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Cosa Juzgada

 Por Horacio Verbitsky

Al día siguiente de la anulación por el Congreso de las leyes de punto final y de obediencia debida, la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso del ex dictador Jorge Videla, quien procuraba la clausura del juicio que se le sigue por el robo de bebés. El Procurador General Nicolás Becerra había aconsejado ese camino en noviembre de 2000. Que la Corte se haya pronunciado ahora es cualquier cosa menos una casualidad e indica que la decisión política del Congreso tiene más efectos jurídicos de los que afirmaban los opositores a la nulidad, con el vicepresidente Scioli y la señora de Duhalde a la cabeza. Seis de los ocho jueces votaron en contra de la pretensión de Videla, lo cual indica que la vieja mayoría automática se ha resquebrajado.
El robo de bebés y el saqueo de bienes de los detenidos-desaparecidos no fueron perdonados por el punto final ni la obediencia debida. Sin embargo las causas contra los ex dictadores recién avanzaron luego de la detención en Londres de Augusto Pinochet a pedido del juez español Baltasar Garzón. Videla opuso dos excepciones: cosa juzgada y falta de jurisdicción. La primera significa que se consideraba juzgado y absuelto por el mismo delito en 1985. La segunda, que sólo podían juzgarlo los tribunales castrenses. Luego de dos años y medio de demora la Corte rechazó ambas excepciones, sin votos en contra. Los jueces Carlos Fayt, Guillermo López, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Antonio Boggiano dijeron que ya en un recurso de Cristino Nicolaides la Corte había determinado la competencia de los tribunales federales para estos casos (invocando lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que proscribe su juzgamiento por cortes castrenses). Es decir, reconocieron la mayor jerarquía de las convenciones sobre el derecho interno. También sostuvieron que Videla no había sido acusado ni juzgado por los cuatro casos que ahora lo llevaron al arresto domiciliario.
En votos propios concurrentes, Petracchi y Maqueda fueron más explícitos respeto del próximo debate: ambos mencionaron la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso peruano de .Barrios Altos., una masacre perpetrada por un escuadrón militar de la muerte en un barrio de Lima. A partir de la reforma constitucional de 1994 que incorporó la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana no puede ser ignorada dijeron. La Corte Interamericana consideró inadmisible la amnistía, la prescripción o los excluyentes de responsabilidad en caso de .violaciones graves de los derechos humanos.. Sin mencionar el caso de Barrios Altos (que no era imprescindible para resolver esta causa) Boggiano también invocó las obligaciones internacionales de la Argentina emergentes de los tratados sobre derechos humanos. Pero además agregó otros considerandos propios de su concepción iusnaturalista (que postula la existencia de leyes naturales, derivadas de la ley divina, que anteceden a las leyes escritas por los hombres). Según Boggiano “frente al mal intrínseco de un plan llevado adelante por el Estado para cualquier manipulación con niños recién nadcidos no pueden oponerse privilegios ni excepciones”. Por ello, “más allá de las intenciones, a veces buenas, y de las circunstancias, a veces difíciles, las autoridades civiles y los individuos particulares jamás están autorizados a violar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana”. Este argumento tomista podrá servir también para descalificar la ley de obediencia debida, para mayor escarnio de los perpetradores de los crímenes en discusión. Belluscio, que es el juez más reacio a fundar sus sentencias en tratados y convenciones internacionaleslo hizo, sin embargo, con una remisión al dictamen del Procurador Becerra, en el capítulo de su dictamen en que afirma que las obligaciones del ius cogens (el nombre histórico del derecho internacional) son de aplicación obligatoria.
Estas mismas razones valdrán para invalidar las leyes de impunidad. En 1987 los jueces que las aceptaron dijeron que en un régimen republicano de división de poderes no corresponde a la justicia interferir con la voluntad política expresada por el Congreso. Hoy esa voluntad ha cambiado y esos mismos jueces y los que se incorporaron después no podrán ignorarla. A lo sumo, podrían anular tanto las leyes de punto final y de obediencia debida como la que esta semana las declaró nulas.

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