SOCIEDAD › UNA MADRE IRA PRESA POR IMPEDIR AL PADRE VER A LA HIJA
Rejas para un conflicto familiar
Una mujer de 35 años fue condenada por un tribunal de Santa Fe a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por impedir que su ex marido pueda tener encuentros con la hija de ambos.
Una mujer de 35 años fue condenada a cumplir seis meses de prisión efectiva por impedir que su hija de 7 años viera a su padre, del cual la imputada se había separado en 1996. La decisión, tomada meses atrás por un juez de primera instancia santafesino, fue ratificada ahora por la Cámara de Apelaciones provincial, y la sentencia quedó firme. “Es una decisión totalmente injusta, donde por apegarse a los tecnicismos se termina afectando aquello que supuestamente se quiere proteger, que es a la niña”, dijo a Página/12 la abogada defensora de la acusada, Susana Zulkarneinuff. El padre, por su parte, se mostró satisfecho con la medida.
El jueves, la Cámara de Apelaciones de la provincia de Santa Fe ratificó un fallo en primera instancia y condenó a Alina Prieto, de 35 años, a seis meses de prisión efectiva por el delito de “impedimento de contacto de los hijos con sus padres no convivientes” que figura en el artículo 1º de la ley 24.270 del Código Penal, desatando una andanada de críticas de parte de la abogada defensora de Prieto, Susana Zulkarneinuff.
“Es un fallo deplorable, donde se está castigando a una mujer responsable y trabajadora que da todo por su hija y no se actúa sobre aquel que durante largos años no cumplió con la cuota alimentaria”, argumentó la letrada, quien anticipó que apelará el caso frente a la Corte, pese a que la Cámara avaló casi en su totalidad lo actuado por el juez de primera instancia Eduardo Claverié, en agosto de 2002.
En aquella ocasión, el juez había considerado que Prieto incurrió en el delito antes mencionado “toda vez que se advierte, en el accionar de la inculpada, una clara determinación de impedir que el padre tome contacto con la niña conculcando groseramente el derecho-deber que le asiste al padre de mantener una adecuada comunicación con su hija, perjudicando además a la menor en el natural vínculo que todo ser humano debe tener con ambos progenitores para el sano desarrollo de su personalidad”.
En esta decisión también pesó la denuncia hecha por la acusada sobre su ex cónyuge por un supuesto abuso sexual sobre la hija de ambos, que fue desestimada por el juez de instrucción Alfredo Ivaldi Artacho. “Esta denuncia se inscribe en una nueva estrategia de la denunciante para interferir en la relación padre-hija”, informó en ese momento el magistrado, aunque para Zulkarneinuff nunca se llegaron a hacer las pericias necesarias que pudieran dar fundamento a semejante aseveración.
Hacia el futuro, aún quedan dudas sobre cómo se instrumentará la sentencia judicial, ya que las unidades penitenciarias no están preparadas para alojar a una persona con las características de Prieto. “Aquí no estamos en presencia de una criminal, por ello intentaremos que se flexibilicen un poco las normas para poder llegar a algún tipo de prisión domiciliaria, tomando en cuenta ya no sólo el bienestar de mi defendida, sino también el de la niña”, explicó Zulkarneinuff.
El matrimonio entre Czerweny y Prieto se disolvió en 1996 y la hija de ambos, con sólo 4 años, quedó en custodia de su madre. La Justicia estableció un régimen específico de visitas. Sin embargo, poco tiempo después, Prieto comenzó a faltar a los encuentros y a partir de allí se dio inicio a la batalla judicial que, por el momento, quedó saldada a favor del padre de la pequeña.