Lunes, 7 de julio de 2008 | Hoy
SOCIEDAD › APRUEBAN EN COMISIóN EL PROYECTO POR EL DELITO DE INFANTICIDIO
En la Comisión de Legislación Penal de Diputados aprobaron el proyecto que busca atenuar la pena en los casos de infanticidio durante el nacimiento o el período de puerperio. Busca reducir el castigo de perpetua a una condena máxima de 3 años.
Por Mariana Carbajal
La reincorporación al Código Penal de la figura del infanticidio avanza en la Cámara de Diputados. La Comisión de Legislación Penal aprobó un dictamen de mayoría, consensuado entre el oficialismo y partidos de la oposición, que atenúa la pena a la mujer que mata a su hijo durante el nacimiento o luego, mientras se encuentra bajo la influencia del estado puerperal y fija el castigo de seis meses a tres años de prisión. Hoy le puede corresponder perpetua. Tanto el ministro de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni como el forense Mariano Castex, especialista en psiquiatría y psicología médica, apoyaron la iniciativa: ambos fueron invitados a exponer sus argumentos ante los integrantes de Legislación Penal. Ahora el proyecto tiene que recibir el visto bueno de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, donde podría tratarse la semana próxima y conseguiría los votos necesarios para llegar al recinto.
El dictamen de mayoría se aprobó el martes de la semana pasada, pero el tratamiento pasó inadvertido porque sucedió mientras se desarrollaba la reunión conjunta de las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Presupuesto y Hacienda, donde se iniciaba el debate sobre las retenciones. La presidenta de Legislación Penal, la kirchnerista Nora César, consiguió el quórum mínimo para sesionar. César es la autora del proyecto junto con su compañera de bancada Diana Conti. Además de legisladores del Frente para la Victoria, firmaron el dictamen Fernanda Gil Lozano, de la Coalición Cívica, y María Angélica Torrontegui, del puntano Frente Justicia, Unión y Libertad. La única voz en disidencia total fue la de la ex Recrear Nora Ginzburg.
El texto que ahora deberá discutirse en la comisión que preside otra kirchnerista, Juliana Di Tulio, incorporó sugerencias de la historiadora feminista Gil Lozano. Tanto Zaffaroni como Castex fundamentaron la necesidad de que la figura del infanticidio vuelva al Código Penal, al señalar las características de ese tipo de delito en el cual la mujer se encuentra bajo la influencia del estado puerperal y por esa razón su culpabilidad debe considerarse reducida.
La figura del infanticidio fue derogada en 1994 mediante la Ley 24.410, lo que significa que en todos los casos en que una madre da muerte a su hijo se configure un homicidio agravado por el vínculo, figura para la cual el Código Penal prevé una pena privativa de la libertad perpetua, a menos que se considere que están presentes circunstancias extraordinarias de atenuación: en esas situaciones la escala penal aplicable es de 8 a 25 años de cárcel. En los fundamentos, César y Conti señalaron su discrepancia con esa respuesta punitiva a la que consideran “desmesurada” porque “violenta el principio de proporcionalidad que debe existir entre la pena aplicable y el reproche al autor por el delito cometido”.
“Es una deuda. Estoy a favor de reincorporar el infanticidio. Lástima que no se pueda aplicar en forma retroactiva”, sostuvo ante PáginaI12 la diputada Di Tulio, que –según adelantó– propondrá que el proyecto se introduzca en el temario de la semana próxima de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. La retroactividad la mencionó en relación con el caso de Romina Tejerina, presa desde el 23 de febrero de 2003, tras matar a la criatura que acababa de dar a luz. Fue condenada a 14 años de prisión y la Corte Suprema, en fallo dividido, ratificó la sentencia hace dos meses.
Si no se hubiera removido la figura del infanticidio del Código Penal, la joven jujeña podría estar ya en libertad. En su caso, la fiscalía había pedido perpetua, por homicidio agravado por el vínculo. Los jueces consideraron que debían condenarla por homicidio simple y graduaron la pena a la mitad entre los 8 y los 25 años que corresponden, teniendo en cuenta la falta de contención y la situación particular por la que pasaba la muchacha, aunque desestimaron que hubiera sufrido un brote psicótico, como alegaba la defensa. Romina siempre sostuvo que aquel embarazo, que terminó en tragedia cuando apenas tenía 19 años, fue producto de una violación. Y ocultó a su familia los casi ocho meses que duró el embarazo. El parto fue prematuro, en la soledad del baño de su casa.
El estado puerperal se presume y tiene criterio cronológico hasta la primera menstruación posterior al parto: se calcula que se extiende alrededor de cuarenta días. Se considera que bajo su influencia, la mujer que ha dado a luz puede sufrir –no todas lo padecen– ciertos trastornos psicológicos y por tanto su culpabilidad se encuentra reducida, explicó el forense Castex, en la reunión del martes 24 de junio. Zaffaroni concurrió a la comisión a comienzos de junio y también expuso ante los legisladores. El ministro de la Corte fue uno de los primeros en cuestionar duramente la eliminación de la figura del infanticidio del Código Penal. “Hay algunas reformas penales que me han causado pánico y sobre las cuales quisiera advertir, sobre todo porque hay una triste realidad latinoamericana. Me refiero fundamentalmente a la figura de ‘homicidio privilegiado de infanticidio’” con lo cual “la conducta que antes tenía una pena máxima de cinco a seis años, pasa a tener prisión o reclusión perpetua, por ser un parricidio, homicidio del pariente, un homicidio calificado”, advirtió en una conferencia que dictó en 2004 en México en el Congreso Internacional para Apoyar la Armonización de las Legislaciones Locales con los Instrumentos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres. Pero no era la primera vez que alzaba su voz en contra de la eliminación de esa figura. “El infanticidio tiene una realidad terrible por lo menos en mi país –seguía el jurista–. Es un delito muy raro en la ciudad de Buenos Aires, es un delito que por regla general se comete en provincia. ¿Quién es normalmente sujeto activo? Son mujeres de muy escasa instrucción con unos antecedentes culturales de bastante aislamiento, algunos casos de debilidad mental superficial, otros casos de condicionamiento cultural de aislamiento, muy escasa capacidad de comunicación, y que tienen partos en soledad, en baños, y los productos van a dar a pozos ciegos. Es decir, son casos más necesitados de una urgente asistencia social, psicológica y a veces hasta psiquiátrica que de punición. Llevar estos casos trágicos a una pena de reclusión o de prisión perpetua me parece algo verdaderamente terrible.” En el mismo sentido, argumentó en la Comisión de Legislación Penal.
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