Martes, 25 de octubre de 2011 | Hoy
SOCIEDAD › UN FALLO DECLARó INCONSTITUCIONALES LAS NORMAS QUE IMPIDEN SUFRAGAR A DETENIDOS CON SENTENCIA
El detenido, condenado a cinco años y medio por robo a mano armada, reclamó su derecho a votar. El juez consideró la prohibición como un trato discriminatorio y anacrónico. Y sugirió un cambio en la legislación.
Por Emilio Ruchansky
Un fallo del Juzgado de Garantías 8 de Lomas de Zamora declaró inconstitucionales las normas que impedían votar a un recluso por tener una condena mayor a tres años. Según el juez Gabriel Vitale, esta exclusión es discriminatoria y el sufragio “no sólo favorece al condenado, generando responsabilidad cívica y respeto de la ley, sino a la democracia como sistema de representación moderna”. El pedido de este joven de 20 años fue apoyado, entre otros, por el CELS y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). “Nosotros restringimos la libertad ambulatoria, no el derecho a estudiar o a votar, algo básico en términos de inclusión”, señaló Víctor Hortel, titular del Servicio Penitenciario Federal, al manifestar su acuerdo con el fallo.
Tras ser condenado el pasado 2 de mayo a cinco años y seis meses de prisión por robo a mano armada, el joven E.E.M. “manifestó su voluntad de ejercer el derecho al sufragio universal, secreto y obligatorio”, según señala el fallo firmado el 20 de octubre pasado y difundido ayer por elDial.com. Según establece el Código Penal y replican la ley bonaerense 5109 y el Código Nacional Electoral, las personas condenadas con sentencia firme a más de tres años de prisión no pueden ejercer este derecho. El juez entendió que estaba ante “un conflicto trascendental y básico, como lo es el derecho humano y político de sufragar”.
Por este caso, presentaron escritos, en calidad de amicus curiae, el CELS, ADC, el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora y la Asociación Civil Pensamiento Penal. “La prohibición de sufragar que pesa sobre las personas condenadas es un trato discriminatorio, ya que no existe base objetiva alguna que justifique el recorte de derechos que sufren con respecto al resto de los ciudadanos”, dice un tramo del fallo, donde se citan los amicus curiae. El criterio dominante en las leyes y códigos “es arbitrario y anacrónico”, afirman la ADC y el CELS.
En su argumentación, el juez toma varias convenciones y fallos de otros países. De Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, acordadas en Ginebra en 1955, se resalta el objetivo de “reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre en cuanto éstas (diferencias) contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso”. También se menciona la postura de la Sala Superior de Justicia de México, que considera “innecesaria y despropocionada” esta suspensión de los derechos políticos.
En el escrito se mencionan sentencias de la cortes supremas de Canadá y de Israel. La primera pidió en 2002 a la autoridad electoral que argumentara su postura restrictiva y concluyó que ésta “no pudo justificar por qué la denegación de un derecho fundamental democrático puede ser considerado como una forma de pena estatal”. En el segundo caso, el tribunal israelí interpretó que “suspender su derecho al sufragio no perjudicaría al condenado, sino a la democracia israelí”, explicó el juez Vitale.
El magistrado también cita al juez de la Corte Suprema de la Nación, Eugenio Zaffaroni, quien consideró que la prohibición de votar “resultaría inconstitucional por producir la muerte civil del condenado, inadmisible en el derecho contemporáneo”. Vitale concluye entonces que “la indignidad, infamia, la interdicción penal a la cual se somete históricamente a una persona penada, en términos de derechos políticos, debe ser contrastada al marco constitucional. Este enfrentamiento cínico, de ribetes históricos, ideológicos y culturales, queda postrado de bruces, analizando el itinerario dogmático y jurisprudencial reseñado anteriormente”.
E.E.M. finalmente fue habilitado para votar y no en la cárcel, sino en la escuela de Lanús, al sur del conurbano bonaerense, donde está empadronado. Además, el juez declaró inconstitucionales los artículos e incisos que le prohibían votar al joven y remitió copias de su sentencia a distintas comisiones del Congreso Nacional, así como a las dos Cámaras legislativas de la provincia de Buenos Aires, abriendo el debate para cambiar la normativa vigente. Según aseguró Hortel, director nacional del SPF, la reforma legal es necesaria en pos de resocialzar a los presos.
“Creo que en un debate parlamentario se podrían dar discusiones interesantes. Por ejemplo: ¿Puede votar alguien que cometió delitos contra el orden constitucional o de lesa humanidad, como (Alfredo) Astiz o el Tigre (Jorge) Acosta?”, se preguntó el funcionario. Luego aseguró que “conceptualmente” todos deberían poder votar: “No les vamos a negar los derechos que ellos nos negaron a nosotros”.
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