales la de residir dentro del radio urbano del tribunal?
A nuestro juicio tal fundamento racional no existe, porque es un beneficio contradictorio con el carácter vitalicio que la Constitución atribuye a los jueces e incompatible con el desempeño austero, ético y sin privilegios de tan alta función. Lo único que puede explicarlo es la vigencia de un espíritu corporativo, proclive al usufructo de situaciones de excepción y de beneficios patrimoniales.
* Diputada nacional.

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