EL PAíS › DOS ONG PODRáN INTERVENIR COMO REPRESENTANTES SOCIALES

El ojo civil en causas de corrupción

 Por Irina Hauser

Dos organizaciones civiles que reclaman intervenir en las causas penales sobre corrupción empezaron la semana con una buena noticia: la Sala II de la Cámara Federal les reconoció la facultad de acceder a los expedientes y enfatizó que su participación tiene “especial relevancia” en los “casos donde se investiga el actuar de un funcionario del Estado nacional”. Con esta definición, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (Cipce) y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) quedaron habilitados –pese a la resistencia de los jueces de instrucción– para acceder a la causa sobre la bolsa de Felisa Miceli y a otra contra el ex secretario de Comunicaciones Germán Kammerath.

Cipce y ACIJ se presentaron en cuarenta investigaciones, donde encontraron reacciones divididas: jueces que les dan luz verde para ver las causas y otros que les niegan legitimación. Frente a diversos rechazos, la discusión pasó a la Cámara Federal. Anteayer las organizaciones recibieron la notificación favorable de las dos resoluciones de la Sala II, firmadas por Horacio Cattani y Martín Irurzun. La Sala I del mismo tribunal, que integran Eduardo Freiler y Eduardo Farah, todavía no sentó posición. Tendrá que hacerlo en relación al caso Greco. Como paso previo, ayer recibió a dos representantes de estas ONG, Pedro Biscay del Cipce, y Ezequiel Nino, de ACIJ, en una audiencia cerrada en la que explicaron su postura: sostienen que las causas de corrupción se deben dar a publicidad porque tienen de por sí interés público en la medida en que se sospecha de un perjuicio al Estado; que la sociedad tiene un derecho propio a conocer la verdad sobre los hechos investigados; que la legislación internacional exige la participación activa de la sociedad civil en estos expedientes. Sus Señorías y un secretario tomaron nota atentamente de la exposición.

La Sala II, en su reciente fallo, destacó “los lineamientos fijados por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción conforme los cuales el Estado debe fomentar la participación activa de la personas y grupos que no pertenezcan al sector público” en “la prevención y lucha contra la corrupción” con “medidas que tiendan a garantizar el acceso eficaz del público a la información”. Para los camaristas, las dos ONG tienen un “interés legítimo” en la medida en que propician “un mejor funcionamiento y transparencia en las funciones públicas”, “el seguimiento de casos judiciales” “y el diseño de políticas y acciones tendientes a la reparación del daño colectivo”.

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