Miércoles, 2 de enero de 2013 | Hoy
SOCIEDAD › INTIMIDACIONES A LA EX MUJER
Por Mariana Carbajal
Por amenazar en forma telefónica a su ex esposa, un hombre de 38 años fue condenado a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. El caso fue encuadrado como violencia doméstica. En el juicio quedó probado que le dijo una serie de frases intimidatorias a través del celular. Entre otras, “cuando te vea te mato, te voy a sacar a la nena” (sic). Horas antes de recibir el llamado, la mujer junto a sus hijas había dejado el domicilio en el que vivían porque el imputado allí le había dado una paliza y se estaba mudando a la casa de una tía, por temor a nuevos ataques.
El fallo fue dictado el 21 de diciembre por el juez Alfredo Durante, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 1, de la ciudad de Buenos Aires. La investigación del caso estuvo a cargo del fiscal Walter Eduardo López, en representación del Equipo C de la Unidad Fiscal Sudeste. En cada una de las cinco fiscalías de ese fuero hay un equipo especializado en violencia de género.
La mujer denunció el hecho en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema, que atiende las 24 horas, los 365 días del año, en Lavalle 1250. Desde ese ámbito se derivó el caso a la Unidad Fiscal Sudeste.
Los llamados se realizaron al celular de la víctima, el día 26 de junio de 2010 por la noche. El magistrado consideró –como había pedido el fiscal– que la intimidación recibida por la mujer resulta subsumible en el tipo penal de amenazas previsto y reprimido en el artículo 149 bis del Código Penal. En el pedido de elevación a juicio, el fiscal López sostuvo que “tanto la libertad personal como la atinente al ámbito de deliberación en el desarrollo de la vida de la víctima se vio lesionada” por las amenazas telefónicas. “Nótese que las maniobras de corte intimidatorio efectuaron en la víctima dicho temor, al creer que el anunciamiento del daño podría llevarse a cabo, por lo que decidió mudarse a la casa de sus tíos en esta Capital, luego de ser agredida en forma violenta física y psíquicamente por el incurso el día anterior”, agregó.
La mujer mantuvo una relación de pareja con el agresor durante cuatro años. Fruto de ese vínculo nació una niña, que actualmente tiene tres años. Los tres convivían junto a otra hija de 7 años que la mujer tuvo en una relación anterior, en una vivienda de la localidad bonaerense de Dock Sud. Cuando recibió el llamado con la amenaza de muerte, hacía tres meses que la pareja se había separado de hecho, justamente por las actitudes violentas que tenía él hacia ella. La mujer mencionó en la audiencia que ya anteriormente en tres ocasiones, durante el año 2009, le había propinado golpes en su cabeza, pero nunca con la gravedad con la que caracterizó el episodio ocurrido en el 26 de junio de 2010 y que derivó en la causa judicial.
Según denunció la mujer, ese día el imputado la agredió no sólo verbal sino también físicamente en el interior de su hogar, lo que la empujó a retirarse del domicilio junto a sus hijas y con el auxilio de una tía. Ante la gravedad de las lesiones que presentaba en su rostro y cuerpo, previo paso por la comisaría de Avellaneda, la tía la trasladó hasta el Sanatorio Güemes de la ciudad de Buenos Aires para recibir las curaciones que requería su cuadro. El fiscal pidió que se analizara el hecho denunciado –las amenazas telefónicas– en función de ese contexto de violencia doméstica.
“Bajo estos lineamientos, de un juicio racional sobre las pruebas incorporadas, entiendo que la víctima ha estado sufriendo en su perjuicio una serie de agravios que en todas sus oportunidades el autor concretó, primero golpeándola abruptamente, y luego a través de llamados telefónicos, extremos aptos para generar temor en su ánimo que la determinaron a abandonar el hogar conyugal junto a sus hijas, configurándose en consecuencia el delito de amenazas. Por tal motivo, entiendo que nos encontramos frente a una sucesión de conductas agresivas y continuadas que infundaron temor en quien denuncia, en función de los constantes actos que hacia su persona el acusado por las vías antes explicadas desplegó”, señaló el fiscal.
Cabe destacar que en el juzgado de Avellaneda la causa no avanzó por falta de pruebas. En el fallo condenatorio, el juez ordenó “la extracción de testimonios de las piezas de interés y remitirlos a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 2 –Descentralizada de Avellaneda–. Como pruebas en el caso se tuvieron en cuenta, además del testimonio de la tía, que estaba al lado de la mujer cuando recibió el llamado intimidatorio de su ex pareja, un Informe Interdisciplinario de Situación de Riesgo efectuado por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema, realizado el 29 de junio de 2010; un informe médico sobre las lesiones que sufrió la víctima horas antes de recibir las amenazas a través del celular, firmado por la médica que la asistió luego de la golpiza; fotografías que dan cuenta del estado en que había quedado la mujer; y el listado de las llamadas entrantes y salientes del hombre y su ex pareja, realizadas durante el período comprendido entre el 27 y 30 de junio de 2010, remitidos por las compañías telefónicas.
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