EL PAíS
El atentado se hizo con la Trafic, que estuvo en poder de Telleldín
Los jueces del TOF3 consideraron que parte de la prueba recolectada y algunos testimonios y peritajes son válidos, y se puede corroborar la hipótesis del coche bomba. También que no hay evidencias de que “El Enano” supiese el destino que se le daría a la camioneta.
Por Adriana Meyer
Uno de los grandes interrogantes que surgieron tras la lectura de la parte dispositiva de la sentencia del juicio por el atentado contra la AMIA fue la ratificación de la existencia del coche bomba como origen del ataque, a pesar de que los jueces del Tribunal Oral Federal (TOF) 3 determinaron la nulidad del acta del hallazgo del motor. Si bien admiten que hay muchos testigos que no la vieron, dieron crédito a los pocos que atestiguaron lo contrario. En los abundantes y extensos fundamentos que se conocieron ayer, explicaron que la camioneta Trafic blanca existió y detonó una carga explosiva en la puerta del edificio de la calle Pasteur 633. Sin embargo, en los 588 cuerpos de expediente no hallaron evidencia alguna de que Carlos Alberto Telleldín supiera el destino que le darían. Telleldín entregó el vehículo a una persona cuya identidad no se pudo establecer. El reducidor de autos apareció ayer a la tarde en el séptimo piso de los tribunales federales de Retiro –saco gris sin abotonar, chomba negra y algunos kilos de más– ya no como acusado sino como una parte más, a buscar su CD con los fundamentos. El famoso volquete estaba vacío y no hubo implosión fueron las otras conclusiones.
Los jueces Gerardo Larrambebere, Miguel Pons y Guillermo Gordo admitieron que “numerosas fueron las personas que, pese a haber estado próximas al epicentro de la explosión, nada pudieron aportar acerca del modo en que se llevó a cabo el atentado (...) Es más, algunos de ellos afirmaron, por distintas razones, la no presencia de una camioneta Renault Trafic en el momento del hecho”. Sin embargo, concluyeron que tales testimonios en “nada modifican la conclusión anticipada (la existencia de la Trafic). En efecto, el secuestro en el lugar del hecho de numerosas piezas de un automotor que se hallaban instaladas y funcionando al momento de la explosión, que además presentaban roturas y deformaciones compatibles con una detonación, los vestigios de material explosivo que presentaban, la extracción de ese tipo de piezas de los cuerpos de dos víctimas fatales, el lugar donde se produjo la detonación, esto es, en la zona inmediata al ingreso del edificio, así como también los testimonios de María Nicolasa Romero y Carlos Rigoberto Heidenreich, constituyen un cuadro probatorio concluyente e irrefutable”.
¿Por qué decretaron, entonces, la nulidad del hallazgo del motor de la camioneta? En principio, indicaron que “las versiones ofrecidas por quienes suscribieron el acta en cuestión permiten concluir, sin esfuerzo, que las circunstancias consignadas en ella no reflejan, en modo alguno, lo realmente acontecido”. En el acta cuestionada quedaron consignadas circunstancias que, en realidad, fueron relatadas por quienes participaron del hallazgo y no por quien la elaboró. Esas personas ni siquiera pudieron ser identificadas. “Empero –marcó el TOF3–, tal conclusión no impide que el tribunal tenga por acreditado el hallazgo por otro medios de prueba que mantienen incólume valor, en tanto no hayan sido logrados ilegítimamente o en violación de garantías constitucionales.”
Durante los tres años de juicio oral hubo cuestionamientos con relación al secuestro de las piezas en el lugar del hecho que, posteriormente, fueron reconocidas como pertenecientes a una camioneta Renault Trafic por parte de los técnicos de la empresa Ciadea SA. Pero los jueces consideraron que esos planteos “no tienen entidad suficiente para echar por tierra, sin más, los elementos probatorios” que hay en el expediente. Los magistrados coincidieron con los abogados defensores en que se omitió inventariar e identificar fehacientemente las evidencias recogidas, tanto en el lugar de la explosión como en el predio donde fueron trasladados los escombros y demás elementos. Sin embargo, apuntaron que “la desaprensión evidenciada por el personal policial en modo alguno invalida las diligencias señaladas, dado que si bien dificulta el seguimiento de la recolección de los restos del automotor, no pone en duda el hallazgo de las piezas en el lugar del hecho”. Y remarcaron que “tampoco media en la causa razón alguna que lleve a pensar que las piezas fueran ‘plantadas’... los fragmentos detallados en los reconocimientos no son otros que los secuestrados por el personal policial que intervino en el levantamiento de evidencias en la zona del desastre y en el predio de la Costanera Norte”.
El TOF 3 entendió que “lo que resulta definitorio para afirmar que las piezas identificadas por los técnicos de Ciadea SA conformaban el vehículo que llevó en su interior la carga explosiva que detonó en el frente del edificio de Pasteur 633, es que todas ellas presentaron roturas y deformaciones compatibles con la onda de choque generada por dicha carga”. Explicaron que esta conclusión está avalada por el peritaje realizado por el comisario Carlos Néstor López, el principal Juan Dante Falzarano, Fernando Carlos Cingolani, analista de repuestos de Ciadea, y Osvaldo Laborda, asesor técnico de una de las querellas.
Otro elemento contundente a la hora de apuntalar la existencia de la camioneta como causa del atentado es la aparición de piezas de un automotor en el cuerpo de dos víctimas fatales.
Respecto de Telleldín, quedó acreditado que, bajo el apellido “Teccedin”, adquirió una Trafic incendiada de Messin SRL, con el verdadero propósito de obtener también con ello su documentación. También quedó probado que, por indicación de Telleldín, el 4 de julio de 1994 la camioneta que era de Messin fue trasladada desde Automotores Alejandro hasta el domicilio de Claudio Cotoras, quien extrajo, por indicación de Telleldín, el motor de la Trafic. A juicio del Tribunal, la prueba colectada autoriza a concluir que el motor original de la camioneta de Messin S.R.L., encontrado entre los escombros de la AMIA fue colocado en una tercera carrocería, cuyo origen no fue posible determinar. De tal modo, quedan descartadas como portadoras del motor indicado la carrocería primigenia y la correspondiente a la camioneta sustraída a Pedro Alejandro Sarapura, cuyo dominio no coincide con el hallado en la AMIA.