Miércoles, 23 de abril de 2008 | Hoy
SOCIEDAD › CONDENAN A METROVíAS POR EL ACCIDENTE QUE SUFRIó UNA PASAJERA AL BAJAR DEL SUBTE
Una mujer sufrió una herida al engancharse su pie en el hueco que queda entre el tren y el andén. La Justicia Civil rechazó su demanda por daños y perjuicios, pero la Corte Suprema le dio la razón: la empresa debe evitar aglomeraciones y empujones, dijo.
Las empresas de transportes públicos deben garantizar que los pasajeros “no desciendan empujados por una marea humana con riesgo de su integridad física”. Así lo dispuso la Corte Suprema de la Nación al revocar un fallo que rechazaba la demanda de una mujer cuyo pie se trabó al bajar de una formación del subte, en plena hora pico.
La demanda por “daños y perjuicios” fue presentada por la empleada doméstica María Leonor Ledesma, quien se lastimó al intentar descender del subte, cuando uno de sus pies quedó trabado en el hueco que queda entre el piso del vagón y el andén de la estación Facultad de Medicina de la línea D de subtes.
El accidente había ocurrido el 8 de agosto de 2003 a las 8.15 de la mañana y fue consecuencia, según argumentó la mujer, del atropellamiento de los pasajeros al querer descender de la formación. Al intervenir en el caso, la Cámara Civil porteña asumió que en determinados horarios la gente debe viajar en condiciones de espacio “muy deficientes”, pero aclaró que en este caso puntual el accidente se debió a una “incorrecta maniobra” de la víctima, consecuencia de su “impericia o negligencia”. De esa manera, eximió de responsabilidad civil a la empresa Metrovías.
Los abogados de Ledesma apelaron a la Corte. Y el máximo tribunal, en un fallo que se conoció ayer, entendió que la sentencia de la Cámara tenía un grave defecto de fundamentación, por lo que revocó el fallo y dispuso que se dictara un nuevo pronunciamiento favorable a la petición de la víctima.
Para fallar en este sentido, los ministros de la Corte estimaron que la empresa “debió adoptar las medidas necesarias para asegurar el ordenado ascenso y descenso de los pasajeros de los vagones”. “Ya sea, por ejemplo, mejorando la frecuencia de las formaciones para evitar las aglomeraciones en los andenes o instruyendo a su personal para que el servicio se desarrolle sin tropiezos ni peligros; originados usualmente en empujones, golpes y pisotones entre los usuarios”, recomendó.
“Un contratante racional y razonable juzgaría adecuado invertir dinero, prestar un servicio, obtener ganancias, así como adoptar los cuidados para que los usuarios puedan gozar del mismo en paz y seguridad (...); la persecución racional de la utilidad no es incompatible con la protección de la persona, sino por el contrario, es lo que permite calificar a un comportamiento como lo suficientemente razonable para integrar una sociedad basada en el respeto de sus integrantes”, evaluaron los jueces.
En este sentido, recordaron que la Constitución Nacional obliga a los prestadores de servicios a los consumidores a brindarles un trato digno y aclararon que ello incluye la adopción de medidas “para que el pasajero no descienda empujado por una marea humana con riesgo de su integridad física y para que viaje de un modo razonablemente cómodo”.
El fallo fue firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, y por Enrique Petracchi en disidencia.
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