Dom 21.12.2008

EL PAíS • SUBNOTA

No más de ocho

› Por Horacio Verbitsky

La jornada diurna de trabajo agrícola no podrá exceder de 8 horas diarias y de 48 semanales, desde el lunes hasta el mediodía del sábado. El empleador puede diagramar los horarios según la naturaleza de la explotación, pero la jornada diurna ordinaria tendrá un tope máximo de 9 horas. La pausa entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente no podrá ser menor de 12 horas. Para el trabajo nocturno, entre las 20 horas de un día y las 5 del siguiente, la jornada ordinaria será de hasta 7 horas diarias y 42 semanales. Cuando se alternen horas diurnas y nocturnas, la jornada se reducirá en ocho minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho minutos como tiempo extraordinario. El tiempo extraordinario de trabajo por encima de los máximos diarios y semanales establecidos, deberá pagarse con un recargo del 50 por ciento. Las tareas realizadas los sábados después de las 13, los domingos y los feriados obligatorios, nacionales o provinciales, se pagarán doble. También se fijó en 30 horas mensuales y 200 anuales el número máximo de horas extraordinarias.

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