SOCIEDAD › SI EL VUELO DE AIR FRANCE HUBIERA PARTIDO DE ARGENTINA, LOS DEUDOS HABRíAN COBRADO LA MITAD QUE EN BRASIL

Ser víctima de un vuelo tiene precio

La Justicia brasileña ya resolvió que Air France debe pagar 168 mil dólares de indemnización por cada víctima. Como Argentina todavía no adhirió a los nuevos valores internacionales, el monto aquí no superaría los 75 mil dólares.

 Por Cledis Candelaresi

Con una celeridad notoria, la Justicia de Brasil ordenó días atrás el pago de una indemnización a los deudos de los accidentados en el vuelo de Air France 447 que se desplomó presuntamente en trozos sobre el Atlántico. El monto total supera en poco la tarifa mínima fijada por convenio internacional para cubrir la responsabilidad objetiva y mínima de una línea aérea ante un siniestro de este tipo. Pero si en lugar de partir hacia París desde Río de Janeiro el vuelo hubiese decolado en Buenos Aires, y para fijar la compensación hubiese tallado la jurisdicción local, el monto a cobrar por los beneficiarios se reduciría sencillamente a la mitad. A raíz de un retraso burocrático, Argentina aún no adhirió al último acuerdo internacional por el cual se duplicaron las tarifas para estas coberturas.

Antes de que los expertos brasileños lograsen identificar al primero de los cuerpos rescatados de las aguas, los tribunales ya habían ordenado a Air France pagar a sus deudos 7000 dólares por mes durante dos años, monto mensual equivalente a dieciocho salarios mínimos brasileños.

Al final del período, habrán cobrado un total de 168 mil dólares, algo por encima de lo que fija el Convenio de Montreal de 1999 como indemnización mínima para estos casos.

Ese acuerdo, en rigor, está expresado en derechos internacionales de giro (Deg), una unidad de cuenta que surge de una canasta de monedas y que, según la cotización actual, da como resultado una compensación equivalente a 150 mil dólares.

Rápidamente, la aerolínea francesa salió al ruedo anunciando que haría una entrega en euros como anticipo de ese monto, aclarando que ese gesto no implicaba reconocer ninguna responsabilidad en el accidente.

En realidad, la investigación sobre las causas está aún en un estado preliminar y de ella podría derivarse que la culpa le compete a algún otro actor, como el fabricante Airbus. O a ambos.

Aquella tarifa indemnizatoria cubre lo que legalmente se reconoce como la “responsabilidad objetiva” de la línea aérea ante algún siniestro, cualquiera fuere su envergadura, y cuyo daño máximo es el fallecimiento del pasajero.

Es una obligación ineludible de la empresa ya que, según el citado acuerdo internacional, no es necesario demostrar culpa ni negligencia de parte de la aerolínea para que ésta tenga que afrontar ese costo. Más bien, queda pendiente este otro camino si los damnificados consideran que aquella indemnización resulta insuficiente para compensarlos por los daños y accionan judicialmente para reclamar un resarcimiento mayor, invocando, por ejemplo, daño moral o lucro cesante.

Para que ese acuerdo internacional esté en vigor es necesario que los países lo hayan rubricado con todas las formalidades del caso, algo que sí ocurrió en el caso de Brasil y Francia.

Luego, los perjudicados que quieran demandar tienen varias opciones de jurisdicción, ya que pueden accionar en la que corresponde a su domicilio, al de la línea aérea e, incluso, a la de algún país en la que ésta tenga oficinas comerciales.

Si el vuelo internacional siniestrado hubiese partido desde la Argentina, las cosas no hubieran sido iguales. Aunque hace tres meses el Congreso nacional aprobó la adhesión al Acuerdo de Montreal de 1999, el Poder Ejecutivo aún no envió la carta a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ratificando esa aceptación, aseguraron a este diario fuentes empresarias.

Por eso, rigen las indemnizaciones del Convenio celebrado en la misma ciudad canadiense, pero en 1975. Así, aquella indemnización baja a 75 mil dólares.

Si el problema hubiese tenido lugar en un vuelo doméstico de la Argentina, la pauta para resarcir a los damnificados está fijada por el Código Aeronáutico local y expresada en otra unidad, los argentinos de oro.

En este caso, se prevé un tope de 211 mil dólares, pero que, para ser cobrado, requiere que los involucrados hayan ganado una partida judicial en la que se demuestre que hubo culpa o negligencia de la línea aérea y daño concreto. Criterio que rigió para atender los reclamos originados en el accidente del vuelo a Córdoba de la desaparecida Lapa, que se estrelló en tierra a metros de Aeroparque hace casi diez años.

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Antes de que se identifique el primer cuerpo rescatado, los tribunales fijaron la indemnización.
Imagen: EFE
 
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