Viernes, 21 de septiembre de 2007 | Hoy
EL PAíS › FUNDAMENTOS DEL FALLO DE LA CORTE ENTRERRIANA
Los puntos centrales de la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Paraná, que ayer quedó firme, fueron resumidos en el fallo del Superior Tribunal de la siguiente forma:
- “Si bien la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, principalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 4º inciso 1º y la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 1º, protegen el derecho a la vida, desde su concepción, este principio admite regulaciones y una de éstas es la que se encuentra en el artículo 86, inciso 2 del Código Penal.”
- “Si bien en el ordenamiento nacional vigente la decisión de interrumpir el embarazo está fundamentalmente vedada, el nasciturus no es receptor de un derecho absoluto.”
- El artículo 86 inciso 2 del Código Penal, que prevé la no punibilidad del aborto cuando el embarazo proviene de una violación a una mujer con discapacidad mental, “implica el ejercicio en conjunto de conductas libres y responsables de la representación legal del incapaz y los médicos intervinientes y que no requiere autorización judicial”.
- “La constitucionalidad del artículo 86 del Código Penal ya ha sido resuelta por la Corte Suprema de la Nación en 2001 en la causa ‘Taurus Silvia c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires’, cuando se planteó el pedido de aborto no punible ante un caso de anencefalia.”
- “Apartarse de la esfera de libertad de decisión que admite la regulación vigente sobre el aborto no punible implica la intromisión de la autoridad, contraria a las previsiones del artículo 19 de la Constitución Nacional” que dice que: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a terceros, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún ciudadano será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe”.
- “Es función del Poder Judicial aplicar la ley y que si los cambios sociales, culturales, científicos imponen su adecuación, ello deberá ser objeto de tratamiento por parte del Poder Legislativo y no por vía de la interpretación judicial, que puede llegar a conclusiones disímiles, afectando la seguridad jurídica y el principio de división de poderes”.
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