EL PAíS › CAMBIOS EN LA LEY Y EN EL CRITERIO DE LOS JUECES

Hacia una nueva jurisprudencia

 Por Eduardo Videla

La ley 23.737, conocida como Ley de Estupefacientes, fue sancionada por el Congreso en noviembre de 1989. La norma establece duras penas para el narcotráfico pero también castiga la tenencia de drogas. El artículo más controvertido es el 14, que establece: “Será reprimido con prisión de uno a seis años el que tuviere en su poder estupefacientes”. Y en párrafo seguido aclara que “la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”. En este último caso, la pena puede reemplazarse por la obligatoriedad de realizar un tratamiento contra las adicciones.

De ahí en más, han sido los jueces los que han debido determinar qué cantidad de droga –y en qué circunstancias de posesión– constituye una tenencia para “uso personal”.

El consumo personal estuvo penado por una ley sancionada en 1974, durante el gobierno de Isabel Perón, que se aplicó durante toda la dictadura y en los primeros años de la recuperación de la democracia. Recién en 1986, la Corte Suprema dictó el fallo Bazterrica, que declaró inconstitucional la represión al consumo, sobre la base del artículo 19 de la Constitución, que resguarda las libertades individuales.

En 1990, la misma Corte, pero con otra composición –la llamada mayoría automática– modificó la doctrina con un nuevo fallo, en el caso Montalvo, donde vuelve a penalizar el consumo.

Las estadísticas revelan que tanto la nueva legislación como el criterio de la Corte han derivado en que la gran mayoría de los procesados por la Ley de Estupefacientes fueran consumidores, y que los narcotraficantes ocupan un mínimo porcentaje de quienes son llevados a proceso y condenados.

Esto derivó en que muchos jueces comenzaran a aplicar, motu proprio, el criterio de desestimar las causas por tenencia de mínimas cantidades destinadas al consumo individual, explicaron a Página/12 jueces y camaristas del fuero federal. En esas eximiciones de responsabilidad penal se encuentran quienes, por ejemplo, “son sorprendidos con un cigarrillo de marihuana o, incluso, quienes son aprehendidos a la salida de una villa –a donde suele ir la policía a la pesca– llevando una cantidad mínima que se supone puede ser para consumo propio”, explicó un juez a este diario.

En cambio, el criterio que manejan los magistrados no alcanza a exculpar a aquellos que fuman un porro en una plaza, “ya que el consumo en la vía pública puede considerarse como proselitismo u ostentación, lo cual puede poner en riesgo la salud pública, que es el bien jurídico que la ley debe proteger”.

Este criterio de la Cámara Federal –incluida la legitimidad de la tenencia para uso terapéutico, de la cual se da cuenta en estas páginas– aún no está firme. Falta saber si el fiscal de Cámara apela esta resolución y en ese caso, qué opinará la Cámara de Casación. El último escalón, en todo caso, será otra vez la Corte Suprema, que –ahora con una nueva integración– tendría la posibilidad de revertir el fallo de los cortesanos menemistas y dejar como legado una nueva jurisprudencia.

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