EL PAíS
Calidad institucional
Por H. V.
En un solo día la Corte Suprema de Justicia ordenó suspender las elecciones de convencionales para reformar la Constitución de Santiago del Estero y declaró inconstitucional un artículo de la ley de accidentes de trabajo. La teoría del mejoramiento de la calidad institucional tuvo así explicitación práctica: el máximo tribunal renovado en el último año demostró una independencia del poder económico y del poder político que contrasta con la práctica común desde su ampliación en 1989. En el primer caso la acción comprometía a la intervención que el gobierno nacional envió al señorío de Aragon(és), Nina, y su consorte. El segundo, enfrentaba a un trabajador con una empresa. El mismo tribunal que hace tres lustros convalidó el despojo de los derechos de los trabajadores de las empresas en vías de privatización y la precarización de las condiciones de trabajo en todas las demás, reimplantó ahora el principio de la protección de los asalariados, con argumentos que anteponen las garantías fundamentales contenidas en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos a las conveniencias de mercado. La Corte de Enrique Petracchi no es la de Ricardo Levene o Julio Nazareno.
El rechazo unánime a la convocatoria dispuesta por el interventor federal Pablo Lanusse contrasta con la sucesión de fallos en que la Corte convalidó las decisiones políticas más arbitrarias del ex presidente Menem, como las elecciones amañadas en Avellaneda, Corrientes y la misma Santiago del Estero o las intervenciones en las autoridades de los partidos políticos. Para el gobierno nacional la decisión es agridulce: afecta sus intereses inmediatos y complica la tarea de la intervención, pero visto a más largo plazo realza la limpieza del procedimiento utilizado para reestructurar la Corte y contribuye a la obtención de la anhelada seguridad jurídica, al margen de la conveniencia circunstancial. Según funcionarios de la intervención, sobre la Corte habría influido la corporación judicial, fastidiada por la puesta en comisión de los jueces santiagueños y/o la presión de otros gobernadores justicialistas que temerían que se sentara un precedente que luego pudiera volvérseles en contra, dado que los rasgos feudales de la Constitución objetada no son exclusivos de Santiago. Es difícil imaginar que alguna de estas razones, o ambas, puedan haber arrastrado a jueces de perfiles tan distintos como Petracchi, Fayt, Belluscio, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Antonio Boggiano, y Elena Highton. En cualquier caso, está claro que de ese modo contrariaron las expectativas del Poder Ejecutivo, que acató en silencio lo resuelto.
Tampoco se conocieron reacciones oficiales ni a favor ni en contra del otro fallo, en una causa en la que no había interés directo del gobierno. Se trata del reclamo de un trabajador de 29 años contra la empresa que no había tomado las medidas de precaución y seguridad que lo protegieran del accidente que lo incapacitó para cualquier tarea por el resto de su vida. A su pedido, la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley de accidentes de trabajo, promulgada durante la segunda presidencia de Menen, que vedaba a los trabajadores acudir en busca de reparación a la justicia civil y ponía un tope mezquino a la indemnización por incapacidad. Sostuvo que esto implicaba una inadmisible discriminación en contra del trabajador. Además del principio protectorio, la Corte también reivindicó el de progresividad, que prohíbe la regresión de los objetivos de valor constitucional. Por ello no es aceptable la disminución de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución. Con una cita de la Organización Internacional del Trabajo la Corte reivindicó el principio de la justicia social, contenido en la Constitución y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La justicia social, dice, es “un medio para establecer la paz universal”, y el derecho en su evolución la ha tornado exigible ante los tribunales. Al eximir al empleador de la responsabilidad civil por el daño sufrido por el trabajador, la ley de riesgos de trabajo no tendió a realizar la justicia social, sino a agravar la desigualdad de las partes, agrega.
La ley vigente sólo indemniza daños materiales y, dentro de éstos, únicamente el lucro cesante. Esto implica negar la consideración plena de la persona humana y tratarla como una cosa, un mero factor de producción. Las empresas, que ahora reconocen que el tope indemnizatorio era miserable y ofrecen negociar su incremento, llegan tarde: la resolución de la Corte no se redujo a consideraciones económicas. Por el contrario, estableció que era inconstitucional discriminar al trabajador, negándole el pleno acceso a la justicia del que gozan los demás ciudadanos. Dejó en pie el resto de la ley, cuyas ventajas comparativas con el régimen del Código Civil son los amplios presupuestos de responsabilidad del empleador, la restricción de eximentes y la automaticidad de las prestaciones. Si el quantum no resulta satisfactorio, el empleado podrá acudir a la justicia, como cualquier otro ciudadano cuya propiedad haya sido afectada por actos u omisiones de un tercero. La Corte también descartó que el éxito de la empresa pueda hacerse depender, jurídicamente, de la subsistencia de un régimen inequitativo. Según el abogado de la CGT, Héctor Recalde, la ley de los grandes números indica que quien de ahora en más se dedique a asegurar a las empresas contra el riesgo de fallos judiciales adversos por accidentes de trabajo no tendrá quebrantos sino beneficios. “Sería un gran negocio para el Estado”, dice. Imposibilitado de seguir llamando adicta a una Corte que a poco de andar hizo una exhibición tan nítida de independencia, el diario de negocios y humor Ambito Financiero la califica ahora de “populista”. La doctrina del fallo que tanto escándalo produjo es la de la Encíclica Quadragesimo Anno, emitida hace siete décadas por Achille Ratti, el Papa integrista Pío XI, quien negó el carácter de mercancía del trabajo. Ese Pontífice fue uno de los más conservadores del siglo pasado, lo cual mide el retroceso social sufrido por la Argentina.