Lunes, 16 de febrero de 2009 | Hoy
MITOLOGíAS › LA PáGINA DE ANáLISIS DE DISCURSOS
Una reflexión sobre el carácter ideológico de las decisiones adoptadas por el Tribunal Oral Federal N° 5 que juzga a Jorge Olivera Róvere.
Por Ricardo Dios *
Las últimas decisiones del Tribunal Oral Federal N° 5 (TOF 5) en el marco del juicio oral y público contra el ex general Jorge Olivera Róvere confirman definidas posiciones ideológicas de los jueces que lo integran: Daniel Obligado, Guillermo Gordo y Ricardo Farías. Si hasta hace poco seguíamos discutiendo supuestamente sobre las formas, procedimientos e interpretaciones reglamentarias, ahora sabemos sin ningún lugar a dudas que las disposiciones del Tribunal son de carácter ideológico. Cuando las formas toman tanto protagonismo dejan de ser formas para convertirse en el fondo de la cuestión.
En el fondo, este tribunal se animó, inclusive, a incumplir con la Acordada 29/08 de la Corte Suprema de la Nación, que estableció los criterios para garantizar la publicidad de la lectura de la acusación, los alegatos y la sentencia de los juicios orales. Eso hizo cuando impidió el pasado martes 10 de febrero que personal de Canal 7 y un fotógrafo de la agencia Télam registraran imágenes del represor Olivera Róvere, ex segundo comandante del Primer Cuerpo del Ejército, jefe de la subzona militar y autor mediato de todos los secuestros, torturas y asesinatos cometidos en la ciudad en 1976 por las Fuerzas Armadas y de seguridad. Olivera Róvere está procesado por ciento veinte secuestros y cuatro homicidios. Si bien es la condena lo que lo hará definitivamente responsable ante la ley (toda persona es inocente hasta que se la declare culpable), el mismo proceso judicial, tardío e imperfecto, ya lo colocó, por las pruebas vertidas en la instrucción, en el banquillo.
El Tribunal sabe que la Corte es, en definitiva, un órgano político y que la Acordada 29/8, del 28 de octubre de 2008, es, ante todo, una declaración política y no sancionatoria. Sin embargo: ¿Debería intervenir el Consejo de la Magistratura, específicamente el Tribunal de Disciplina, ante esta desobediencia de un tribunal inferior respecto de una norma dictada por un tribunal superior? Podría afirmarse que sí.
Entre sus fundamentos la Corte destacó que la difusión de los juicios orales mejora la calidad institucional del Poder Judicial y profundiza el Estado de derecho, que es una garantía del principio de publicidad en el proceso penal así como del derecho a la información pública de la ciudadanía.
Las causas judiciales por los crímenes de la última dictadura militar tienen gran trascendencia pública y requieren de un debate abierto e informado de toda la ciudadanía. Establecer la difusión de los juicios seguidos contra los responsables de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar implica un gesto político a favor de la democracia y sus instituciones, una profundización del propio sistema democrático y, finalmente, un significativo avance en pos de concientizar a todos los argentinos acerca de lo acontecido durante esa etapa nefasta de nuestro país.
Los crímenes de lesa humanidad tienen al concepto de humanidad como víctima. En consecuencia, es la sociedad, víctima de esos delitos, la que tiene el derecho a verles la cara a los acusados de esos hechos atroces.
Así planteadas las reglas por el tribunal (que las modificó tres veces en tres días hasta que finalmente el miércoles pasado permitió el trabajo de un fotógrafo de Télam aunque detrás de un blindex) ya no alcanza con poner a la luz toda la normativa que garantiza el derecho a la libertad de expresión (derecho que requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno) ni de la interpretación del artículo 369 del Código Procesal Penal, ni siquiera del alcance de la Acordada de la Corte. Estamos ante una disputa ideológica. ¿Para quién son estos juicios? ¿Para toda la sociedad o para algunos?
Las decisiones del TOF 5 son políticas y de esto estamos hablando. Interpretar a su gusto la normativa vigente o directamente no cumplir con la Acordada de la Corte es ideologizar el conflicto. Hacer visible una ideología no es negativo, pero nos lleva a discutir ideas y no derecho. Los jueces del TOF 5 ofrecen con sus actos una sobreprotección de los represores que no se ajusta a derecho, se ajusta a sus ideas. Esto nos recuerda a ese concepto que tanto perjudicó a la verdad y la justicia en nuestro país: la teoría de los dos demonios. No es el caso, pero por esos caminos a uno se le escapan los pensamientos y el golpe pega en el estómago. Nos dicen con sus sentencias que los responsables son responsables y entonces son condenados (en general lo han hecho así en los casos que les tocó juzgar a represores hasta ahora, con la excepción del caso “Fátima” en el cual absolvió a uno de los tres imputados), pero también parecen decirnos, con sus prácticas de silencio y ocultamiento del juicio, que esos crímenes “por algo fueron”, entonces no vaya a ser que toda la sociedad se involucre en “esta mitad de la historia”: mejor lo escondemos, porque si no el logro será de los organismos de derechos humanos, de la izquierda, de un gobierno revanchista, de los subversivos.
Pareciera que el TOF 5 no termina de aceptar que el demonio fue uno solo, que ese demonio ocupó todo el Estado y que violó todas las normas de derecho público vigente. Y que la víctima de ese demonio fue toda la sociedad. Dictar reglamentos restrictivos en la difusión de estos juicios es dañar la democracia.
El Derecho es una herramienta constitutiva de la democracia, pero también ha sabido utilizarse para impedir el desarrollo de la misma y salvaguardar rigurosas arbitrariedades. El precio del dolor fue muy alto y lo pagó toda la sociedad.
Recordemos que los jueces de la dictadura aplicaban, esencialmente, el derecho privado, el que rige las conductas entre los vecinos, entre los contratantes. ¿Qué se enseñaba en la Facultad de Derecho entre los años 1976 y 1983? ¿Con qué cara se dictaba derecho constitucional? En este lugar todavía descansa una porción del corporativo Poder Judicial argentino. Es el mismo que entiende por democracia únicamente el funcionamiento formal de las instituciones y no la práctica y vigencia de sus derechos y valores.
Como se dijo, los jueces del TOF 5 dictaron en tres días tres normativas diferentes. Esto da cuenta, entre otras cosas, de la incapacidad de conducir pero, sobre todo, de los temblores que genera en el Poder Judicial el interés público.
No se trata de darle espectáculo al suplicio ni de mostrar una condena en la plaza pública con todo el pueblo gritando, se trata –simplemente– de publicitar algo que se creó para ser público.
El Tribunal sabe que hoy un pedazo grande de la política, lamentablemente, se produce o se reluce en los medios. No estamos en los años ’70 ni en los ’80 y hoy la trascendencia pública pasa por la imagen. Entonces, desde ese lugar resisten en la trinchera, escondidos e intentando esconder. Estas medidas apuntan a dinamizar el proceso integral de verdad y justicia que en nuestro país se viene desarrollando, pero lo único que hacen es retrasarlo, porque el que se oculta y esconde ya perdió y solamente está demorando la visualización de esa derrota que no es otra que la derrota de un concepto de país retrógrado y antidemocrático.
* Abogado.
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