EL PAíS
Debate sobre las consecuencias de la inconstitucionalidad
- Daniel Sabsay (profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires): “Con la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final se va a determinar la posibilidad de juzgamiento en el país. Con respecto al tema de los indultos, hay que ver en primer lugar cuáles son los delitos por los cuales se pide la extradición, ver si son delitos sobre los cuales ya hubo una condena, observar qué pasa con el principio de irretroactividad de la ley penal y con el de la ley penal más benigna. Hay que aclarar que este tipo de delitos son inamnistiables. Cuando se cometieron, Argentina aún no había firmado las convenciones internacionales sobre el tema, pero hay que analizar los casos puntualmente. Algunos delitos, si bien se cometieron antes de que Argentina adhiriera al tratado, se siguen consumando en la medida en que los efectos continuaron, como es el caso de las desapariciones y la sustracción de identidad en el caso de los bebés. Aquí evidentemente el indulto sería nulo. En cambio, si los delitos se cometieron en el pasado y fueron consumados en ese momento, no sería posible juzgar a las personas indultadas”.
- Gregorio Badeni (abogado constitucionalista): “Aunque en 1987 la Corte Suprema declaró la constitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, puede ocurrir que si cambia su composición ahora declare su inconstitucionalidad. Pero siempre estamos hablando de casos específicos. Es decir, si la Corte interviene en un caso en particular y declara la inconstitucionalidad de las leyes, esta declaración no se extiende al resto de los casos. En ese caso deberían reabrirse y volver a analizarse cada uno de manera particular. Lo que no podría declararse es la inconstitucionalidad de los indultos firmados por Menem ya que decretarlos es una facultad privativa del presidente y, por lo tanto, no es susceptible de revisión legislativa ni judicial. Si es el Congreso el que vota la nulidad de las leyes es como si estas normas y sus efectos nunca hubieran existido. Pero para que el Congreso lo haga de manera válida debe explicitar los vicios de las leyes que quiere decretar como nulas. Tiene que tener los fundamentos necesarios para que después no sea esta misma ley de nulidad la que sea declarada inconstitucional”.
- Roberto Bugallo (profesor de Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad de La Plata y de la UBA): “El Poder Judicial puede declarar inconstitucional una ley por ser contraria a los postulados de la Constitución, anulando sus efectos o impidiendo su aplicación. En nuestro sistema cualquier juez o cámara puede declarar una ley inconstitucional. Aunque estas declaraciones siempre se refieren a casos específicos, por lo general la jurisprudencia de la Corte es tomada como ejemplo por tribunales inferiores. Si la Corte resolviera la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, los militares que se ampararon en ellas dejarían de obtener esas coberturas y las causas podrían continuar. Quedaría en el terreno judicial la discusión de distintos temas como la prescripción, el doble juzgamiento o el delito continuado. En principio, estos delitos son de lesa humanidad y por ello, son imprescriptibles y perseguibles en cualquier lugar del mundo. Respecto del doble juzgamiento, creo que es un débil argumento. Aquí no se juzgó a nadie más que a los integrantes de las tres primeras juntas y a Camps. Y encima se los indultó, así que no hay ningún doble juzgamiento. En cuanto el indulto, si bien es un resabio monárquico trasladado a los presidentes, perdona la pena a quien cometió un delito y ha sido condenado. Los militares indultados fueron juzgados por cierta cantidad de crímenes pero no por todos. Ahora se los podría acusar por esos delitos. Además, los indultos alcanzaron a los secuestros, que son delitos continuados. El indulto puede perdonar la pena que le corresponde al delincuente por secuestrar a una persona, pero en tanto esa persona siga secuestrada se sigue cometiendo el delito y eso ya no lo cubre el indulto.
- Alberto Garay (profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires): “Si la Corte Suprema decretara la inconstitucionalidad delas leyes de Obediencia Debida y Punto Final entraría en discusión el principio de cosa juzgada, ya que ese tribunal decretó en su momento la constitucionalidad de estas mismas leyes. Con la nulidad de las leyes, se ponen en crisis los principios básicos, los pilares sobre los que se asientan el Derecho Penal y el Derecho Civil: el de cosa juzgada, el de la ley penal más benigna, el de ‘non bis in idem’ (no se puede juzgar dos veces, por un mismo hecho, a la misma persona) y el de la irretroactividad de la ley penal. Por más repugnantes que sean los hechos que cometió la última dictadura militar, éstos ya fueron tratados por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, las sentencias de la Corte al respecto y los indultos de Menem. Esta cuestión va más allá de las ideologías que hay en este caso en juego, porque inclusive este tema de la imposibilidad de volver para atrás en estas cuestiones lo defendieron tanto Jaime Malamud Goti como Carlos Nino y Bruce Ackerman –profesor de Yale–”.
- Alejandro Carrió (abogado constitucionalista): “La declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final significará que no pueden ser aplicadas en el caso concreto en el que esa inconstitucionalización se haya planteado. El problema serio que va a generarse es el que se refiere a la situación de personas que ya fueron beneficiadas con resoluciones en su favor justamente con invocación de estas normas. Un factor adicional que hace a la cuestión más compleja, es que otras personas que no se hayan beneficiado hasta ahora con ellas podrán invocar que estas leyes, mientras estuvieron en vigencia, constituyen una ley penal más benigna que debe serles aplicada. Se sabe que si entre el momento en que un delito se cometió y el momento en que debe ser juzgado se ha sancionado una ley más beneficiosa para el imputado, este último tiene derecho a reclamar la aplicación de esa ley. Con lo cual es posible pensar que la declaración de inconstitucionalidad de estas leyes tendrá pocas consecuencias prácticas. Además debería especificarse bien de qué delitos estamos hablando. Los homicidios y las torturas son delitos instantáneos, mientras que una privación de la libertad se considera un delito continuo. Sólo a estos últimos, entonces, la Justicia podría intentar juzgarlos con posterioridad a decretar la inconstitucionalidad. Otra cuestión compleja es si la ley de Obediencia Debida pudo cubrir delitos cuya necesidad de castigo surge de la Constitución misma, como el de torturas. En ese caso, podría argumentarse que las torturas no debieron jamás quedar incluidas en esta ley, lo cual abriría la posibilidad de perseguir penalmente este tipo de delito”.