SOCIEDAD › CASACIóN CONSIDERó INCONSTITUCIONALES LAS CONDENAS A PERPETUAS APLICADAS A ADOLESCENTES

Un fallo esperado durante quince años

Tres jóvenes condenados a perpetua por delitos cometidos cuando tenían entre 16 y 17 años podrán quedar libres. La Sala II de Casación Federal ordenó revisar las penas, a las que consideró inconstitucionales, y remitió copia a la Comisión Interamericana de DD.HH.

 Por Horacio Cecchi

Un fallo de trascendencia, atrasado una docena de años, consideró inconstitucional que niños y adolescentes menores de 18 años sean condenados a perpetua. El fallo, de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, el máximo tribunal penal del país, resolvió ayer sobre tres de los cinco casos de menores condenados a perpetua en el país y que llegaron en reclamo hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos: César Mendoza, David Núñez y Lucas Mendoza. La resolución cumple con la Constitución y los tratados internacionales firmados por Argentina. El fallo de Casación tiene sus bemoles: llegó, pero llegó cuando los adolescentes condenados habían pasado casi la mitad de sus vidas tras las rejas. Y demasiado tarde en el caso de uno, David Videla Fernández, que apareció colgado en una celda de la cárcel de Mendoza, lo que en otro expediente internacional también provocó la condena de Argentina por su estado denigrante.

El fallo de la Sala II, de Casación, integrada por los jueces Angela Ledesma, Ana Figueroa y Alejandro Slokar, trató sobre los casos de César y Lucas Mendoza, y Claudio Núñez. En tiempos del menemismo, abril del ’99, sobre los dos últimos había recaído la primera condena a perpetua a adolescentes en la historia del país, dictada por el Tribunal Oral 1 de Menores porteño, integrado por Eduardo Albano, Marcelo Arias y el juez subrogante Claudio Gutiérrez de la Cárcova, que ni siquiera era especialista del fuero (pertenecía al Penal Económico). A César Mendoza lo condenaron los mismos jueces, cuatro meses después. Los tres tenían entre 16 y 17 años al momento de cometer los delitos por los que fueron condenados.

Y los tres se agregaron a la denuncia iniciada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por David Videla y Saúl Roldán Cajal, ambos condenados entre marzo y noviembre de 2002, por los jueces Eduardo Brandi, Carlos Parma y Oscar León, del Tribunal en lo Penal de Menores de la 1ª Circunscripción Judicial de Mendoza.

Después de que el Estado argentino reconociera los cinco casos, pero no realizara gesto alguno para modificar en esencia nada que redujera las condenas, en el informe 172/10 de noviembre de 2010, la CIDH finalmente dio un plazo al país para que se ajustara a los estándares internacionales aprobados por el país y con rango constitucional, admitiera una revisión de las condenas, sancionara leyes acordes y avanzara en una investigación sobre la muerte de David Videla Fernández, que en 2005 apareció colgado en una celda de la pútrida cárcel de Mendoza, sin que el Estado hubiera investigado en forma profunda las causas de su muerte. La CIDH recomendó además indemnizar a las familias y por las violaciones a los derechos humanos.

El Estado, que aceptó el reclamo, nunca formuló respuesta, lo que provocó que la Comisión elevara un pedido de condena a la Corte Interamericana que decidió aceptar el caso y convocar a las partes. Ayer, antes de que se realizara la primera audiencia, en territorio argentino la Sala II de Casación admitió el trámite de revisión del caso presentado por los defensores de los dos Mendoza y de Núñez, y anuló las sentencias del Tribunal Oral 1 de Menores porteño.

La Sala II, en un fallo de 107 folios y con el voto de Ledesma, que fue acompañado por Slokar y Figueroa, declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso 7º del Código Penal en orden a la pena de prisión perpetua prevista en relación con niños, niñas y adolescentes por considerar que no cumple con la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad. De ese modo, anuló las sentencias recurridas y ordenó remitir la causa al Tribunal Oral de Menores 1 para que fijara una nueva sanción de acuerdo con los parámetros expuestos en la sentencia y en el informe 172/10. De hecho, en la resolución final, ordena enviar copia del fallo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se sustancia el reclamo internacional.

Pese a que la Sala II no ordenó la libertad sino la revisión del fallo, los abogados de la Defensoría General de la Nación, que representan a los tres, podrían presentar hoy mismo un pedido de excarcelación inmediato. El tiempo que transcurrieron en prisión excede largamente el tiempo máximo disponible a aplicar según las convenciones, que debería asimilarse en casos de adolescentes a la pena por tentativa del delito por el que fueron acusados. Pero también excede el tiempo ya pasado en prisión, lo que debería dar por cumplida las condenas.

Aunque el fallo remite sólo a los tres casos, la resolución sobre inconstitucionalidad debería arrastrar los casos de Roldán Cajal y trágicamente tarde, el de Videla Fernández, además de otros cuyos destinos menos publicitados y sin haber sido incorporados a reclamos ante los tribunales internacionales fueron condenados tan inconstitucionalmente como lo fueron los tres beneficiados por la revisión. Pero desde otro aspecto, el fallo no es definitorio más que para estos tres casos, ya que el propio Pedro David, actual presidente de la Cámara, y Raúl Madueño, vicepresidente, junto con Juan Fégoli, en abril de 2000 como Sala II, convalidaron la perpetua a menores en la apelación de los casos que ahora fueron considerados inconstitucionales.

Lucas Mendoza, con 31 años, se encuentra actualmente detenido en el penal de Devoto. Claudio Núñez, con 32, y César Mendoza, con 33, están alojados en el penal de General Pico, La Pampa.

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Las perpetuas a menores se impusieron en contra de todos los tratados internacionales.
Imagen: Ana D`Angelo
 
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