EL PAíS › LAS BALAS PROHIBIDAS QUE USABA EL POLICIA CONDENADO

Buscando la muerte segura

 Por Carlos Rodríguez

Como todavía no se conocieron los fundamentos del fallo, se ignora si el tribunal ha tenido en cuenta, al calificar el hecho como “homicidio calificado por alevosía, reiterado en tres oportunidades”, que el suboficial Juan de Dios Velaztiqui tenía en su Browning 9 milímetros balas de las denominadas “de punta hueca”, prohibidas por normas nacionales e internacionales. Estas balas, al ingresar en el cuerpo, se abren “como una flor”, produciendo un daño mucho mayor que aquellas balas “encamisadas”, que al entrar o salir dejan un orificio de unos 9 milímetros de diámetro. El disparo que mató a Maximiliano Tasca tenía “un orificio de entrada de 9 por 15 milímetros y uno de salida de 15 por 30”, dijo en el juicio el abogado Juan Carlos Mora, que representa a la familia del joven.
“El llamado ‘stopping power’ o ‘poder de detención’ de una munición está dado por la energía cinética que el proyectil transfiere al cuerpo al momento de impactar. Esta transferencia de energía se encuentra aumentada en las denominadas puntas expansivas (huecas) respecto de las puntas no expansivas o encamisadas”, explicó a Página/12 Jorge Lucero, especialista en medicina legal y balística, perito médico del abogado Alfredo Rodríguez, quien representó a la familia de Cristian Gómez.
“Las municiones con puntas no expansivas se encuentran recubiertas de material duro en su totalidad, generalmente con formas de ojivas, con alta velocidad y escaso ‘stopping power’.” Es el caso de algunas municiones que llevaba Velaztiqui, marca Magtech. “Esas están autorizadas para uso policial por el Renar (Registro Nacional de Armas)”, recordó Lucero. En cambio, “las municiones de punta hueca son consideradas expansivas, ya que al momento de impactar se deforman, pierden parte de la cubierta dura que envuelve las puntas del proyectil y con escasa penetración en el cuerpo, transfieren una enorme masa de energía cinética”.
Esa mayor energía provoca “un importante shock hidráulico que generalmente incapacita y mata a la víctima”, aunque el impacto no afecte puntos vitales. “Estas fueron las municiones ‘hydra shock’ marca Federal que portaba el cargador de la pistola Browning de Velaztiqui. Estas municiones se encuentran prohibidas por el artículo cuarto inciso ‘D’ del decreto 395 del año 1975.” Lucero aclaró que en la tarjeta de munición de Velaztiqui, autorizada por el Renar, “no consta la adquisición de munición expansible, siendo por ende una compra ilegal de munición prohibida”. El experto interpretó que este es “uno de los elementos que debió considerar el tribunal como alevoso, atento a la intención de provocar un daño mayor al esperado, como está demostrado en este hecho”. Los fundamentos del fallo se conocerán en unos días. En la Browning de Velaztiqui encontraron otras balas de “punta hueca” que no llegaron a ser disparadas.

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